VARELA/
Rol
V-113-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
REGISTRO CIVIL, GESTIÓN ART. 6 LEY 17.344
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de mayo de 2024, a folio 1, comparece el abogado don Rafael Coronel Brousset, en representación convencional de doña Fanny Beatriz Edith Varela Figueroa, diseñadora, con domicilio en San Vicente de Paul n°5.885, comuna de La Reina, quien solicita se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación la rectificación de la resolución exenta n°695, inscripción nacional n°17.284, año 2022, que concedió erradamente la posesión efectiva quedada al fallecimiento de su padre don Sergio Alejandro Soto Wal en favor de los hermanos del causante don Alejandro Malenco Julián Soto Wal, don Quintin Alfonso Soto Wal y doña Violeta Luisa Pabla Jesús Soto Wal, a fin de que se les elimine como herederos del causante y se le agregue como heredera en su calidad de hija legítima. Funda su solicitud en que mediante sentencia definitiva de fecha 9 de febrero de 2022, en autos RIT C-336-2020, tramitados ante el 3° Juzgado de Familia de Santiago, se declaró que don Sergio Alejandro Soto Wal es el padre biológico de doña Fanny Beatriz Edith Varela, disponiéndose además oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación para practicar las subinscripciones y anotaciones que correspondan al margen de la inscripción de nacimiento de la demandante. Además, hace presente que don Sergio Alejandro Soto Wall falleció el día 7 de diciembre de 2017, concediéndose así la posesión efectiva de sus bienes mediante certificado n°17.284. Así, indica que solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación la rectificación de dicha posesión efectiva, solicitud que fue rechazada con fecha 12 de diciembre de 2023, alegando que la citada sentencia del 3° Juzgado de Familia de Santiago no se pronuncia sobre una eventual modificación de la posesión efectiva del causante. En este contexto, alega que dicha decisión produce un absurdo jurídico, pues por una parte el Servicio certifica que el causante tiene una hija legítima, pero por otro lado, Código: WNRPXRRPERU Este documento tiene
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Rafael Coronel Brousset en representación convencional de doña Fanny Beatriz Edith Varela Figueroa, quien solicita se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación la rectificación de la posesión efectiva quedada al fallecimiento de su padre don Sergio Alejandro Soto Wal, en el sentido de eliminar de la misma a los hermanos del causante don Alejandro Malenco Julián Soto Wal, don Quintin Alfonso Soto Wal y doña Violeta Luisa Pabla Jesús Soto Wal, todos ya individualizados, y en su lugar, se la agregue como heredera en su calidad de hija legítima, por los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 588 del Código Civil, la sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio que consiste en la transmisión del patrimonio de una persona que fallece, de una parte del mismo o de bienes determinados, a otras personas también determinadas. Por su intermedio, los herederos del causante adquieren la herencia que esta haya dejado, sea en su totalidad, o bien, en una cuota; incluso, es posible que ciertos asignatarios adquieran bienes o derechos determinados, como cuando se lega tal o cual cosa o derecho. Por su parte, la posesión efectiva de la herencia es aquella que se otorga por resolución judicial o administrativa a quien tiene la apariencia de heredero y que le habilita para poder disponer legalmente de los bienes quedados al fallecimiento del causante, una vez cumplidos los requisitos legales. (ELORRIAGA, Fabián. (2010). Derecho sucesorio. Legal Publishing, Santiago, pp. 23 y 100). TERCERO: Que, el inciso final del artículo 8 de la Ley 19.903 establece que, una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud de posesión efectiva de la Código: WNRPXRRPERU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 herencia no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la citada ley. CUARTO: Que, para acreditar sus dichos, la solicitante incorporó la siguiente prueba instrumental: 1. Certificado de nacimiento de doña Fanny Beatriz Edith Varela Figueroa, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 16 de junio de 2023. 2. Sentencia definitiva de fecha 9 de febrero de 2022, pronunciada por el 3° Juzgado de Familia de Santiago en autos RIT C-336-2020, y certificado de ejecutoria. 3. Certificado de defunción de don Sergio Alejandro Soto Wal, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 20 de junio de 2023. 4. Certificado de posesión efectiva inscripción n°17.284, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 6 de abril de 2020. 5. Oficio de fecha 9 de febrero de 2022, remitido por el 3° Juzgado de Familia de Santiago en autos RIT C-336-2020, al Servicio de Registro Civil
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita en definitiva se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación la rectificación de la posesión efectiva intestada quedada al fallecimiento de don Sergio Alejandro Soto Wal y se eliminen, como herederos del causante, a los hermanos del causante, y se la agregue como heredera en su calidad de hija legítima, ordenando además las inscripciones que la ley establece. Con fecha 30 de octubre de 2024, a folio 10, consta informe emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Con fecha 11 de noviembre de 2024, a folio 13, se ordenó traer los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Rafael Coronel Brousset en representación convencional de doña Fanny Beatriz Edith Varela Figueroa, quien solicita se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación la rectificación de la posesión efectiva quedada al fallecimiento de su padre don Sergio Alejandro Soto Wal, en el sentido de eliminar de la misma a los hermanos del causante don Alejandro Malenco Julián Soto Wal, don Quintin Alfonso Soto Wal y doña Violeta Luisa Pabla Jesús Soto Wal, todos ya individualizados, y en su lugar, se la agregue como heredera en su calidad de hija legítima, por los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 588 del Código Civil, la sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio que consiste en la tr
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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-113-2024 CARATULADO : VARELA/ Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 9 de mayo de 2024, a folio 1, comparece el abogado don Rafael Coronel Brousset, en representación convencional de doña Fanny Beatriz Edith Varela Figueroa, diseñadora, con domicilio en
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