13º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/OJEDA

Rol

C-12103-2024

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 01, con fecha 05 de julio del 2024, comparece en autos Stefano Bertero Sichel, abogado, en representación convencional de Forum Servicios Financieros S.A., cuyo gerente general es José Ignacio Peña Atero, abogado, todos con domicilio Avenida Isidora Goyenechea N°3365, piso 3, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Paulina Denisse Ojeda Carrasco, ignora profesión u oficio, con domicilio en Av. Sebastopol 334, comuna de San Joaquín, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representado es dueño del pagaré N°1699681 suscrito por la demandada en calidad de deudor principal, por la suma de $9.615.408, por concepto de capital, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $310.549, con vencimiento la primera de ellas el día 05 de noviembre del 2022 y las restantes los días 05 de cada mes. Agrega que dicha obligación devengaría un interés de 1,89% cada 30 días durante todo el plazo pactado, el que se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Señala que se estipuló que por falta de pago de cualquiera de las cuotas, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ella y sus reajustes e intereses, considerándose la obligación como de plazo vencido. Expone que en caso de mora o simple retardo en el pago, corresponderé devengar el interés máximo convencional para operaciones de crédito hasta la fecha del pago efectivo. Agrega que el suscriptor pagó 15 de las 48 cuotas pactadas, constituyéndose en mora desde la cuota N°16 con vencimiento el día 05 de febrero del 2024, por lo que el capital adeudado asciende a $7.543.012.- Indica que el pagaré fue autorizado por Notario Público, por lo que el documento tiene mérito ejecutivo y que las sumas adeudadas son líquidas, actualmente exigibles, consta en un título ejecutivo y sus acciones no se encuentran prescritas. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra Paulina Denisse Ojeda Carrasco, ya individualizada, y con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.543.012.- más Código: DFBEXRUHXSU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 intereses pactados y costas, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 15[5E], con fecha 16 de agosto del 2024, consta la notificación de la demanda ejecutiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 16[6E], con fecha 19 de agosto del 2024, consta requerimiento de pago al ejecutado. A folio 08, mediante presentación de fecha 20 de agosto del 2024, el ejecutado opuso la siguiente excepción contemplada en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: La del N°7, esto es “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o sea en relación con el demandado”, indicando que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público, indicando que la demandada no concurrió a estampar su firma y que ignora qué Notario autorizó su firma, siendo carga del Ministro de Fe expresar los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica. Indica que

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes, conforme consta a folio 25 y 26. A folio 28, con fecha 20 de noviembre del 2024, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a fin de fundar su acción, la demandante acompañó a folio 01, el pagaré suscrito a la orden de Forum Servicios Financieros S.A., individualizado en lo expositivo, que corre custodiado bajo el N°8292-2024. Segundo: Que, para probar las excepciones opuestas, el ejecutado no allegó prueba alguna. Tercero: Resulta oportuno destacar que, “el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de Código: DFBEXRUHXSU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad”; (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil”, “El Juicio Ejecutivo” Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presu

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12103-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/OJEDA Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 01, con fecha 05 de julio del 2024, comparece en autos Stefano Bertero Sichel, abogado, en representación convencional de Forum Servicios Financieros S.A., cuyo gerent

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