1er Juzgado de Letras de Melipilla

ROMERO/EMPRESA CONSTRUCTORA QUEYLEN S.A.

Rol

O-26-2023

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos pacíficos: 1.- La existencia de una relación laboral entre las partes que termino el 30 de diciembre de 2022 2.- La causal de despido invocada es la contemplada en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Y se establecieron como hechos controvertidos 1. Fecha de inicio de la relación laboral, funciones que cumplía el demandante, naturaleza y duración del contrato de trabajo. Hechos y circunstancias relacionadas. 2. Remuneración pactada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Hechos que configuran la causal legal de despido invocada, en los términos descritos en la carta de despido. 4. Cumplimiento de las formalidades legales del despido. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante durante la vigencia de la relación laboral. En su caso, fecha y monto pagado. 6. Procedencia y efectividad de adeudarse las prestaciones laborales demandadas. CUARTO: Que, la parte demandada no incorpora prueba atendida su incomparecencia a audiencia de juicio. QUINTO: Que la demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contratos de trabajo y anexos, 2. Acta de Reclamo ante Inspección del Trabajo Nº 1304/2023/75 de fecha 19 del mes de enero del año 2023, 3. Acta de Comparendo de Conciliación asociada al Reclamo Nº 1304/2023/75 de la Inspección del Trabajo de Melipilla de fecha 10 del mes de febrero del año 2023, 4. Finiquito d fecha 31 de mayo del año 2020, 5. Carta aviso de término de fecha 30 de diciembre de 2022, 6. Certificado de cotizaciones de salud de Fonasa emitido con fecha 06 del mes de febrero del año 2023, 7. Certificado de cotizaciones de cesantía emanado de AFC Chile con fecha 23 del mes de enero del año 2023, 8. Certificado de cotizaciones de previsión emanado de AFP Planvital con fecha 06 del mes de febrero del año 2023, 9. Liquidación de remuneraciones desde el mes de junio del año 2020 hasta el mes de diciembre de 2022

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JONATHAN MARCELO ROMERO LÓPEZ, cedula de identidad 19.069.451-8, trabajador de la construcción, domiciliado en José Miguel Carrera N°198, comuna de Melipilla, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA QUEYLÉN S.A. RUT 86.454.800-8, sociedad comercial del giro construcción de edificios completos o de partes de edificios, actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, representada legalmente, o por quien la represente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, por don ANDRÉS ROSSELOT TÉLLEZ, ambos domiciliados para estos efectos en Monseñor Escrivá de Balaguer N°5773, comuna de Vitacura. Refiere, en síntesis: que con fecha 16 de octubre del año 2019, ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para mi ex empleador EMPRESA CONSTRUCTORA QUEYLÉN S.A., con esa misma fecha suscribimos el respectivo contrato de trabajo. Mi función en un principio era de ayudante de bodega y a contar del mes de marzo del año 2022, pasé a desempeñar funciones como jefe de bodega, desempeñando las labores inherentes a dicha función, las cuales fueron desempeñadas en la obra Chacra San Pedro, Lote 4.2, ubicado en avenida Libertad N°0243 de la comuna de Melipilla. Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, con un horario de ingreso a las 08:00 a 18:00 horas, dicha jornada se interrumpía diariamente en 60 minutos para efectos de colación. Mi última remuneración para efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la cantidad de $989.813.- brutos. Mi contrato de trabajo era de carácter indefinido. Que con fecha 30 de diciembre de 2022, al término de mi jornada el encargado de recursos humanos de hizo entrega de carta aviso de término de contrato. La carta indica que se puso término a mi contrato por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. De acuerdo con lo reseñado precedentemente, mi contrato de trabajo era de carácter indefinido, por lo que, solicito se sirva declarar que mi despido, de fecha 30 del mes de diciembre del año 2022, es injustificado. Que, de acuerdo a los Certificados de Pago de Cotizaciones, mi ex empleadora no ha enterado el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social, en las instituciones de seguridad social a las cuales pertenezco, esto es, AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE S.A., como a modo de ejemplo que a continuación se señala: AFC: adeuda los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio del año 2021, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022. Fonasa: adeuda los meses adeuda los meses noviembre, diciembre del año 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, ju

Fallo

por tanto, la demandada me adeuda las siguientes prestaciones: ➢ Indemnización sustitutiva del aviso previo: Conforme manda el inciso 4 del artículo 162, en relación al artículo 168 del Cogido del Trabajo, procede que se me pague la indemnización sustitutiva del aviso previo, calculada de acuerdo a lo ordenado en el artículo 172 del Código del Trabajo, equivalente a $531.944.- ➢ Indemnización por años de servicio: Como ingresé efectivamente a prestar los servicios subordinados y dependientes con fecha 11 del mes de enero del año 2022 y fui despedida con fecha 16 del mes de enero del año 2023, tengo una antigüedad de 1 año, lo cual me da derecho a indemnización por la cantidad de $531.944.- ➢ Recargo Legal sobre la indemnización por años de servicio: por imperio del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, el recargo es de un 50% el cual equivale a $265.972.- ➢ Feriado legal devengado en el período desde el 11 del mes de enero de 2022 al 11 del mes de enero de 2023, acorde a los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, equivalente a 21 días corridos por $372.351.- ➢ Feriado proporcional devengado en el período del 11 del mes de enero del año 2023 hasta el 16 del mes de enero del año 2023, acorde a los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, equivalente a 0,2915 días corridos por $5.169.- ➢ Remuneraciones y demás prestaciones, a razón de $531.944.- mensuales brutos, que se devenguen desde la fecha de mi nulo despido, esto es, el 16 del mes de enero del año 2023, hasta q

Texto Completo (Preview)

Atendida la alta carga de trabajo del Tribunal, se dicta sentencia con esta fecha. Melipilla, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JONATHAN MARCELO ROMERO LÓPEZ, cedula de identidad 19.069.451-8, trabajador de la construcción, domiciliado en José Miguel Carrera N°198, comuna de Melipilla, e interpone demanda en pro

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