ASTUDILLO/FUNDACION MISSION GOLDEN
Rol
M-437-2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS X 3. LLAMADO A CONCILIACIÓN (frustrado) X 4. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X El tribunal deja constancia que la demandada FUNDACION MISSION GOLDEN, válidamente emplazada, no comparece a la presente audiencia, razón por la cual la misma se llevará a efecto en su rebeldía, afectándole todo lo que en esta se resolviere sin necesidad de ulterior notificación. Inicio e Individualización: Se inicia la audiencia con la comparecencia de la parte demandante y su abogada patrocinante, quienes se individualizan para registro de audio del Tribunal. Relación Somera: El Tribunal realiza la síntesis de la demanda. El tribunal tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Llamado a conciliación: No se produce atendida la rebeldía de la demandada de autos. La parte demandante solicita se tengan por tácitamente admitidos los hechos de la demanda y se dicte sentencia en este acto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3 del Código del Trabajo y a las normas generales. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA El tribunal deja constancia que la demandada no ha comparecido al proceso y de conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo a juico de esta juez no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, no se recibirá la causa a prueba procediéndose a dictar sentencia en este acto. San Bernardo, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en este procedimiento Christian Antonio Astudillo Venegas, cédula de identidad 15.408.988- 8, técnico en trabajo social, domiciliado en Leontina Corrales 161, comuna de Buin demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora Fundación Mission Golden Rut N° 65.032.151-0, representada legalmente por Rosa Edita Adasme Erazo, solicitando se declare que el despido es improcedente y nulo y se les condene a los pagos que en la propia demanda señala. SEGUNDO: Que, en la audiencia realizada el día de hoy, la demandada no compareció, por lo que se tuvo por evacuado el trámite de la contestación en su rebeldía. En razón de lo anterior y conforme a lo dispuesto en los artículos 452 y 453 N°3 del Código del Trabajo, se omitió la recepción de la causa prueba, por no existir hechos sustanciales y pertinentes controvertidos. TERCERO: Que, atendido lo señalado precedentemente, el tribunal hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo y, en esas condiciones, se estimarán tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es: 1. La existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada Fundación Mission Golden Rut N° 65.032.151-0 la que se inicio el día 15 de octubre de 2022. 2. Que su función era de monitor social y su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 y de 18:00 a 22:00 horas 3. Que la remuneración mensual del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $825.000 4. Que la demandada puso término al contrato de trabajo con fecha 5 de julio de 2024, verbalmente, sin invocar causal legal alguna y sin que se haya dado cumplimiento a los requisitos de existencia y formalidades de la carta. 5. Que las cotizaciones previsionales no se encontraban íntegramente pagadas a la fecha del despido. 6. Que el demandante laboró 22 días festivos sin que al término de la relación laboral se le hayan pagado lo adeudado ascendente a la suma de $874.500. 7. Que al término de la relación laboral no se le compensó el feriado legal adeudado por la suma de $958.399. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, los hechos tácitamente admitidos se encuentran corroborados además por la documentación acompañada por el demandante en su demanda, consistente en contrato de trabajo, anexo de contrato, boletas de honorarios, contrato de prestación de servicios profesionales y reclamo ante la Inspección del Trabajo . QUINTO: Que no habiendo justificado el demandado los hechos que motivaron el despido del actor, siendo de su cargo, el despido debe ser calificado de injustificado, por lo que se hará lugar a las indemnizaciones que del despido injustificado derivadas conforme se dirá que lo resolutivo de este fallo. Al no encontrarse pagada las cotizaciones previsionales, asimismo, procede la sanción de nulidad del despido, puesto que el demandado no acreditó dicho entero. Encont
Fallo
SE DECLARA: Y conforme lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 22, 35, 41, 63, 162, 168, 172, 173, 453, 454, 459, 496, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara y se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda, en cuanto se declara que la demandada Fundación Mission Golden Rut N° 65.032.151-0, el día 05 de julio de 2024, en forma injustificada, puso término al contrato de trabajo que, desde el día 15 de octubre de 2022, le vinculaba con don Christian Antonio Astudillo Venegas condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $825.000.- b) Indemnización por dos años de servicio ascendente a la suma de $1.650.000.- c) Recargo legal del artículo 168 letra b) del código del Trabajo por la suma de un 50% de la indemnización por años de servicio, equivalente a $825.000.- Cantidades que deberá solucionarse con el reajuste e interés que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Que, se condena a la demandada por nulidad del despido, al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del término de la relación laboral, esto es el 5 de julio de 2024, y hasta la fecha del efectivo pago de todas las cotizaciones de seguridad social y su convalidación. III.- Que, se ordena a las demanda el pago de las cotizaciones de seguridad social, esto es: Los meses de octubre de 2022 hasta diciembre de 2023 y entre junio y 5 días de julio de 2024 en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile. III.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia telemática) FECHA Nueve de diciembre de dos mil veinticuatro RUC 24-4-0612539-0 RIT M-437-2024 MAGISTRADO SYLVIA ALVARADO ESTAY ADMINISTRATIVO DE ACTA HERNÁN FÉLIX ALIAGA HERNÁNDEZ HORA DE INICIO 09:45 HORA DE TÉRMINO 10:32 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440612539-0-1352 SALA 4 (Virtua
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica