SANTANDER CONSUMER CHILE S.A./TORRES
Rol
C-27129-2019
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 4 de septiembre de 2019 comparece el abogadoó Sebasti n Fern ndez Del Pino en representaci n de á á ó Santander Consumer Chile SA, representada por Jorge Julio Tagle Arrizaga, todos con domicilio en calle Amun tegui N 277, oficina 500á º , comuna de Santiago, demandando en juicio ejecutivo a Fabiana Valentina Torres Espinoza, domiciliada en calle Apolonio Benitez N 1.310, comuna de San Pedro de La Paz, por la° suma de $1.388.269, m s intereses y costas. á Indica que su representada es due a ñ del pagar 417282 extendido aé su orden, suscrito por la ejecutada el 18 de agosto de 2017 por la cantidad de $5.555.386 por concepto de capital, m s un inter s igual al 1,88% cadaá é 30 d as, que deb a pagarse en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deí í $293.795, siendo el vencimiento de la primera para el 5 de octubre de 2017. De igual manera, en dicho instrumento se estableci que el no pagoó de una cualquiera de las cuotas o de sus reajustes e intereses facultar alá beneficiario para hacer exigible el monto total insoluto, con reajustes e intereses, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido,á ó pudiendo el acreedor cobrar de inmediato la totalidad de la deuda. Asimismo, la mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondieren, dar lugar a que se devengue por la mora elá inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito de dinero ené á é moneda nacional que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. La ejecutada se encuentra en mora en el pago de la cuota con vencimiento el 6 de mayo de 2019, adeudando a la fecha la suma de $1.388.269 a la que debe recargarse el inter s m ximo convencional paraé á operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional, hasta la fecha delé pago efectivo, de acuerdo con lo establecido como inter s penal.é Código: PZYCXRXCHRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En presentaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar en pesoí é s N 417282 suscrito el 18 de agosto de 2017 por la ejecutada por la suma de° $5.555.386, con un inter s mensual de 1,88%, pagadera en 24 cuotasé iguales, mensuales y sucesivas de $293.795, con vencimiento los d as 5 deí cada mes, venciendo la primera el 5 de octubre de 2017 y la ltima el 5 deú septiembre de 2019. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que, respecto a la excepci n opuesta, cabe indicar queó el pagar de autos contiene una cl usula de aceleraci n que envuelve unaé á ó facultad para el acreedor, de modo tal que la anticipaci n que ella contieneó ha de desplegarse desde la fecha en que aquel manifiesta inequ vocamenteí su voluntad de caducar en forma antelada el plazo convenido para saldar Código: PZYCXRXCHRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las cuotas de la obligaci n que a n no se han devengado, intenci n que seó ú ó materializa con la presentaci n de la demanda. ó TERCERO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones .” Por su parte, el art culo 98 de la Ley N 18.092, aplicable en laí ° especie por lo dispuesto en el art culo 107, establece que El plazo deí “ prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento . ñ í ” Finalmente, el inciso final del art culo 100 de la citada ley indica queí Se interrumpe, tambi n, respecto del obligado que ha reconocido expresa o“ é t citamente su calidad de tal . á ” CUARTO: Que, en m rito de lo se alado, entre el é ñ 4 de septiembre de 2019, momento en que el acreedor manifest su intenci n de acelerar eló ó vencimiento de las cuotas no devengadas al presentar la demanda, y el 29 de agosto de 2024, fecha en que la prescripci n se interrumpió ó naturalmente, el plazo de 1 a o que establece el citado art culo 98 de la Leyñ í N 18.09, hab a ya transcurrido con creces, por lo que se acoger la° í á excepci n.ó QUINTO: Que por lo razonado la ejecuci n ser desestimada y eló á ejecutante soportar las costas del juicio.á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en el art culo 1698 delá í C digo Civil y art culos 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, se acoge la excepci n de prescripci nó ó , con costas. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: PZYCXRXCHRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-19T12:01:12-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27129-2019 CARATULADO : SANTANDER CONSUMER CHILE S.A./TORRES Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 4 de septiembre de 2019 comparece el abogadoó Sebasti n Fern ndez Del Pino en representaci n de á á ó Santander Consumer Chile SA, representada por Jorge Julio Tagle A
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica