TORO/REPREIND SPA
Rol
O-3008-2023
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO: Comparece HERNÁN SILVESTRE TORO MENARES, cédula de identidad N°15.089.663-0, mecánico, con domicilio en calle Miraflores 178, piso 13, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios en contra de REPREIND SpA, RUT N°76.440.733-4, empresa del giro de reparación de maquinarias industriales y suministro de respuestas para la gran minería, representada legalmente por Danilo de Los Ángeles Poblete Alarcón, cédula de identidad N°14.140.862-3), empresario, ambos con domicilio en calle La Fragua 1280, comuna y ciudad de Coquimbo; KOMATSU CHILE S.A., RUT N°96.843.130-7, empresa del giro de la fabricación, arriendo y venta de maquinaria industrial para la gran minería, representada legalmente por Fernando Errazuriz Orellana, cédula de identidad N°7.035.728-3), empresario, ambos con domicilio en avenida Américo Vespucio 0631, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; y, ANGLOAMERICAN SUR S.A., RUT N°77.762.940-9, del giro de la gran minería, representada por don José Pedro Urrutia Beven, cédula de identidad N°10.981.340.0, empresario, ambos con domicilio en avenida Isidora Goyenechea N°2800, piso 47, comuna de Las Condes, en sus calidades de mandantes, dueños de la obra y/o faena. Expone que el día 24 de marzo del 2022, ingresó a trabajar para Repreind Spa bajo subordinación y dependencia para desempeñarse como mecánico efectuando labores propias del cargo en faena “Los Bronces” de Angloamerican Sur S.A., operación Los Bronces, ubicada a 65 km. de Santiago camino a Farellones, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, por encargo de Komatsu Chile S.A., conforme al contrato 1.21.0202.1 celebrado el 25.1.2022, entre ésta y Angloamerican Sur S.A. Cuenta que Los Bronces es una mina de cobre y molibdeno que se explota a rajo abierto y tiene una dotación de 5.300 trabajadores aproximadamente, entre personal propio y contratistas de operación y proyectos. Su remuneración ascendía a la suma de $1.793.174,
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. TERCERO: Que, por su parte la demandada Komatsu Chile S.A., contestó la demanda solicitando su total rechazo con expresa condena en costas. Sostiene que su representaba no incumplió con el artículo 183 E del Código del Trabajo ni incurrió en alguna acción u omisión culpable que haya sido la causa única y directa del accidente puesto que ella fue producto de la negligencia inexcusable y exposición imprudentemente del propio trabajador o el subsidio se dio por un caso fortuito, por lo que no le es imputable el accidente materia de juicio. Así las cosas es indispensable acreditar legalmente el daño que su representada incurrió en una acción u omisión culpable que haya sido la causa única y directa del accidente pues la ausencia de culpa incide necesariamente la relación de causalidad que la ley exige para que proceda una indemnización de perjuicios tanto en materia de responsabilidad contractual como en la extracontractual, de no existir no se le puede imputar responsabilidad y por ende no se le puede condenar a la indemnización de perjuicios por lo que rechaza de manera categórica todos y cada uno de los hechos planteados por el actor salvo aquellos que sean expresa y formalmente reconocidos y aceptados en la contestación. Dice que su mandante no improvisa en sus faenas tampoco deja de supervisar las labores que realizan sus colaboradores y que no entrega tareas sin la debida capacitación. Tampoco entrega o facilita a sus trabajadores herramientas, materiales ni cuenta con maquinarias defectuosas o inapropiadas para las labores impartidas. Sostiene que en ninguna de sus faenas cuenta con equipamientos que signifiquen un peligro para la salud o la integridad física de sus trabajadores tampoco entrega labores que puedan significar un grave peligro para su integridad física o salud. Por lo que tiene la convicción de que no es responsable de los hechos que se le imputan con ocasión del accidente. Sostiene que su mandante posee altos estándares de seguridad avalado por su experiencia tecnología empleada y nivel técnico del personal que la integra, y en lo que tocante a la prevención de riesgos, señala que: Asegura que existe un departamento de prevención de riesgos que vela por el cumplimiento de las normas de seguridad social; existen charlas en por las cuales se explican los riesgos a que se exponen los trabajadores y contratistas las medidas que se deben adoptar para evitarlos y las instrucciones propias para el desempeño del cargo; los trabajadores cuentan con los implementos de seguridad requeridos de manera de proteger eficazmente su integridad física y psíquica dependiendo de sus labores; existe un comité paritario de higiene y seguridad que cumple estrictamente las funciones encomendadas por la ley y los reglamentos vigentes. Niega cualquier tipo de acción u omisión dolosa o culposa de su representada o cualquier nexo de causalidad y en consecuencia cualquier tipo de responsabilidad en el accidente y cont
Fallo
se resuelve: I.- Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por HERNÁN SILVESTRE TORO MENARES, en contra de REPREIND SpA; KOMATSU CHILE S.A y ANGLOAMERICAN SUR S.A, y se declara que el accidente laboral sufrido por el actor fue por culpa de los demandados, quedando condenados a resarcir la suma de $25.000.000, por concepto de daño moral causado, en forma solidaria. II.- Que la cantidad ordenada pagar deberá ser reajustada de conformidad a la variación que experimente el IPC entre la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia, y la del pago efectivo, con intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha en que los deudores se constituyan en mora. III.- Que no se condena en costas a los demandados. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se iniciará su ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. RIT : O-3008-2023 RUC : 23- 4-0478827-2 Pronunciada por don JOSÉ ALFREDO BRIONES ESCOBAR, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. � BARROS, Enrique. “Tratado de Responsabilidad Extracontractual”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2006, p. 706. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS PRIMERO: Comparece HERNÁN SILVESTRE TORO MENARES, cédula de identidad N°15.089.663-0, mecánico, con domicilio en calle Miraflores 178, piso 13, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios en contra de REPREIND SpA, RUT N°76.440.733-
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