1º Juzgado Civil de Puente Alto

VILLANUEVA/

Rol

V-306-2024

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que comparece en autos doña Catalina Sofía Villanueva Aguilera, estudiante, cédula nacional de identidad N°22.093.113-7, domiciliada en Avenida Parque del Este N°4480 departamento E44, comuna de Puente Alto, solicitando el cambio de apellido, en el sentido de eliminar su primer apellido “Villanueva”, reemplazándolo por “Aguilera”, de su partida de nacimiento para quedar en definitiva como CATALINA SOFÍA AGUILERA AGUILERA, cuyo apellido pertenece a su padre biológico, con quien no mantiene contacto, ello debido a la denuncia realizada en contra de su padre por abuso sexual, es su madre quien se hizo cargo de sus necesidades y con quien se identifica, por eso desea llevar su apellido materno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º letras b) de la ley 17.344. 2º Que consta en autos haberse acompañado certificado de nacimiento del solicitado (fol. 1); de haberse efectuado las publicaciones legales y certificado la no oposición al cambio de nombres solicitado (fol. 18); haberse recibido informe del Servicio de Registro Civil (fol. 7); y de haberse rendido la pertinente información sumaria de testigos (fol. 11). 3º Que, conforme lo anterior, se han cumplido con todos los requisitos dispuestos en la Ley Nº 17.344, que autorizan el cambio de nombre en razón de lo dispuesto en su artículo 1º letra b),

Fallo

se resuelve: I.- Que, se ACOGE la solicitud de autos y se ordena rectificar la partida de nacimiento N°1.511, Registro, del año 2006 del Registro Civil, circunscripción de VITACURA, para efectos de quedar en definitiva como CATALINA SOFÍA AGUILERA AGUILERA. Código: ECLUXRQXXVU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, se ordena al señor Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, que proceda a rectificar la respectiva inscripción. Sirva una copia autorizada de la presente sentencia, debidamente ejecutoriada, de mérito suficiente para requerir las inscripciones solicitadas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol V-306-2024 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RÍOS, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro Código: ECLUXRQXXVU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-20T14:05:34-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-306-2024 CARATULADO : VILLANUEVA/ Puente Alto, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º Que comparece en autos doña Catalina Sofía Villanueva Aguilera, estudiante, cédula nacional de identidad N°22.093.113-7, domiciliada en Avenida Parque del Este N°4480 departamento E44, comuna de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica