GURIDI ORTUZAR Y CIA LTDA CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO CURICÓ
Rol
I-62-2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos establecidos en la resolución que esta no fue sustituida en razón que la administración según señala, no pudo abrir los documentos remitidos vía correo electrónico mediante los cuales se acreditaba la corrección de las infracciones, en particular haber acompañado el Registro de Asistencia periodo 01/05/2023 al 31/010/2023 respecto de los dos trabajadores señalados en FI-5, señores Sergio Patricio Durán Basualto y Jesús Alberto Ruiz Escalante. Agrega que al momento de ratificar la multa, no se señala en la resolución si el fiscalizador tuvo en consideración o no el número de trabajadores de la empresa para fijarla en 16,04 Ingresos Mínimos Remuneracionales, siendo las sanciones o las multas de derecho estricto y conforme al artículo 16 y 41 de la ley N° 19.880 ésta no cumple con los requisitos legales para su procedencia. Al efecto, para determinar la cuantía de la multa la ley establece que el fiscalizador debe considerar la gravedad de la conducta y conforme a las normas de la sana crítica, no resulta razonable establecer que su parte no habría corregido las infracciones por cuanto el fiscalizador no tuvo acceso a los documentos acompañados por correo electrónico, alega así la falta de fundamento de la resolución. Sostiene que la conducta sancionada no fue grave y a falta de razonabilidad, procedía dejarla sin efecto en su totalidad ya que la determinación de la cuantía de la multa resultó ser total y absolutamente arbitraria. En subsidio, solicita rebaja al mínimo legal, esto es 2 UTM. Agrega mediante corrección del libelo de fecha 14 de noviembre de 2024 que dedujo reclamo en contra de la mencionada resolución en cuanto confirma la multa, lo que se traduce en una resolución de naturaleza sui generis, ya que por una parte, se pronuncia sobre la multa, confirmándola y además rechaza la solitud de sustitución. Como la administración confirmó la multa, su legalidad puede aun ser revisada en efecto, su parte planteó en el reclamo haber subsanado el defecto co
Fundamentos
CONSIDERANDO: QUINTO: Sobre los hechos a probar. Que en audiencia respectiva el tribunal procedió a fijar como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos lo siguientes: 1. Fundamentos de la resolución de multa 7847/2024/2-1 2. Fundamentos de la resolución N° 285 de fecha 5 septiembre de 2024. 3. Antecedentes relativos al recurso administrativo de sustitución de multa presentado por la reclamante. SEXTO: Sobre la prueba rendida. Que las partes rindieron la siguiente prueba en audiencia de juicio respectiva: PRUEBA PARTE RECLAMANTE: · Documental: 1. Pantallazo de conversación por mensajería de texto entre la fiscalizadora de la inspección del Trabajo de Curicó doña Carolina Abusleme con la representante legal de la reclamante, de fecha 7 de mayo de 2024. 2. Copia de resolución exenta N° 285 de 5 de septiembre de 2024. 3. Libro asistencia de los trabajadores Sres. Jesús Ruiz y Sergio Durán del periodo comprendido entre los meses de mayo a octubre de 2023. 4. Libro de remuneraciones de la reclamante de 2024. PRUEBA PARTE RECLAMADA. · Documental: 1.- Resolución de multa y notificación 2.- Antecedentes del recurso administrativo 3.- Resolución 285 y antecedentes de la notificación SEPTIMO: Cuestiones preliminares sobre la naturaleza de la acción y del rechazo de la misma. Que en la presente causa la reclamante ha accionado respecto de Resolución N° 285 de fecha 05 de septiembre de 2024 que rechaza solicitud de restitución de resolución de multa por capacitación. Que en este entendido y tal como se estableció en los puntos de prueba respectivos, el objeto del juicio dice relación con dicha multa y el procedimiento seguido a su respecto en sede administrativa, y no así la resolución que le dio origen. Que en este entendido la alegación de la reclamante en cuanto a que dicha resolución confirma la multa y en este entendido es posible de impugnar a través del presente procedimiento, no es compartido por este tribunal por cuanto la misma no tiene fundamento legal y además contraviene las disposiciones expresas que regulan la materia. Que en este sentido el demandante elige voluntariamente el procedimiento establecido en el artículo 506 ter del Código del Trabajo que establece dentro de sus requisitos de procedencia que “Tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511 de este Código, el inspector del trabajo respectivo autorizará, a solicitud del sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades siguientes…”. Que así el considerar que por este medio es posible impugnar la norma primitiva no tan sólo es contrario al presupuesto que la propia parte siguió al presentar la solicitud de sustitución, sino que además pretende revivir un derecho que a la época de presentación del reclamo se encontraba caduco, como es aquel establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve. I.- Que SE RECHAZA, la reclamación deducida por GURIDI ORTUZAR Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada legalmente por doña MARÍA GABRIELA ORTUZAR SILVA, en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Curicó representada por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, todos ya individualizados, manteniéndose resolución N° 285 de fecha 05 de septiembre de 2024. II. No se condena en costas a la reclamante. Una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia, certifíquese dicha circunstancia, pásese a etapa de cumplimiento. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º en relación con lo dispuesto en el artículo 494 ambos del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese y en su oportunidad archívense lo antecedentes. RIT I-62-2024 RUC 24- 4-0611552-2 Proveyó doña ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Juzgado de letras del Trabajo Curicó RIT I 62-2024 RUC 24-4-0611552-2 Curicó, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de las partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de resolución administrativa RIT I-62-2024, RUC 24-4-0611552-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante GURIDI ORTUZAR Y COMPAÑÍA L
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