1º Juzgado Civil de Talcahuano

FUENTES/ESPINOZA

Rol

C-3094-2023

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece RODRIGO MÉNDEZ JAQUE, Abogado, domiciliado en O’Higgins 1186, oficina 912, Concepción, correo electrónico rodrigomendezabogado@gmail.com, en representación de RAFAEL FERNANDO FUENTES ROCA, cédula de identidad N° 6.639.832-3, domiciliado en calle Praga 2669, Población Arturo Prat, Hualpen, quien demanda ejecutivamente a MAXIMO DE LA MEDALLA MILAGROSA ESPINOZA ESPINOZA, cédula de identidad 6.071.377-4, jubilado, domiciliado en General Beaucheff 479, Talcahuano, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que, resumidamente, se pasan a exponer: Refiere que por sentencia dictada en causa C-1642-2018 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, se declaró, ha lugar a la demanda reconvencional interpuesta en el primer otrosí de folio 12, solo en cuanto se declara el derecho de dominio de don RAFAEL FERNANDO FUENTES ROCA sobre la ampliación introducida en el inmueble referido en la litis, la que se avalúa en la suma de $ 12.226.152.- (doce millones doscientos veintiséis mil ciento cincuenta y dos pesos), valor que se ordena pagar al demandante reconvencional, por el demandado reconvencional, con reajustes e intereses legales contados desde la fecha que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Agrega que contra dicha sentencia el demandado reconvencional interpuso un recurso de apelación, confirmándose, sin embargo, la sentencia apelada, por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha 23 de julio de 2020. Con fecha 12 de agosto de 2020 se dictó el Cúmplase de lo resuelto por el Tribunal de Alzada. Afirma al respecto que la obligación anterior es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Finalmente, previas citas legales, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de MAXIMO DE LA MEDALLA MILAGROSA ESPINOZA ESPINOZA, ya individualizado, admitirla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 12.226.152.- (doce millones dos

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. A folio 1 comparece RODRIGO MÉNDEZ JAQUE, Abogado, en representación de RAFAEL FERNANDO FUENTES ROCA, quien demanda ejecutivamente a MÁXIMO DE LA MEDALLA MILAGROSA ESPINOZA ESPINOZA, cédula de identidad 6.071.377-4, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo del fallo. 2°. A folio 19 comparece JUAN FRANCISCO MUÑOZ NUÑEZ, Cédula Nacional de Identidad: 8.692.748-9, abogado, domiciliado en Colo Colo Nº 379, oficina 903 de Concepción, en representación de la parte ejecutada, Máximo Espinoza Espinoza, quien opone a la presente ejecución la excepción referida en lo expositivo del fallo. 3°. A folio 20 se confiere traslado respecto de la excepción interpuesta, el cual es evacuado a folio 11 por la parte ejecutante, quien, por medio de su abogado RODRIGO MÉNDEZ JAQUE, solicita el rechazo absoluto de la excepción de prescripción opuesta por la contraria, con costas, basado en los argumentos de hecho y de derecho que, resumidamente, se pasan a exponer: 4°. Recibida la causa a prueba, se fijaron como hechos a probar, los siguientes: “Efectividad de la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”. 5°. Como cuestión previa resulta oportuno establecer que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad1. 6°. Para demostrar sus aseveraciones, la ejecutante acompañó en forma legal y sin objeción contraria, la prueba documental consistente en: 1- Copia de sentencia de fecha 12 de septiembre de 2019 dictada en causa Rol N° 1642- 2018 de este Primer Juzgado Civil de Talcahuano. 2.- Copia de sentencia la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha 23 de julio de 2020, rol de corte N°Civil-273-2020. 3.- Resolución de Cúmplase de fecha 12 de agosto de 2020 dictada en causa Rol N° 1642-2018 de este Primer Juzgado Civil de Talcahuano. 5.- Copia de inscripción de dominio de fojas 1054 vta Nro. 1845 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 1971. 7°. Por su parte, la ejecutada ninguna prueba rindió en apoyo de sus asertos o, para así desvirtuar el título ejecutivo objeto de autos, o su extinción por algún modo que faculta la ley, circunstancias que eran de su cargo al tenor de lo previsto en el art. 1698 del Código Civil. 1 Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil” “El Juicio Ejecutivo”. Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág.7). Código: EXBMXRXWZPU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3094-2023 Foja: 1 8°. Respecto a la excepción de prescripción planteada, debe tenerse presente que el título presentado a cobro en esta causa ejecutiva es aquel señalado en el artículo 434 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, una sentencia firme. En ese orden de ide

Fallo

se declara el derecho de dominio de don RAFAEL FERNANDO FUENTES ROCA sobre la ampliación introducida en el inmueble referido en la litis, la que se avalúa en la suma de $ 12.226.152.- (doce millones doscientos veintiséis mil ciento cincuenta y dos pesos), valor que se ordena pagar al demandante reconvencional, por el demandado reconvencional, con reajustes e intereses legales contados desde la fecha que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Agrega que contra dicha sentencia el demandado reconvencional interpuso un recurso de apelación, confirmándose, sin embargo, la sentencia apelada, por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha 23 de julio de 2020. Con fecha 12 de agosto de 2020 se dictó el Cúmplase de lo resuelto por el Tribunal de Alzada. Afirma al respecto que la obligación anterior es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Finalmente, previas citas legales, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de MAXIMO DE LA MEDALLA MILAGROSA ESPINOZA ESPINOZA, ya individualizado, admitirla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 12.226.152.- (doce millones doscientos veintiséis mil ciento cincuenta y dos pesos) más intereses corrientes desde la fecha de la presente demanda hasta la fecha de su entero y efectivo pago o desde las fechas que se estime conforme a derecho y reajustes; y ordenar se siga esta ejecución hasta hacer a su representada en

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C-3094-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3094-2023 CARATULADO : FUENTES/ESPINOZA Talcahuano, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro Visto: A folio 1 comparece RODRIGO MÉNDEZ JAQUE, Abogado, domiciliado en O’Higgins 1186, oficina 912, Concepción, correo electrónico rodrigomendezabogado@gmail.com, en representación de RAFAEL

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