ATENTO CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO
Rol
I-725-2023
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sean efectivos y que se estén interpretando de la manera correcta. La señalada resolución menciona: “3. Que, del examen de la documentación acompañada correspondiente a contratos de trabajo, Carta informa, Cadenas de correos electrónicos, Hojas de vida, comprobantes de constancia laboral para empleadores, referidos a trabajadores objeto de la multa, no acredita el error de hecho invocado, ya que la infracción efectivamente se cometió y es reconocido por la recurrente que se modificó la función sin que en el anexo de contrato respectivo conste la suscripción del trabajador. 4. Que, tampoco se demuestra la corrección posterior, ya que no se acompañan anexos de contrato con la firma de los trabajadores, y la desvinculación referida por la recurrente, sólo corresponde a dos de los trabajadores objeto de la multa. 5. Que, los datos consignados en la multa resultan suficientes para la acertada inteligencia de esta y no ha trasgredido el principio del debido proceso ni el derecho a defensa, de modo tal que ha permitido a la empresa sancionada utilizar el medio impugnatorio que nos ocupa.” Indica que de lo anterior es posible desprender que la empresa, al tomar conocimiento del incumplimiento antes señalado tomó todas las medidas tendientes a subsanar la infracción multada, lo cual no se concretó debido a la falta de voluntad de los trabajadores, quienes se negaron a firmar los anexos de contrato presentados por el empleador. En cuanto al historial de escrituraciones de anexos de contrato de trabajo se señaló lo siguiente: a. Sonja Fernández Morales: ingresó a prestar servicios con fecha 14 de marzo de 2015 en el cargo de Ejecutivo de atención a clientes. Con fecha 27 de enero de 2023 le fue comunicado vía carta a la trabajadora que por una decisión operacional de uno de los clientes es que se tuvo que poner término al contrato que regulaba los servicios de Atención Caterizado/BO. Haciendo un esfuerzo por reubicar a la trabajadora y darles continuidad a sus labores
Fundamentos
CONSIDERANDO RECLAMACIÓN PRIMERO: Que en estos autos comparece don Kenneth Maclean Luengo, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 13.658.499-5, en representación de ATENTO CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3120, piso 16, comuna de Las Condes, quien interpone reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 1301-18220/2023, de fecha 23 de noviembre de 2023, notificada con fecha 23 de noviembre de 2023, que se pronuncia sobre la Reconsideración Administrativa interpuesta en contra de la Resolución de Multa 8674/23/33 de fecha 30 de agosto de 2023 cursada por el fiscalizador Andrés Eduardo Carrasco Muñoz, dependiente de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada legalmente por don Guillermo Reyes Arredondo, empleado público, ambos con domicilio para estos efectos en Moneda Nº 723, Santiago. Expone que se cursó la Resolución de Multa Nº 8674/23/33 que una multa total de 60 UTM, por “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a las labores o funciones relacionadas a Ejecutivo de Atención Plataforma Ventas Experto Inbound Cenco y Técnico N°1 respecto de la trabajadora: Doña Sonja Fernández Morales; Esteban Berrios Peña y doña Claudia Balmaceda Salas, al no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a las labores o funciones relacionadas a Ejecutivo de Atención 104 Técnico N°1; de Trabajador don Roberto Carrasco Acevedo, al no consignar por escrito en el contrato de trabajo en documento anexo la modificación de la estipulación referida a las labores o funciones relacionadas a la plataforma Atención Técnica N°1 y de Trabajadores doña Rosa Caro Osorio y doña Pilar Arredondo Vidal al no consignar por escrito en el contrato de Trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a las labores o funciones relacionadas a Ejecutivo de Atención en Modulo.” Señala que interpuso recurso de reconsideración administrativa respecto de la antedicha resolución de multa, argumentando la existencia de un error de hecho, indicando que el empleador dio posterior cumplimiento al proceso de escrituración de los anexos de contrato de trabajo requeridos, informando y poniendo a disposición diversas versiones de los mismos a los trabajadores quienes voluntariamente han rechazado la firma de estos, dejándose constancia de aquel hecho ante la Inspección del Trabajo respectiva. Agrega que con fecha 23 de noviembre de 2023, fue notificada de la resolución Nº 1301-18220/2023, de la misma fecha que rechazó el recurso manteniendo la infracción. La resolución administrativa sancionó por supuestamente no escriturar en el contrato de trabajo o en documento anexo las labores o funciones correspondientes a los cargos señalados en la multa citada respecto de los trabajadores señalados en ella respecto a lo cual consider
Fallo
por tanto, la única alternativa previa a desvincularlos era cambiarlos a los servicios vigentes. Indica que se ha visto en una situación de término de numerosos contratos con sus clientes, lo que implica que muchos trabajadores quedan sin poder cumplir funciones en los servicios terminados, por lo que, la única alternativa, para que luego no sea multado por no otorgar el trabajo convenido, es que se los asigne a otras plataformas vigentes, o de lo contrario, terminar sus contratos de trabajo por necesidades de la empresa, lamentable situación en la que se ha visto obligado como Compañía, habiendo terminado más de 850 contratos de trabajo por dicha causal entre octubre de 2022 y octubre de 2023. De acuerdo con los antecedentes que se señalan, corresponde dejar sin efecto la presente multa, o en su defecto rebajar la misma al mínimo legalmente permitido. En subsidio de lo anterior alega un exceso de cuantía, señalando que para el improbable caso que se desestime su defensa principal, alega su excesiva cuantía, solicitando se rebaje considerablemente, porque cree que el monto es totalmente injusto y excesivo, por todos los fundamentos expuestos anteriormente. Menciona que los medios de corrección deben ser proporcionales en atención a que los medios que la autoridad administrativa utilice deben ser proporcionales, de tal manera que aun cuando existan hechos que puedan ser estimados como vulneratorios de derechos de los trabajadores, los medios de corrección deben ser equivalent
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. habiéndose dictado la sentencia en fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes con esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO RECLAMACIÓN PRIMERO: Que en estos autos comparece don Kenneth Maclean Luengo, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 13.658.4
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