1º Juzgado Civil de Puente Alto

OVIEDO/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO

Rol

C-8071-2024

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 4 de julio de 2024 compareció doña ROSA UVILDA OVIEDO CALDERÓN, dueña de casa, domiciliada en Paseo Pie Andino N° 01926, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda de prescripción extintiva, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO, representada por su alcalde don Germán Codina Powers, administrador público, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N° 1820, comuna de Puente Alto, solicitando se declaren prescritas las acciones de cobro por concepto de permiso de circulación, por los periodos que se extienden desde el año 2018 al año 2021, ambos completos inclusive, respecto del vehículo PPU FHKG93- 8. Fundó su acción en es dueña del vehículo Placa Patente Única FHKG93-8 junto a don Sebastián Zambrano Prieto y doña Constanza Zambrano Oviedo, el cual adquirieron en calidad de herederos de don Elías Daniel Zambrano Urzúa, quien era el anterior dueño del vehículo cuyos permisos de circulación se adeudan, y que comparece en consecuencia en estos autos en representación de la comunidad. Agrega que el vehículo mantiene una deuda por concepto de permisos de circulación desde el año 2018 hasta 2021 por la suma de $355.390.-, y que las acciones de cobro devengadas durante dichos años se encontrarían prescritas, por cuanto habría transcurrido el plazo de tres años contado desde el vencimiento de tales derechos. Que, con fecha 26 de julio de 2024, se dio curso a la demanda, notificándose a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el 19 de agosto del mismo año. Con fecha 23 de agosto de 2024, comparece don Christian Arzola Gálvez, abogado, mandatario judicial y en representación de la demandada, quien contesta la demanda, y rectifica el 28 de agosto del presente año, señalando que le corresponde al Tribunal determinar si concurren los elementos para la declaración de prescripción del impuesto, siendo de su consideración que los periodos que se encuentran prescritos son los que van des

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Rosa Uvilda Oviedo Calderón, en representación de la comunidad hereditaria Código: FXXCXRPXVKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl formada por ella, don Sebastián Zambrano Prieto y doña Constanza Zambrano Oviedo, respecto del vehículo PPU FHKG93- 8, quien deduce demanda de prescripción extintiva de acción de cobro permisos de circulación del vehículo antes señalado, correspondiente a los periodos comprendidos desde el año 2018 al 2021, por los fundamentos de hecho y derechos ya expuestos, y contestada la demanda por la demandada, corresponde a las partes acreditar lo que alegan conforme las reglas del onus probandi establecidas en el artículo 1698 del Código Civil. SEGUNDO: Que el artículo 2521 del Código Civil en su inciso 1° dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. TERCERO: Que para efectos de acreditar lo que alega, la demandante rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: 1. Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación del vehículo PPU FHKG93-8. 2. Certificado de Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación del vehículo PPU FHKG93-8. 3. Certificado de permisos de circulación atrasados, emitido por el Departamento de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto de fecha 6 de junio de 2024. CUARTO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba documental: 1. Copia Memorandum N° 206 emitido por el Departamento de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto el 22 de agosto de 2024. 2. Copia de Certificado que informa respecto de los permisos de circulación impagos desde el año 2018 al 2024 emitido por el Departamento Permisos de Circulación de la Municipalidad de Puente Alto, de fecha 22 de agosto de 2024. QUINTO: Que la prescripción está definida en nuestro Código Civil en el artículo 2492, como un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte el artículo 2521 del cuerpo legal citado señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEXTO: Que, del mérito de las alegaciones efectuadas por la parte demandante en autos, así como también de la documentación que ésta incorporó al proceso, se puede presumir la calidad de propietaria de la demandante Rosa Uvilda Oviedo Calderón, junto a don Sebastián Zambrano Prieto y doña Constanza Zambrano Oviedo, respecto del vehículo placa patente única FHKG93-8 y; que efectivamente se adeuda el perm

Fallo

se declarará también la extinción del derecho de cobro de los intereses, reajustes, multa y cualquier recargo que acceda al impago que nos ocupa, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación a la deuda cuya prescripción se solicita. NOVENO: Que, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haber mediado su oposición. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I. QUE SE ACOGE, la demanda deducida por doña ROSA UVILDA OVIEDO CALDERÓN, en representación de la comunidad hereditaria formada por ella, don Sebastián Zambrano Prieto y doña Constanza Zambrano Oviedo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO y se declara la prescripción de las acciones de cobro de permisos de circulación adeudadas por la demandante desde el año 2018 al año 2021, ambos inclusive, incluidos los accesorios como intereses, reajustes y multas por atraso en el pago, en la forma dicha en el considerando octavo de la presente sentencia. II. Que, no se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. C-8071-2024 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro Código: FXXCXRPXVKV Este documento tiene firma electró

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-8071-2024 CARATULADO : OVIEDO/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO Puente Alto, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 4 de julio de 2024 compareció doña ROSA UVILDA OVIEDO CALDERÓN, dueña de casa, domiciliada en Paseo Pie Andino N° 01926, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda de prescr

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