BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ROMERO
Rol
C-1617-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Demanda. En lo principal del escrito de folio 1, con fecha 27 de agosto de 2024, comparece don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que se acompaña en un otrosi de su presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, de su mismo domicilio, quien respetuosamente dice: Su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de su demanda, que fue suscrito, como deudor directo, por don(ña) MANUEL GONZALO ROMERO PALACIOS, ignora Código: FUSQXRDBMRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl profesión u oficio, con domicilio en DEPORTISTA ENRIQUE SORREL 1241 ARTURO ALESSAN, LINARES, y/o VALENTIN LETELIER 417, LINARES. El pagaré fue suscrito por la suma de $25.179.663.-, por concepto de capital, más un interés del 1,1000% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 50 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $666.722.- cada una, salvo la última cuota de $666.697.-, venciendo la primera de ellas el día 02 de mayo de 2024, las cuotas siguientes, hasta el pago de la última, vencerán el día 01 del mes correspondiente al servicio pactado. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, si
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la búsqueda de la misma finalidad precedentemente mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucción "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad", mediante la cual se señaló que "Habiéndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor González Ginouvés", oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la República "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe pública, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ningún acto –de cualquiera naturaleza que sea– sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan estén en su presencia y le acrediten su identidad…" (la negrita es nuestra), prescripción que fue reiterada en términos similares mediante instrucción "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relación, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el propósito de amparar con la eficacia inherente a la fe pública una autenticidad que no podría ser desconocida o negada sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial Público (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deberán efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuestión ha sido firmado en su presencia por él o los otorgantes cuya rúbrica se trata de legitimar mediante la intervención notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de habérsele acreditado su identidad con la cédula personal Código: FUSQXRDBMRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respectiva, indicando su número y gabinete que la otorgó" (la negrita es nuestra). Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisión y detalle de ciertas particularidades, en la práctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $25.179.663.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Concluye citando normas legales y solicitando al tribunal tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) MANUEL GONZALO ROMERO PALACIOS, ya individualizado, y en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $25.179.663.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución Código: FUSQXRDBMRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Segundo: Excepciones: A lo principal del escrito que rola a folio 08, con fecha 13 de septiembre de 2024, comparece don MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, abogado, en representación, según se acreditará de don MANUEL GONZALO ROMERO PALACIOS, ambos domiciliados para estos efectos en Ca
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CAUSA ROL C-1617-2024. MATERIA Cobro De Pagaré. Código C07A PROCEDIMIENTO Ejecutivo Obligación de Dar. DEMANDANTE BANCO DEL ESTADO DE CHILE RUT 97.030.000-7 ABOGADO WALTER MORALES CERONI RUT 8.635.096- 3 DEMANDADO MANUEL GONZALO ROMERO PALACIOS RUT 16.537.640-4 ABOGADO MARIO ESPINOSA VALDERRAMA RUT 13.191.097-5 FECHA DE INGRESO 27 de agosto de 2024 FECHA CITACION OIR SENTENCIA 04/12/2024 Linares
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