1º Juzgado Civil de Puente Alto

SCHWARZLOSE/

Rol

V-573-2019

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de noviembre de 2019, comparece don Cristian Alejandro Schwarzlose Castro, comerciante, domiciliado en calle El Aguilucho N° 3289, comuna de Providencia, quien por medio del presente acto y en virtud del artículo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, viene en interponer reclamación de negativa de inscripción, solicitando se ordene al Señor Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, quien niega la inscripción del archivo del plano de fusión y subdivisión respecto de los predios que se encuentran inscritos bajo el amparo de la inscripción conservatoria que solicita. Indica que, en su calidad de heredero, junto a su madre doña Luisa Bernarda Castro Betancourt y su hermana Katherine Alejandra Schwarzlose Castro, son dueños del inmueble conformado por dos predios contiguos, ubicado en Camino al Volcán N° 27.365, localidad de El Melocotón, comuna de San José de Maipo, y que rola a fojas 5.601 vta., N° 9.054 del Registro de Propiedad del año 2015, en donde se da cuenta que este predio en particular lo han adquirido por herencia de su padre, don Arturo Cristian Schwarzlose Alarcón, y que en su oportunidad, requirió al Señor Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, el archivo del plano de fusión y subdivisión respecto de los predios que se encuentran inscritos bajo el amparo de la inscripción conservatoria ya señalada, y cuyo plano de subdivisión fue aprobado por la Dirección de Obras Municipales de San José de Maipo (en adelante D.O.M.), cuyo Rol de Avalúos, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos corresponde al N° 106-11. Agrega que, mediante Resolución N° 07/2018, de fecha 28 de marzo de 2018, Expediente N° 487, de la Localidad de El Melocotón, comuna de San José de Maipo, la D.O.M. autorizó la Fusión y posterior Subdivisión del loteo que se singulariza a través del número de Rol de Avalúos ya señalado. a) Loteo existente antes de la Fusión: Lote 1° Porción de 869,36 M² de superficie. Lote 2° Porción de 877,90 M² de superf

Fundamentos

fundamentos de su negativa desarrollados en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, con fecha 28 de diciembre de 2020, se agrega a estos autos, informe OF. ORD. N°3790, emitido por la SEREMI De Vivienda Y Urbanismo de la Región Metropolitana. Explica que, no le corresponde pronunciarse sobre las atribuciones del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto para archivar o no el plano solicitado. Con todo, indica que no existe en la LGUC la figura de fusión y subdivisión simultánea. Por lo tanto, la DOM debió aprobar la fusión de los predios y aprobar la subdivisión de estos en dos actos administrativos separados, por eso estaría el plano mal aprobado. Refiere además que en el mismo sentido la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en su circular Ord Nº0305 DDU 368 refiere que la fusión y subdivisión simultánea no está regulada, debiendo presentarse la solicitud de fusión y posterior subdivisión o una modificación o rectificación de deslindes conforme al artículo 67 y 130 de la LGUC, no aplicándose lo dispuesto en los números 3 y 4 del artículo 313 de la LGUC en este caso. CUARTO: Con fecha 3 de septiembre de 2021, consta informe emitido por la Dirección de obras Municipales de San José de Maipo, que expone en lo referente a la negativa de inscribir del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Expone que con fecha 22 de febrero de 2018 se emite informe favorable para el proyecto de fusión y subdivisión, expediente 487 Rol de Servicio de Impuestos Internos 106-11. En virtud de lo anterior, con fecha 28 de marzo de 2018 se autoriza dicho fusión y subdivisión de los lotes resultantes a través de la resolución Nº7/2018. Agrega que, si bien la figura de fusión y subdivisión simultánea no se encuentra regulada en la LGUC ni en su ordenanza, la observación del Conservador de Bienes Raíces no recae en el proceso de aprobación de la DOM a la solicitud de fusión y subdivisión, sino al hecho de no existir en sus registros y archivos copia anterior del plano del loteo objeto de la gestión solicitada. En efecto, se observa por no existir plano o croquis que indique la información del plano presentado, situación que es ajena a la DOM. QUINTO: Que, para acreditar los fundamentos de la solicitud, se aportó por el solicitante la siguiente prueba documental: 1. Copia de la resolución del la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo N° 07/2018, que autoriza la fusión y posterior subdivisión de la Primera porción y segunda porción del lote que se encuentra amparado bajo el Rol de Avalúos N° 106-11. 2. Certificado de Avalúo del inmueble, Rol N° 106-11, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. Código: VXWBXSQRSUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Copia de documento llamado “Plancheta Referencial de ubicación de Roles”, Comuna de San José de Maipo OCM-SII- 2018., en donde se identifica la propiedad Rol N° 106-1

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 170 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1682 y 1683 del Código Civil; artículos 13, 18 y demás pertinentes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, SE DECLARA: Que, SE HACE LUGAR, a la solicitud interpuesta por don Cristian Alejandro Schwarzlose Castro por reclamación ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, ante solicitud de inscripción, ordenándose, en definitiva, al Código: VXWBXSQRSUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl señor Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, la inscripción del plano que corresponde a una FUSIÓN Y SUBDIVISIÓN del predio antes individualizado del cual resultan 2 lotes, el Lote A y el Lote B, indicada en el mismo plano aprobado por resolución 07/2018 de fecha 28 de Marzo de 2018 de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol NºV-573-2019 PRONUNCIADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, seis de enero de dos mil veinticinco. Código: VXWBXSQRSUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-06T17:48:51-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-573-2019 CARATULADO : SCHWARZLOSE/ Puente Alto, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 28 de noviembre de 2019, comparece don Cristian Alejandro Schwarzlose Castro, comerciante, domiciliado en calle El Aguilucho N° 3289, comuna de Providencia, quien por medio del presente acto y en virtud del a

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