17º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/DELGADO

Rol

C-4583-2024

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 13 de marzo de 2024, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don é Francisco Sotta Benapres, abogado, en representaci n de ó "Forum Servicios Financieros S.A.", cuyos representantes legales son Jos Ignacio Pe aé ñ Atero, chileno, abogado y Sebasti n Barbarossa Walpen, argentino,á licenciado en administraci n, todos con domicilio para estos efectos enó Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3, comuna de Las Condesº , deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Francisco Javier Delgado Robles, ignora profesi n u oficio, domiciliado para estos efectosó en Fundo Pedernal, Sitio 8 de la comuna de Petorca, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de $2.198.948.- m s á intereses, reajustes y costas. Se ala que su representada es due a del pagar ñ ñ é N 1574706° suscrito por Francisco Javier Delgado Robles en calidad de deudor principal. El pagar referido precedentemente fue suscrito por el demandado en favor deé Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 15 de junio de 2021, por la cantidad de $6.458.067, suma que el deudor se oblig a pagar en 36ó cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $239.603, con vencimiento la primera de ellas el d a 5 de agosto de 2021í y las restantes los d as 5í de los meses siguientes, seg n se detalla en tabla de desarrollo de deuda acompa ada enú ñ un otros de esta demanda, devengando un inter s de un 1.57%í é cada 30 Código: SDFZXRUVBRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4583-2024 Foja: 1 d as, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentraí incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Es del caso que el suscriptor del pagar ya individualizado ha pagadoé s lo 26ó de las 36 cuotas pactadas, constituy ndose en mora a partir de laé cuota N 27° con vencimiento el d a 5 de octubre de 2023, y siguientes, porí lo que el capital ad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos Forum Servicios Financieros S.A, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Francisco Javieré Delgado Robles, a fin de que pague la suma de $2.198.948.-, correspondiente al saldo insoluto del pagar referido, raz n por la que se haé ó interpuesto la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero yó Código: SDFZXRUVBRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4583-2024 Foja: 1 cumplido pago de las sumas que se adeudan, m s reajustes, intereses yá costas. SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en los n meros 7, 4, 11 y 9 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, conforme a los argumentosí ó referidos en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que la ejecutante sustent el presente juicio en entreó – otros- el Pagar N 15747706, guardado en la custodia del Tribunalé º n 3240-2024.° CUARTO: Que, en relaci n a la excepci n consistente en ó ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, es preciso asentar que la excepci ní ó alegada supone la falta de alguno de los requisitos para que proceda la acci n ejecutiva, sea porque el t tulo no re ne todas las condicionesó í ú establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo o porque la deuda no es l quida o actualmente exigible, debiendo lo anteriorí relacionarse con aquellos preceptos legales que consagran determinadas exigencias para que un t tulo tenga dicha condici n.í ó QUINTO: Que, en cuanto a la alegaci n de la ejecutada, consistenteó a que no se encuentra acreditado en autos por parte de la actora el pago del impuesto que grava el pagar de marras, corresponde se alar, deé ñ acuerdo a lo dispuesto en los art culos 15 N 2, 17 N 1 y 26 del Decretoí º º Ley N 3.475, que la obligaci n que se reclama, y seg n adem s lo haº ó ú á sostenido la jurisprudencia, se entiende cumplida con la leyenda impresa en el pagar de autos, en donde consta que El Impuesto de Timbres yé “ Estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n Decreto Ley N 3.475 Art. 15 N 2 , todo loí ú ° ° ” cual implica que la actora queda relevada de comprobar el pago de este impuesto, sin perjuicio de la fiscalizaci n que le corresponde al Servicio deó Impuestos Internos y que no es pertinente acreditar en esta sede, raz n poró la cual la presente excepci n no puede prosperar.ó Código: SDFZXRUVBRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4583-2024 Foja: 1 SEXTO: Que respecto a la segunda excepci n opuesta, esto es, laó ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formularú la demanda, cabe asentar que para que esta defensa prospere, el requisito que se estima infringido ha de tornar el libelo de demanda oscuro, vago o in

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 09 de diciembre de 2024 a folio 48. se cit a las partes aó o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos Forum Servicios Financieros S.A, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Francisco Javieré Delgado Robles, a fin de que pague la suma de $2.198.948.-, correspondiente al saldo insoluto del pagar referido, raz n por la que se haé ó interpuesto la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero yó Código: SDFZXRUVBRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4583-2024 Foja: 1 cumplido pago de las sumas que se adeudan, m s reajustes, intereses yá costas. SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en los n meros 7, 4, 11 y 9 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, conforme a los argumentosí ó referidos en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que la ejecutante sustent el presente juicio en entreó – otros- el Pagar N 15747706, guardado en la custodia del Tribunalé º n 3240-2024.° CUARTO: Que, en relaci n a la excepci n consistente en ó ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, es preciso asentar que la excepci ní ó alegada supone la falta de alguno de los requisitos para que proceda la acci n ejecutiva, sea porque el t tulo no re ne t

Texto Completo (Preview)

C-4583-2024 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4583-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/DELGADO Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 13 de marzo de 2024, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don é Francisco Sotta Benapres,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica