1º Juzgado de Letras de Melipilla

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SILVA

Rol

C-1567-2024

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 06 de junio de 2024, don Guillermo Mart nezí Concha, abogado, domiciliado en calle Ugalde N 490 Oficina 202-B,° Melipilla, en representaci n judicial del ó BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci nó ó y expone: Que su representada es acreedor de don RODRIGO SILVA NARV EZÁ , ignora ocupaci n, domiciliado en Sof a Navarro N 0631, Villaó í ° Las Hortensias, Melipilla, acreencia que consta del pagar que individualizaé a continuaci n.-ó Funda su demanda individualizando el pagar como é (Sin protestos) suscrito a la orden de su representado por don Rodrigo Silva Narv ez, coná fecha 28 de Julio de 2023, actuando representado por do a Jesica Pizarroñ Rivera, en virtud de Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI, suscrito con fecha 20 de Agosto de 2020, y autorizado ante Notario P blico,ú que acompa a por la suma de $30.070.292.-ñ Indica que esta obligaci n devengar un inter s del 1,2% mensualó á é vencido, durante todo el plazo pactado.- Seg n lo establecido en el referido pagar , el capital adeudado y losú é intereses se pagar an en 80 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por laí suma de $610.115., cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 20í de Noviembre de 2023 y las restantes los d as 20 de los meses siguientes,í venciendo la ltima el 20 de Junio de 2030.ú - Adicionalmente, se estableci en dicho documento que el no pagoó oportuno de la obligaci n, dar derecho al acreedor para hacer exigible deó á inmediato el total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde ese momento se considerar de plazo vencido y devengar a favor del acreedorá á Código: MCCHXRJVZQU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1567-2024 Foja: 1 o de quien sus derechos represente, el inter s m ximo convencional que rijaé á durante la mora o simple retardo.- Es el caso que el deudor no pag las cuotas de capital e intereses queó venc a el

Fundamentos

fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Rodrigo Silva Narv ez,á opuso a la ejecuci n laó excepci n contemplada en el N 11 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó la concesi n de esperasó o la pr rroga del plazo, basada en que conforme se acreditar en laó á presenta causa, el pagar que ha sido acompa ado y que sirve de base a laé ñ presente ejecuci n, son la garant a al pago de una obligaci n de car cteró í ó á crediticio. Justamente en virtud de lo anterior, es que, en forma previa a la presente ejecuci n, esa parte se acerc a conversar con la ejecutante,ó ó teniendo una respuesta positiva de su parte; despu s de innumerablesé conversaciones, reuniones y llamados telef nicos, el acreedor propuso unó plan de pago, el cual se materializar en las pr ximas semanas, ya que s loá ó ó est a la espera de que se se ale la primera fecha de pago.-á ñ Es por lo anteriormente expuesto que, la notificaci n de la demanda yó requerimiento de pago, han sido una sorpresa para su parte, toda vez que la respuesta del ejecutante siempre fue positiva, en cuanto a la concesi n deó esperas y prorrogas en el plazo de pago de la obligaci n.-ó TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuando el traslado, solicita el rechazo de la excepci n opuestaó , con costas, indicando que la excepci n opuesta es un ejercicio abusivo de un derecho procesal, lo que seó acredita por la omisi n de hechos constitutivos de ella; como por ejemplo sió se confiere esperas resulta indispensable que en el escrito de excepciones se indiquen los dem s aspectos que supone la "renegociaci n" de una deuda, esá ó decir, el monto adeudado, las cuotas en que deber a pagarse el mutuo; siní embargo, en el escrito de oposici n de excepciones nada se dice sobre eló particular.- Código: MCCHXRJVZQU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1567-2024 Foja: 1 Tampoco se expresa el nuevo t tulo u/o la hoja de prolongaci n delí ó pagar , en virtud del cual se deja constancia de la supuestaé "renegociaci n".-ó En s ntesis, la excepci n opuesta es un ejercicio abusivo de uní ó derecho procesal, lo que se acredita por la omisi n de hechos constitutivosó que la configuran.- CUARTO: Que la Excepci n opuesta es la contemplada en eló N 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, la° í ó concesi n de espera o la prorroga del plazoó , la que funda en que su representada se encuentra actualmente en conversaciones con la acreedora y le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Dada la naturaleza del procedimiento ejecutivo y lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, no habiendo rendido prueba alguna la parteí ó demandada para acreditar los hechos fundantes de esta excepci n, seó rechazar en definitiva.á Y vistos, adem s lo dispuesto en la ley 18.092, ley 20.027, los art culosá í 1437, 1545 y 1698 del C digo

Fallo

se declara admisible la excepci n opuesta y se recibe la causa a prueba.-ó Con fecha 11 de diciembre de 2024, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Guillermo Mart nez Concha, ení representaci n del Banco de Cr dito e Inversiones, ha interpuesto demandaó é ejecutiva en contra de don Rodrigo Silva Narv ez, por las razones,á fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Rodrigo Silva Narv ez,á opuso a la ejecuci n laó excepci n contemplada en el N 11 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó la concesi n de esperasó o la pr rroga del plazo, basada en que conforme se acreditar en laó á presenta causa, el pagar que ha sido acompa ado y que sirve de base a laé ñ presente ejecuci n, son la garant a al pago de una obligaci n de car cteró í ó á crediticio. Justamente en virtud de lo anterior, es que, en forma previa a la presente ejecuci n, esa parte se acerc a conversar con la ejecutante,ó ó teniendo una respuesta positiva de su parte; despu s de innumerablesé conversaciones, reuniones y llamados telef nicos, el acreedor propuso unó plan de pago, el cual se materializar en las pr ximas semanas, ya que s loá ó ó est a la espera de que se se ale la primera fecha de pago.-á ñ Es por lo anteriormente expuesto que, la notificaci n de la demanda yó requerimiento de pago, han sido una sorpresa para su parte, toda vez que la respuesta del ejecutante siempre fue positiva, en cuanto

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C-1567-2024 Foja: 1 FOJA: 19 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-1567-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/SILVAÉ Melipilla, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Comparece con fecha 06 de junio de 2024, don Guillermo Mart nezí Concha, abogado, domiciliado en calle Ugalde N 490 Oficina 202-B,° Melipilla, en re

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