1º Juzgado Civil de Talcahuano

RÍOS/

Rol

V-91-2023

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, compareció don FLORENCIO ISIDORO RÍOS CUEVAS, cédula nacional de identidad número 12.068.446-9, comerciante, soltero, con domicilio en calle Yugoslavia N°1873, población Armando Alarcón del Canto, comuna de Hualpén, y solicitó la modificación de sus nombres “FLORENCIO ISIDORO” por los nombres “FRANCISCO ISAÍAS”, para quedar en definitiva como “FRANCISCO ISAÍAS RIOS CUEVAS.” Expuso que como consta del certificado de nacimiento que acompaña, fue inscrito y registrado por sus padres con los nombres “FLORENCIO ISIDORO RÍOS CUEVAS”, en la circunscripción Nacimiento, bajo el número de inscripción 354 del año 1974. Comentó que no obstante lo anterior, a su representado lo han llamado y se ha hecho llamar como FRANCISCO ISAÍAS RIOS CUEVAS, por más de cuarenta años a la fecha. Sostuvo que su representado nació en un sector rural, motivo por el cual sus padres optaron por llamarlo Florencio Isidoro. Sin embargo, desde temprana edad optó por que lo llamaran “Pancho”, y cuando le preguntaban su nombre él respondía que su nombre era “FRANCISCO ISAÍAS”, ya que los otros nombres le generaban menoscabo y un poco vergüenza. Ante dicha situación, fue su propia familia quien comenzó a llamarlo “FRANCISCO ISAÍAS”, o bien “Pancho”, pero no nunca le llamaron Florencio ni Isidoro, por lo cual nunca sintió que dichos nombres le pertenecieran. Por otra parte, cada vez que alguien concurre a su domicilio y preguntan por Florencio, les indica que él vive allí, puesto que en el sector donde vive, sus vecinos también lo conocen y lo llaman como Francisco Isaías o “Pancho”. A raíz de lo anterior, se ha visto obligado a incurrir en explicaciones latosas sobre su nombre, lo cual lo ha llevado inconscientemente a omitir sus nombres legales en todos los ámbitos posibles. Agregó que es soltero y que tiene dos hijos, cuyos nombres son Francisco Alejandro Ríos Barros, cédula nacional de identidad número 21.238.732-0 y doña Valentina Antonella Ríos Barros, cédula nacional de identi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció FLORENCIO ISIDORO RÍOS CUEVAS, y solicitó cambiar sus nombres “FLORENCIO ISIDORO” por los nombres “FRANCISCO ISAÍAS” para quedar en definitiva “FRANCISCO ISAÍAS RÍOS CUEVAS”. Invocó al respecto la causal del artículo 1° letra a) de la ley 17.344. SEGUNDO: El artículo 1º inciso 2° de la Ley nº17.344, dispone en lo pertinente que: “Cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la Código: XPKMXRBXRQU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente”. TERCERO: Que, sin entrar a pronunciarse sobre el fondo de la solicitud de cambio de nombre interpuesta por el peticionario, ésta habrá de ser rechazada, habida consideración que de acuerdo con el tenor de la presentación de folio 1, específicamente de la parte petitoria de la misma, se observa que existe una discrepancia entre la causal invocada y lo pedido por el solicitante. En efecto, el solicitante indica que los nombres con los cuales fue inscrito le generan un menoscabo moral o material. Sin embargo, en la parte petitoria pidió que sus nombres fueran reemplazados, “quedando en definitiva como FRANCISCO ISAIAS RIOS CUEVAS, que es el nombre con el cual siempre ha sido conocido, por motivos plausibles, durante más de 5 años”. Así, se observa una evidente falta de congruencia entre la causal invocada y lo pedido por el solicitante de autos, de modo que acceder a la petición de cambio de nombre implicaría una contravención a lo dispuesto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones, el mérito de autos y de lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley n°17.344 y del artículo 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que SE RECHAZA la solicitud de folio 1 interpuesta por don FLORENCIO ISIDORO RÍOS CUEVAS en lo principal de su presentación de folio 1. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-91-2023. Dictada por Leonardo Andrés Llanos Lagos, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro Código: XPKMXRBXRQU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-19T11:38:35-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-91-2023 CARATULADO : R OS/Í Talcahuano, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, compareció don FLORENCIO ISIDORO RÍOS CUEVAS, cédula nacional de identidad número 12.068.446-9, comerciante, soltero, con domicilio en calle Yugoslavia N°1873, población Armando Alarcón del Ca

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