1º Juzgado de Letras de San Fernando

SCOTIABANK CHILE S. A./CORREA

Rol

C-89-2024

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha 12 de enero de 2024 don Pablo Andr s Arrué é Ordenes, abogado, en representaci n de ó Scotiabank Chile, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador p blico, con domicilio en Avda. Costanera Surú 2710 Torre A, Las Condes, Santiago, sucesor y continuador legal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, despu s denominado Scotiabank Azul, todos domiciliadosé en Avenida Manuel Rodr guez N°690 comuna de San Fernando, deduciendoí demanda ejecutiva contra Agr cola Camilo Correa Cox EIRL,í empresa individual del giro de su nombre, representada por don Camilo Nicol s Correa Coxá , ignora profesi n u oficio, y contra don ó Camilo Nicolas Correa Cox en calidad de aval y codeudor solidario, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Fundo El R o,í Hijuela Poniente sin n mero, Quillaimo, comuna de Retiro, y en casa n mero 21ú ú del Condominio Jard n Real II, ubicado en camino interior sector Jard n del Esteí í n mero 2548 de la ciudad de Chill n, por la suma total de $858.887.853, m s losú á á intereses m ximo convencionales pactados y devengados, solicitando se despacheá mandamiento de ejecuci n y embargo contra ambos por tal suma.ó Expone que son deudores vencidos de los siguientes pagar s: é Pagar n mero de operaci n 710130116474.é ú ó Se ala que ste pagar fue suscrito el 12 de mayo de 2022 a la orden deñ é é Scotiabank Chile por el ejecutado por la suma de $80.000.000 por concepto de capital, sobre el cual se devenga un inter s del 1.1400 % mensual, suma de dineroé que junto con su inter s se pagar an en una cuota el 12 de julio de 2022, y queé í en caso de mora o simple retardo en el pago se cobrar la tasa de inter s m ximaá é á convencional fijada por la autoridad a la fecha de su suscripci n, a menos que laó que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrar estaá ltima. ú Agrega que este pagar fue objeto de una hoja de prolongaci n de 24 deé ó agosto de 2022, n mero de operaci n 710130116474 don

Fundamentos

fundamentos de la misma para establecer que lo que se est cuestionando a trav s de ella es elá é procedimiento al que se ha sujetado el cobro de los instrumentos mercantiles que sustentan esta acci n, cuesti n por cierto ajena a la naturaleza de la ineptitudó ó alegada, la que se configura cuando la demanda ejecutiva incumple los requisitos previstos en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil y se torna ení ó consecuencia vaga, ininteligible o carente de toda precisi n, impidiendo oó entorpeciendo el derecho de defensa de la contraria. En este caso, de la sola lectura del libelo, se advierte que la demanda cumple cabalmente con todos los numerales previstos en la disposici n precitada enó cuanto el Tribunal de la causa, partes de la misma, exponiendo claramente los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya, incluyendo el se alamiento e identificaci n de los correspondientes t tulos por los cuales se ejerceñ ó í esta acci n, y enunciando precisa y claramente las peticiones que se someten aó

Fallo

fallo del tribunal. Código: UESNXRJHXRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Debido a lo anterior, no se re nen los presupuestos necesarios paraú considerar que el l belo ha de resultar inepto, motivo por el que se rechazar estaí á defensa. CUARTO: Que tambi n opusieron los ejecutados la excepci n de falta deé ó requisitos legales para que los t tulos tengan fuerza ejecutiva, fundada, primero, ení que no son exigibles. Al respecto, surge de una simple lectura de los pagar s de autos, que elé pago de las deudas contenidas en estos se pact en cuotas, estableci ndose asimismoó é una cl usula de aceleraci n en cada uno, y al respecto, resulta necesario se alará ó ñ que la Excma. Corte Suprema ha sostenido que dicha cl usula puede ser extendidaá en t rminos imperativos o facultativos. En la primera modalidad, producido elé hecho del retardo o la mora, la obligaci n quedar ntegramente exigible,ó á í independientemente que el acreedor manifieste su voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere la estipulaci n y, en la segunda, esa total exigibilidadó depender del hecho que el titular de la acreencia exprese su intenci n de cobrará ó el total del cr dito insoluto.é Es as como en dichos instrumentos, la estipulaci n aludidaí ó dispone que el Banco quedar “facultado” para exigir el pago total adeudado, como si fuese deá plazo vencido, si cualesquiera de los obligados en virtud de tales pagar s cesaren ené el p

Texto Completo (Preview)

FOJA: 97 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-89-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./CORREA San Fernando, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha 12 de enero de 2024 don Pablo Andr s Arrué é Ordenes, abogado, en representaci n de ó Scotiabank Chile, cuyo gerente general es don Diego P

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica