2º Juzgado de Letras de Buin

MORENO/

Rol

V-101-2024

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Benjamín Israel Moreno Riquelme, cédula de identidad N° 9.522.726-0, dependiente, domicilio Camino Lomas del Águila, Parcela Dos, comuna de Paine, quien por medio del presente acto y en virtud del artículo N°18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, viene en interponer reclamación de negativa de inscripción, solicitando se ordene al Señor Conservador de Buin-Paine don Jenson Aaron Kriman Núñez, domiciliado en calle Condell N° 801, comuna de Buin, proceda a realizar la inscripción correspondiente en su Registro de Propiedad, del inmueble que ha sido objeto de regularización, ubicado en Camino Lomas del Águila sin número, Parcela Dos, Manzana 1021, Lote 4, Sitio 1, Parcelación Mansel, comuna de Paine, a su nombre, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Dice que, con el fin de regularizar su propiedad, el 21 de diciembre de 2021, presentó una solicitud de regularización de conformidad al Decreto Ley N° 2.695/79, número de expediente 144639 del Ministerio de Bienes Nacionales. Dado que cumplía con los requisitos exigidos por la norma regulatoria, dicha entidad inició el proceso administrativo de regularización. Luego de cumplir con cada uno de los requerimientos de este procedimiento, se comprobó a través de estudios técnicos y jurídicos que efectivamente contaba con la posesión material sobre el inmueble individualizado, en forma exclusiva y continúa, sin violencia ni clandestinidad, por más de cinco años. Expone que, el Ministerio de Bienes Nacionales, luego de cumplir con todo el procedimiento requerido para estos efectos, emitió la Resolución Exenta N° E- 51753 con fecha 5 de diciembre de 2022, señalando en la parte resolutiva, cito textualmente “1.- INSCRÍBASE el inmueble individualizado precedentemente a nombre de don Benjamín Israel Moreno Riquelme, cédula de identidad número 9.522.726-0, comerciante, casado, domiciliado en Camino Lomas del Águila, Pc. 2, comuna Paine, Provincia

Fundamentos

motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. Tal como señalo en los hechos de la presente solicitud, producto de la observación efectuada por el señor Conservador, no he podido inscribir y adquirir el dominio sobre el inmueble ubicado en Camino Lomas del Águila sin número, Parcela Dos, Manzana 1021, Lote 4, Sitio 1, Parcelación Mansel, comuna de Paine y,

Fallo

por tanto, estoy siendo perjudicado, lo que hace procedente la presente solicitud. Los argumentos que dirige en contra de la negativa y observaciones efectuada por el Conservador de Bienes Raíces son los siguientes: Señala que, la inscripción del inmueble negada por el Conservador de Bienes Raíces de Buin-Paine, objeto de la presente solicitud, corresponde a un inmueble que fue debidamente regularizado bajo el amparo del D.L. N° 2.695/79. Dicha legislación establece los requisitos exigidos por el legislador para regularizar la pequeña propiedad raíz, en cuanto permite la constitución del dominio sobre ella. De esta manera, específicamente, en su artículo segundo se encuentran establecidos los requisitos legales para regularizar la pequeña propiedad raíz. Establece que, asimismo, dicha normativa establece que el órgano administrativo designado para aceptar o rechazar las solicitudes de regularización es el Ministerio de Bienes Nacionales; es este organismo quien tiene la competencia y facultad para declarar la posesión de inmueble, por sí o por otra persona, en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años, a lo menos, y de determinar si se acreditó que no existe juicio pendiente en su contra en que se discuta el dominio o posesión del inmueble. Es la propia normativa legal, la que otorga estas facultades al órgano administrativo para dictaminar y otorgar la regularización de un inmueble determinado. En este tenor, dice que,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : V-101-2024 CARATULADO : MORENO/ Buin, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece don Benjamín Israel Moreno Riquelme, cédula de identidad N° 9.522.726-0, dependiente, domicilio Camino Lomas del Águila, Parcela Dos, comuna de Paine, quien por medio del presente acto y en virtud del artíc

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