1º Juzgado Civil de Concepción

QUIDECA SPA/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EROS LIMITADA

Rol

C-8272-2023

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, el 14 de noviembre de 2023, se presenta Enrique Tapia Rivera, abogado, domiciliado en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1160, comuna de Concepción, en representación de QUIDECA SpA, domiciliada en O’Higgins N°770, oficina 33, Concepción, sociedad comercial de giro de asesoría financiera, representada legalmente por Hernán Pedro Quiroz Solar, domiciliado en calle Queule Sur N°314, Andalué, comuna de San Pedro de la Paz, y expone que viene en deducir demanda de cobro de pesos en juicio sumario en contra de INMOBILIARIA EROS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en calle Lientur N°735, comuna de Concepción, representada legalmente por Rodrigo Andrés González Castro, ingeniero, domiciliado en Julio Parada N°174, comuna de Concepción, para que se declare que el demandado adeuda a su representado la cantidad de $8.957.773,5 correspondientes a una prestación de servicios de asesoría financiera. Relata que en mayo de 2021 la sociedad demandada encargó a su representada una asesoría financiera, consistente en la realización de los estudios, análisis y gestiones para conseguir financiamiento a la demandada, para el proyecto acogido a DS19, denominado “Parque del Estero” que se ejecutaría en Chillán; estableciéndose como honorarios 10 UF por la presentación más un 0,75% del monto del financiamiento que se obtuviera. Indica que su representado cumplió efectivamente con su parte del acuerdo, ejecutando todas las gestiones encargadas y consiguiendo concretamente el financiamiento para el proyecto con el Banco Scotiabank, obteniéndose la aprobación el 23 de agosto de 2021. Detalla que entre las condiciones de la aprobación se encontraba que el proyecto “Vista Cordillera”, otro proyecto realizado por la demandada, debía contar con la aprobación municipal definitiva, agregando que la aprobación del financiamiento tendría un plazo de caducidad de seis meses; la demandada estimó cumplido el encargo y aceptó las condiciones de aproba

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que acorde a lo señalado en lo expositivo precedente, Quideco SpA demanda de cobro de pesos en juicio sumario a Inmobiliaria Eros Limitada, fundada en que le adeuda la suma total de $8.957.773,5, más reajustes, intereses y costas, por concepto de una asesoría financiera, según consta en la factura electrónica que acompaña. Código: TYFRXRXFWGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2°.- Que la parte demandada solicitó el rechazo de la demanda, aduciendo que lo cobrado en autos son honorarios. Reconoce que la suma demandada no fue pagada, por cuanto a través de la asesoría prestada por la demandante no se logró el financiamiento esperado, por lo que opone excepción de prescripción en virtud del artículo 2521 inciso 2° del Código Civil. Luego, opone excepción de pago. 3°.- Que con el objeto de acreditar su pretensión, la actora rindió la siguiente prueba documental: a) En folio 1, factura electrónica N°17, emitida por Quideca SpA el 6 de enero de 2022, a nombre de Inmobiliaria Eros Limitada, por la suma total de $17.915.547, en cuya glosa se indica “Asesoría financiera”. b) En folio 42, correo electrónico de 23 de agosto de 2021, enviado desde la casilla Felipe.guerrero@scotiabank.cl a h.quiroz@vtr.net, bajo el asunto “Inmobiliaria Invista II”. c) En folio 42, copia de contrato de compraventa y traspaso de acciones, de 23 de septiembre de 2020, entre sociedad IVISTA SpA e Inmobiliaria Eros Limitada. d) En folio 42, captura de pantalla de página del Servicio de Impuestos Internos de la demandante, que contiene listado de facturas, en que se observó que la factura N°17, fue recepcionada el 6 de enero de 2022, por el monto de $17.915.547.- f) En folio 42, correo electrónico de 22 de octubre de 2021, enviado desde la casilla h.quiroz@vtr.net a lurrutia@inmobiliariaeros.cl, bajo el asunto “honorarios”. También acompañó en folio 41, dos pistas de audio contenidas en un pendrive, el que fue custodiado bajo el N°4749-2024, cuya percepción se efectuó en audiencia de folio 57. Asimismo, rindió la testimonial de folio 45, consistente en las declaraciones de Hernán Manuel Alejandro Saavedra Aguillón y Félix Jorge Hernaiz Blau. Finalmente, citó a absolver posiciones al representante de la demandada, Rodrigo González Castro, quien al tenor del pliego abierto en folio 60, reconoció que encargó a la empresa demandante la obtención de financiamiento en el año 2021 (posición 1); que el encargo tenía por objeto que Quideca obtuviera de ent idades bancarias o financieras fondos de financiamiento, para la realización del Proyecto “Parque el Estero” en Chillán (posición 2); y, que incorporó a su contabilidad la factura emitida por Quideca SpA de 6 de enero de 2022 (posición 5). 4°.- Que, por su parte, la demandada acompañó en folio 44, dos correos electrónicos: a) De 22 de octubre de 2021, enviado desde la casilla h.quiroz@vtr.net a lurrutia@inmobiliariaeros.cl, bajo el asunto “hon

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de cobro de pesos, en juicio sumario, en contra de INMOBILIARIA EROS LIMITADA, acogerla a tramitación, hacer lugar a ella y, en definitiva, condenarla al pago de la suma de $8.957.773,5 o la suma mayor o menor que el tribunal determine conforme al mérito del proceso, más reajustes e intereses corrientes para operaciones reajustables, devengados desde el día del vencimiento de la factura, hasta el pago efectivo de la deuda o en la forma que el tribunal determine, con expresa condena en costas. En folio 15, el 22 de enero de 2024, se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia de los apoderados de ambas partes. La demandante ratificó la demanda en todas sus partes, con costas. El apoderado de la demandada, el abogado Roberto Adio Alarcón, contestó la demanda mediante minuta escrita acompañada en folio 13, la que se tuvo como parte integrante de la audiencia, por la cual solicitó el rechazo de la demanda y opuso excepciones de prescripción y de pago. En primer lugar, hace referencia al contenido de la demanda y niega que el 50% de los honorarios no pagados debían ser solucionados de igual forma. Difiere, Código: TYFRXRXFWGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl asimismo, en el numeral que habilita a la actora a deducir la demanda, ya que, a su parecer, corresponde al establecido en el artíc

Texto Completo (Preview)

FOJA: 65 .- Sesenta y cinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-8272-2023 CARATULADO : QUIDECA SPA/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EROS LIMITADA Concepción, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en folio 1, el 14 de noviembre de 2023, se presenta Enrique Tapia Rivera, abogado, domiciliado en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1160, c

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