BANCO SECURITY/JARABRAN
Rol
C-4799-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de marzo de 2.024, comparece Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle Bandera N°341, entrepiso, comuna de Santiago, en representación de Banco Security, sociedad anónima especial del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general, don Eduardo Olivares Veloso, ingeniero, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°3150, piso 15, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de Daniel Augusto Jarabran Pizarro, ignora profesión u oficio, domiciliado en Hernando de Aguirre N°752, comuna de Providencia y/o Las Vegas N°8737, casa 8737, comuna de Providencia y/o Avenida México N°980, comuna de Recoleta, en base a las razones de hecho y de derecho que expone en su libelo. Refiere que Daniel Augusto Jarabran Pizarro adeuda a su representado la suma de $13.812.981.- y sus respectivos intereses, obligación que tiene su origen en Pagaré Tarjeta de Crédito T-2022678, que el demandado suscribió con fecha 21 de noviembre de 2.019, a favor de Banco Security, por la suma de $13.812.981.- y que pagaría el 26 de noviembre de 2.019. Agrega que se pactó que el capital no sería reajustable, pero devengaría intereses según la forma descrita en el pagaré y para el caso de mora o simple retardo en el pago de una o cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se estableció que se devengaría un interés penal igual al interés máximo convencional permitido por la ley y que la mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas del pagaré, facultaría al Banco para exigir de inmediato el pago del total de lo adeudado, capitalizándose los intereses devengados hasta esa fecha y devengando desde ese momento la obligación el mismo interés penal señalado. De acuerdo con lo expuesto, deduce acción ordinaria emanada del documento antes singularizado, a fin de se declare que el demandado adeuda a su representada la suma de $13.812.981 más intereses pactados y ya descrit
Fundamentos
fundamentos contenidos en el libelo. Señala que niega categóricamente adeudar la suma reclamada de $13.812.981.- al Banco Security. Añade que no se ha agregado prueba pericial que acredite que la firma estampada en el documento corresponda a su parte. Por otro lado, no se indica el origen de la obligación, ni se acompaña por el demandante antecedente que acrediten el origen o fecha de la obligación o su liquidación, o que permita determinar la forma en que se calculó el monto indicado en el mencionado pagaré. Excepción de prescripción. El demandante solicita el pago de una deuda por la suma de $13.812.981.-, la cual se habría producido por un pagaré a favor de Banco Security, suscrito con fecha 21 de noviembre de 2.019 cuya fecha de vencimiento sería el día 26 de noviembre de 2019. La acción ordinaria para perseguir el cobro del pago de la deuda no es exigible ya que se encuentra prescrita en razón a que, al estar prescrita la acción ejecutiva, la acción ordinaria también. Previas citas legales, solicita tener por contestada la demanda de cobro de pesos, y acoger la excepción de prescripción y rechazar la demanda en todas y cada una de sus partes, con costas. A folio 17, con fecha 11 de julio de 2024, el tribunal tuvo por contestada la demanda, citándose a las partes a la audiencia de conciliación. A folio 31, con fecha 23 de septiembre de 2024, se certificó que, llamadas las partes a la audiencia de conciliación fijada al efecto, nadie compareció. A folio 33, con fecha 28 de octubre de 2024, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos ahí señalados, resolución que fue notificada a ambas partes conforme consta en las actuaciones de folio 34 y 35. A folio 38, con fecha 20 de noviembre de 2024, consta que se rechazó el recurso de reposición respecto a la interlocutoria de prueba. A folio 46, con fecha 18 de diciembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. Código: XFFZXRKKPUU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de marzo de 2.024, comparece Esteban García Nadal, abogado, en representación de Banco Security, representada legalmente por su gerente general, Eduardo Olivares Veloso, quien interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de don Daniel Augusto Jarabran Pizarro, ya individualizados, fundándose en los antecedentes de hecho y derechos ya consignados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada compareció contestando la demanda y solicitando su rechazo fundándose en los antecedentes de hecho y derechos ya consignados en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, corresponde al actor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar la totalidad de los hechos en que funda su pretensión, a saber, la existencia del contrato de mutuo, sus cláusulas o términos y el cumplimie
Fallo
se declara: I. Que, se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el demandado. II. Que, se acoge la demanda de 15 de marzo de 2024, y se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $13.812.981.-, más intereses conforme se encuentra establecido en el considerando décimo tercero. III. Que, se condena en costas al demandado. Código: XFFZXRKKPUU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol N°C-4.799-2.024. DICTADA POR MARÍA EUGENIA SILVA PACHECO, JUEZA TITULAR DEL DÉCIMO TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro Código: XFFZXRKKPUU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-19T14:19:32-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4.799-2.024 CARATULADO : BANCO SECURITY/JARABRAN Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de marzo de 2.024, comparece Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle Bandera N°341, entrepiso, comuna de Santiago, en representación de Banco Security, sociedad an
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