IMPERIAL S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO RANCA
Rol
I-52-2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-52-2024, María Ignacia Cortés Pérez, abogada, en representación de IMPERIAL S.A., Rut N° 76.821.330-5, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 3120, piso 8, Las Condes, Santiago, interpone reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por Víctor Inostroza Flores, Inspector Jefe, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 347, Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada solicitó el rechazo de la acción deducida, con costas, por las razones expuestas en audiencia y que constan en el registro de audio. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes puntos: 1) efectividad que las liquidaciones de remuneración de los trabajadores Ricardo Richmond Paegelow, Pamela Gutiérrez Martínez, Jorge Villagra Salinas, Axel Palominos Gutiérrez y Evelyn Molina González, contenían un anexo con los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, respecto de los meses de enero a mayo de 2024; hechos y circunstancias; 2) efectividad que el anexo referido fue puesto en conocimiento de los trabajadores individualizados por medios digitales; hechos y circunstancias; 3) efectividad que los trabajadores individualizados se encontraban en conocimiento de la entrega por medios digitales del anexo sobre comisiones; hechos y circunstancias; 4) elementos tenidos a la vista para la determinación de la cuantía de la multa aplicada. QUINTO: Que por Resolución de multa N° 6115/24/57, de 21 de junio de 2024, se aplicaron dos multas a Imperial S.A., formulándose reclamación sólo respecto de la N° 2, consistente en la infracción de “no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de los pagos variables (comisión base, comisión compi, comisión servicios, promedio ticket promedio y comisión fondo común) que reciben los trabajadores Sres. Ricardo Richmond Paegelow C.I. 12.365.647-4, Pamela Gutiérrez Martínez C.I. 12.693.025-9, Jorge Villagra Salinas C.I. 12.458.575-9, Axel Palominos Gutiérrez C.I. 17.523.431-4 y Evelyn Molina González C.I. 17.332.172-4, junto al detalle de cada operación que le dio origen y que ha sido pagado en las remuneraciones de enero a mayo de 2024. Lo anterior constatado a través de los comprobantes de pago de remuneraciones de 2024 y documentación exhibida por la propia parte empleadora.”. Que este hecho constado se estimó constituía una infracción al artículo 54 bis inciso 3° del Código del Trabajo, aplicándose una multa de 60 UTM. SEXTO: Que el artículo 54 bis inciso 3° referido precedentemente, dispone que “…las liquidaciones de remuneraciones deberán contener
Fallo
por tanto, lo expresado no es un reconocimiento de la infracción, sino de un problema de la aplicación en los celulares de los trabajadores. DÉCIMO CUARTO: Que, ahora bien, examinados las impresiones de pantalla de la aplicación, documentos no objetados, se aprecian los detalles de las ventas, y los porcentajes de cada comisión, con su monto concreto por el mes que corresponde; en otras palabras, se contiene la información que exige el artículo 54 bis inciso 3° del Código del Trabajo. DÉCIMO QUINTO: Que la parte demandante desarrolla toda una teoría del caso respecto a que se puede dar cumplimiento al artículo 54 bis inciso 3° por medios digitales, pero, en definitiva, a la luz de la contestación y del informe de exposición, aquello no fue el motivo de la sanción, sino el contenido de la aplicación, la que, a la luz de los documentos acompañados permite tener por cumplida la obligación contenida en la norma legal ya citada. DÉCIMO SEXTO: Que así las cosas, no existiendo la infracción sancionada, se acogerá la demanda y se dejará sin efecto la multa N° 2, aplicada por Resolución N° 6115/24/57, de 21 de junio de 2024. DÉCIMO SÉPTIMO: Que atendida la decisión precedente, se omite pronunciamiento sobre la petición subsidiaria. DÉCIMO OCTAVO: Que el resto de la prueba rendida no altera lo concluido. Que en efecto, el correo de notificación de la multa nada aporta, desde el momento que la reclamación fue interpuesta dentro de plazo y no se opuso excepción de caducidad. Que, po
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Rancagua, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-52-2024, María Ignacia Cortés Pérez, abogada, en representación de IMPERIAL S.A., Rut N° 76.821.330-5, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 3120, piso 8, Las Condes, Santiago, interpone reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN P
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