SOCIEDAD DE INVERSIONES CATEDRAL LIMITADA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
C-5089-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 compareci don ó Eduardo Andr s Canales Santis, abogado,é c dula nacional de identidad N 15.088.355-5, domiciliado en Rudecindoé ° Ortega N 02100, comuna de Temuco, correo electr nicoº ó eduardocanales.santis@gmail.com en representaci n convencional, seg n seó ú acreditar , de á SOCIEDAD DE INVERSIONES CATEDRAL LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, rol nico tributarioó ú n mero setenta y ocho millones novecientos cuarenta y ocho mil cientoú setenta guion nueve, representada por don C sar Rioseco Garrido, c dulaé é nacional de identidad N 8.811.589-9, ingeniero civil, en su calidad° -conforme se expondr - de continuadora legal de la á SOCIEDAD ASESORIAS PROYECTOS Y SISTEMAS LIMITADA, todos domiciliados en calle Inglaterra N 0775, depto. N 42, comuna de Temuco,° ° en autos caratulados SOCIEDAD DE INVERSIONES CATEDRAL“ LIMITADA con BANCO DE CREDITO E INVERSIONES Rol C-5089-” 2024 e indic que en la representaci n por la cual comparece, deduceó ó demanda de declaraci n de prescripci n extintiva de acciones, enó ó procedimiento ordinario, en contra de BANCO CR DITO EÉ INVERSIONES S.A., (en adelante indistintamente El Banco ) sociedad“ ” del giro de su denominaci n, representada legalmente por el agente deó Sucursal don Francisco Moreno Bravo, ignoro profesi n u oficio, ambosó domiciliados en calle Manuel Bulnes N 615, Comuna de Temuco, de° conformidad a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: a) Antecedentes: 1. Mediante escritura p blica suscrita con fecha 22 de mayoú Código: FNUNXRLJJCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5089-2024 Foja: 1 del a o 2000 en la Notar a de Temuco de don Carlos Ramdhor Janssen,ñ í que acompa o en un otros , ñ í SOCIEDAD ASESORIAS PROYECTOS Y SISTEMAS LIMITADA suscribi con el futuro demandado, en eló marco de una compraventa, un contrato de mutuo por la suma de 730 Unidades de Fomento y constituy una hipoteca de primer grado, otra deó
Fundamentos
fundamentos expresados en el cuerpo de este libelo; 2) Que, como consecuencia de lo anterior, las acciones hipotecarias tambi n se encuentran prescritas; 3) Que, por consiguiente, se decreta elé alzamiento y cancelaci n de las hipotecas y prohibiciones constituidas aó favor del Banco de Cr dito e Inversiones, a saber: (i) La primera hipotecaé inscrita a fojas 105 vuelta, n mero 45 del Registro de Hipotecas del a oú ñ 2000 del Conservador de Bienes Ra ces de Loncoche, (ii) la segundaí hipoteca a fojas 107, n mero 46 del Registro de Hipotecas del a o 2000 delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Loncoche y (iii) La prohibici n a favor delí ó Banco demandado a fojas 135 vuelta N 82 del Registro de Prohibiciones eº Interdicciones del a o 2000 del Conservador de Bienes Ra ces de Loncoche.ñ í 4) Que, para lo anterior, una vez firme y ejecutoriada la sentencia, se notifique al Conservador de Bienes Ra ces de Loncoche. 5) Que se condeneí en costas al demandado. A folio 4 consta notificaci n personal de la demanda al demandado.ó Código: FNUNXRLJJCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5089-2024 Foja: 1 A folio 5 compareci do a ó ñ Natalia Bravo Z iga, abogada,úñ representante convencional -seg n se acredita en escritura p blicaú ú acompa ada al tercer otros de sta presentaci n-, del ñ í é ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nima bancaria, todos conó domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1980, piso 10,’ ° comuna de Santiago, como la parte demandada en autos caratulados SOCIEDAD DE INVERSIONES CATEDRAL LIMITADA CON“ BANCO DE CR DITO E INVERSIONES , Rol N C-5089-2024 eÉ ” º indic que en la representaci n en que comparece y por instrucciones de suó ó representado, se allan a la presente demanda de prescripci n extintiva enó ó juicio ordinario, notificada con fecha 25 de noviembre del presente a o, porñ el saldo insoluto de la operaci n se alada en el libelo. As , en consideraci nó ñ í ó de lo anteriormente se alado, solicita eximir totalmente del pago de costas añ esta parte, esto en conformidad de lo establecido en al Art culo 144 delí C digo de Procedimiento Civil.ó A folio 9 consta r plica de la demandante é dando por reproducidos todos y cada uno de los argumentos expuestos en el escrito de demanda, considerando que el demandado se allan a la acci n de prescripci nó ó ó extintiva. A folio 14 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareci don Eduardo Andr s Canalesó é Santis, abogado, en representaci n convencional, seg n se acreditar , deó ú á SOCIEDAD DE INVERSIONES CATEDRAL LIMITADA, representada por don C sar Rioseco Garrido, en su calidad -conforme seé expondr - de continuadora legal de la Sociedad Asesor as Proyectos yá í Sistemas Limitada, todos domiciliados en calle Inglaterra N 0775, depto.° N 42, comuna de Temuco, en autos caratulados SOCIEDAD DE° “ INVERSIONES CATEDRAL LIMITADA con BANCO DE CREDITO E INVERSIONES R
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que HA LUGAR a la demanda de declaraci n de prescripci nó ó extintiva interpuesta a folio 1 por don Eduardo Andr s Canales Santis,é Abogado, representaci n convencional de ó SOCIEDAD DE INVERSIONES CATEDRAL LIMITADA, continuadora legal de la SOCIEDAD ASESORIAS PROYECTOS Y SISTEMAS LIMITADA, en contra de BANCO CR DITO E INVERSIONES S.A. É y en consecuencia: 1.- SE DECLARA PRESCRITA EXTINTIVAMENTE la acci nó de cobro de las obligaciones que la actora ten a con el demandado.í 2.- SE DECLARA PRESCRITA EXTINTIVAMENTE la acci nó hipotecaria que garantizaba la obligaci n principal, ó EXTINGUI NDOSEÉ la Primera Hipoteca y Segunda Hipoteca que grava el inmueble de la actora inscrito a fs. 186, Nro.- 239 del Registro de Propiedad del Sr. Conservador de Bienes Ra ces de Temuco del a o 2000, por lo que el Sr.í ñ Conservador de Bienes Ra ces de Loncoche í DEBER PROCEDERÁ a CANCELAR las siguientes inscripciones en los registros a su cargo: Código: FNUNXRLJJCV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5089-2024 Foja: 1 a) Inscripci n de ó Primera Hipoteca rolante a fs. 105 vta., Nro.- 45 del Registro de Hipotecas y Grav menes a su cargo, del a o 2000.á ñ b) Inscripci n de Segunda Hipoteca rolante a fs. 107, Nro.- 46 deló Registro de Hipotecas y Grav menes a su cargo, del a o 2000.á ñ c) Inscripci n de prohibici n de gravar y enajenar, rolante a fs. 135ó ó vta., Nro.- 82 del Registro de Prohibiciones e Interdicci
Texto Completo (Preview)
C-5089-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5089-2024 CARATULADO : SOCIEDAD DE INVERSIONES CATEDRAL LIMITADA/BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ Temuco, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 compareci don ó Eduardo Andr s Canales Santis, abogado,é c dula nacional de identidad N 15.088.355-5, domiciliado en Rudecindoé °
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