DISTRIBUIDORA AUSTRAL SPA/ALVARADO
Rol
O-45-2024
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. Que, con fecha 19 de agosto de 2024, comparece doña Cindy Estefany Aguilera Suppa, abogada, en representación de la empresa Distribuidora Austral SPA, de giro Carnicería, todos domiciliados en calle Republica N° 882, comuna de Limache, deduciendo demanda de desafuero en Procedimiento de aplicación general, en contra de la demandada doña Francisca Andrea Alvarado Urzúa, trabajadora en atención de público y reponedora, con domicilio en calle Los Laureles pasaje El Durazno Parcela N°26, Limache. Funda su acción señalando que con fecha 01 de febrero de 2024, entre las partes se celebró un contrato de trabajo, cuya vigencia inicialmente era hasta el día 01 de marzo de 2024. Así las cosas, estaba claramente establecido en el contrato, que era de carácter transitorio y finito de para la cual estaba contratada la trabajadora, que era la atención de público y reponedora en la carnicería “Distribuidora Austral”, pues se trataba de una actividad transitoria por el periodo de vacaciones del personal de planta. La trabajadora desde el día 7 de marzo del año en curso, hizo uso de licencias médicas por enfermedades comunes y desde el 18 de junio de 2024 a la fecha la trabajadora no ha justificado sus inasistencias. Indica que su representada con fecha 09 de julio de 2024, remite una carta a la trabajadora toda vez que no ha podido comunicar por vía telefónica o mensajería instantánea “Whatsapp”, desde el 18 de junio del año 2024 Alega que a la fecha de presentación de la demanda la trabajadora no ha respondido por ningún medio, siendo así, que su representado le dio la opción a la trabajadora, mediante la carta certificada enviada el 09 de julio de 2024, de continuar prestando servicios hasta que un juez determine su desafuero. En cuanto al derecho cita lo dispuesto en el artículo 201, 174 y 160 N° 3 del Código del Trabajo. Finalmente previas citas al artículo 160 N°3, 164, 201 y 440 del Código del Trabajo, solicita que se declare que se autoriza a proceder al despido legal y formal de la demandada en virtud de la construcción del trabajo y servicios que dio origen al contrato. SEGUNDO: De la contestación. Que la demandada, estando válidamente notificada no contestó la demanda dentro de plazo legal, precluyendo su derecho para formular alegaciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo. TERCERO: De la audiencia preparatoria y los hechos a probar. Que llamadas las partes a conciliación en la audiencia preparatoria ésta no se produjo dada la rebeldía de la demandada, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Estado de gravidez de la actora. En su caso, fecha de término del fuero maternal. 2. Efectividad de los hechos señalados en la demanda y aptitud de estos para configurar la causal legal de desafuero. 3. Remuneración pactada y percibida por la demandada. CUARTO: De la prueba de la demandante. Que, la demandante a fin de probar su pretensión y alegaciones, rindió la siguiente prueba do
Fallo
por tanto, el presupuesto de la causal objetiva invocada. OCTAVO: Que, en relación a los hechos tenidos por probados en el considerando precedente, corresponde hacer aplicación del artículo 174 del Código del Trabajo, en relación a artículo 201 del mismo cuerpo legal, toda vez que la trabajadora demandada en esta causa no ha comparecido a estrado a defender alguna posición contraria a la planteada en la demanda, máxime si se encuentran probadas las ausencias de la actora sin una justificación plausible, corresponde otorgar la autorización para poner término al contrato de trabajo que ligaba a las partes, por la causal contemplada en el N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, hecho que se producirá una vez ejecutoriada la presente sentencia. NOVENO: De la remuneración. Que, de acuerdo al certificado de cotizaciones previsionales, la demandante tenía una remuneración imponible de $675.305, por otra parte considerando que inicio la trabajadora su prestación de servicios con fecha 1 de febrero de 2024, y a la fecha, -09 de diciembre de 2024-, corresponde que obtuviera un feriado proporcional que asciende a $289.481.-, debiendo así ser declarado en sentencia definitiva. DECIMO: De la prueba residual. Que la prueba rendida ha sido apreciada de conformidad a las reglas de la sana crítica y el restante material probatorio en nada altera lo ya resuelto. UNDECIMO: De las costas. Que, no se condena en costas a la demandada, atendida la naturaleza del procedimiento. Por estas c
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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 09-12-2024 RUC 24-4-0600717-7 RIT O-45-2024 MAGISTRADO Katherine Marilaf Valencia. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jaime Jara HORA DE INICIO 12:05 HORA DE TERMINO 12:47 DEMANDANTE DISTRIBUIDORA AUSTRAL SPA (No comparece). ABOGADO DEL DEMANDANTE PAULA FERNANDA CONTRERAS ZAMORA (Comparece telemáticamente). FORMA DE NOTI
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