INVERSIONES RIO PERDIDO S.A./COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
C-2235-2023
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de agosto de 2023, a folio 1, a lo principal de su presentación, comparece don Jaime Emiliano León Collado, agricultor, en representación legal y como gerente general de Inversiones Río Perdido S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida San Martín N°1330, Viña del Mar, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario por daños patrimoniales provocados por responsabilidad contractual en contra de Compañía General de Electricidad S.A. “CGE”, sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por don Iván Quezada Escobar, ingeniero civil, en calidad de continuadora legal por disolución por incorporación de Transnet S.A., del giro transmisión de energía, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N°5561, piso 17, comuna de Las Condes, Santiago; solicitando acogerla en todas sus partes y, en definitiva, condenarla al pago de las sumas que se indican o las que se estime que procedan de conformidad al mérito del proceso: La suma de UF 2.477,40 correspondiente a costos directos por las obras de mantenimiento de camino y portones de acceso; la suma de UF 297,30 correspondiente a gastos generales de las obras de mantenimiento precedentemente referidas; la suma de UF 439,03 correspondiente al costo financiero de las obras de mantenimiento precedentemente referidas; los intereses corrientes para operaciones reajustables calculados sobre cada una de las sumas indicadas desde la fecha en que la sentencia se encuentre firme o cause ejecutoria y hasta la fecha de su pago efectivo; las costas del juicio. Todos los valores expresados en UF deben Código: RXVLXRLQVRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl entenderse en su equivalencia en pesos, según el valor de esa unidad al día del pago efectivo. Con fecha 1 de diciembre de 2023, a folio 11, se tuvo por expresamente notificada a la parte demandad
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Con fecha 23 de abril de 2024, a folio 48, la parte demandada, objeta el documento acompañado por la demandante a folio 43, consistente en el “Informe de Valorización Mantención Anual de Caminos Interiores y Portones de Acceso “Fundo Valle Alegre De Quintero”, por tratarse de un documento privado emanado por terceros ajenos que no han comparecido al juicio como testigo para ratificar su contenido, por lo que no consta ni su autenticidad ni integridad. Que, con fecha 25 de abril de 2024, a folio 52, a lo principal de la presentación, la parte demandante, evacuando el traslado conferido, solicita la objeción sea desestimada, por cuanto la demandada simplemente observa el documento, esto es, meramente controvierte el mérito probatorio del informe, razonamiento que es privativo de los jueces de la instancia. La impugnación de un documento privado solo procede por determinadas causales: (i) falsedad o falta de Código: RXVLXRLQVRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autenticidad del documento; y, (ii) falta de integridad del documento. Y para impugnar un documento no bastan las objeciones condicionales, es decir, como se trataría de un instrumento privado no reconocido, entonces no puede constar su autenticidad ni integridad. Que, las alegaciones de la parte demandada si bien se presentan como objeción, aquellas apuntan a cuestionar el valor probatorio del documento, de manera que se trata de meras observaciones que el tribunal tendrá presente a la hora de apreciar –eventualmente- el mérito de los instrumentos para acreditar las pretensiones del demandante, pero que no constituyen propiamente objeciones, de modo que aquella será rechazada, como se dirá en lo resolutivo. II. EN CUANTO A LAS TACHAS: SEGUNDO: Con fecha 29 de mayo de 2024, a folio 85, la parte demandada, formula tacha en contra del testigo presentado por la parte demandante, don Carlos Javier Meneses Vargas, conforme el artículo 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el testigo ha declarado haber realizado un informe a solicitud expresa de la parte demandante, quien es la parte que la presenta a declarar en juicio; declaró ser autor de un informe de valorización que fue acompañado como prueba documental de la demandante, de manera tal que se confunde la declaración del testigo con aquella que ha presentado la parte demandante en el presente juicio, careciendo de la imparcialidad necesaria para declarar en este juicio, y teniendo interés pecuniario al haber recibido el pago de honorarios por la elaboración del informe referido; por lo que solicita se acoja la tacha formulada, con costas. Que, la parte demandante evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la tacha deducida, con costas, atendido que no se configura la causal invocada; toda persona es hábil para declarar en juicio, esa es la tendencia en todos los demás procesos judi
Fallo
por tanto, cualquier supuesta acción que la demandante diga tener respecto de incumplimientos que habrían tenido lugar hace más de 5 años de la fecha de la notificación judicial de la demanda, se encuentra absolutamente prescrita. En efecto, se encuentran prescritas las acciones para perseguir el cobro de cualquier pago o desembolso o para exigir indemnizaciones fundadas en hechos anteriores al 17 de noviembre de 2018. Por tanto, se debe rechazar la demanda en aquella parte en que se refiere a acciones y obligaciones prescritas. Que, con fecha 7 de diciembre de 2023, a folio 25, la parte demandante evacuando el traslado conferido, señala que CGE sostiene que cualquier acción fundada en hechos anteriores al 17 de noviembre de 2018 se encontraría prescrita; pero la demanda es clara en señalar que la totalidad de los perjuicios Código: RXVLXRLQVRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl patrimoniales demandados se proyecta hasta el 28 de agosto de 2023, fecha de presentación de la demanda. Por otro lado, no es procedente dividir la acción encaminada a perseguir el cumplimiento, sea en naturaleza, por equivalencia o reparatorio, sosteniendo que los perjuicios derivados de su propio incumplimiento derivan de obligaciones escindibles unas respecto de las otras, para afirmar que algunas de sus obligaciones estarían prescritas y otras no. El transcurso del tiempo no premia al incumplidor, sino que agudiza el perjuicio de
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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL : C- 2235-2023 CARATULADO : INVERSIONES RÍO PERDIDO con COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. En Valparaíso, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 28 de agosto de 2023, a folio 1, a lo principal de su presentación, comparece don Jaime Emiliano León Collado, agricultor, en representación
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