PUNOY/MASMAN INGENIERIA EDGARDO ANDRES MOYA FLORES EIRL
Rol
O-299-2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 299-2024, compare don SERGIO EDUARDO QUEZADA DIEZ, abogado, cédula nacional de identidad número 15.714.198-8, con domicilio en calle Hochstetter N° 560, Edificio cero K, oficina 409, comuna de Temuco; en representación convencional de: a) don CARLOS ALFREDO CANIUPÁN RAÑINAO, gasfíter, cédula nacional de identidad número 17.917.937-7, con domicilio en Villa San Andrés sin número, comuna de Temuco; b) don LUIS ALFONSO COLOMA PAINEMIL, maestro carpintero, cédula nacional de identidad número 12.744.012-3, con 2 domicilio en calle Andrés Bello número 130, comuna de Temuco; y, c) don JONATHAN ABRAHAM PUNOY VERA, cédula nacional de identidad número 20.494.568-3, con domicilio en calle San Agustín 1134, comuna de Osorno; he interpone demanda por y demás normas que sean aplicables y pertinentes, vengo en este acto a interponer, en procedimiento ordinario demanda de nulidad del acta de la Inspección del Trabajo, acción de nulidad del despido, acción ordinaria de cobro de prestaciones laborales y acción de declaración de trabajo en régimen de subcontratación, en contra de: 1) MASMAN INGENIERIA EDGARDO ANDRES MOYA FLORES E.I.R.L. (desde ahora también simplemente MASMAN), en su calidad de empleador directo, RUT: 76.496.501-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don EDGARDO ANDRES MOYA FLORES, cédula nacional de identidad número 13.848.119-0, ignora profesión u oficio; o por quien sus derechos represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo; ambos con últimos domicilios conocidos en calle Blanco Encalada N° 279, departamento N° 104, comuna de Temuco y en calle Tacna N° 01238, sector Pueblo Nuevo comuna de Temuco; correos electrónicos: edgardomoya@masman.cl y también edgardo.moyaflores@gmail.com; y, solidariamente, o bien en subsidio, subsidiariamente, según corresponda, y se acredite la existencia de un régimen de subcontratación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183-A
Fundamentos
considerando que el trabajador no tiene derecho a percibir una indemnización por años de servicio,
Fallo
por tanto, se busca evitar presiones del empleador para firmar el acuerdo1. En efecto, el mutuo acuerdo implica para sus representados renunciar a ciertos derechos, y, en consecuencia, renunciar a la pretensión de obtener el pago de ciertas indemnizaciones legales. Luego, para que la referida renuncia de derechos, y en concreto el mutuo acuerdo, tenga fuerza obligatoria y produzca todos sus efectos, es necesario que se haya dado cumplimiento a todos y cada una de las exigencias establecidas en el convenio (acta de la inspección del trabajo), de tal suerte que sin mediar dichas exigencias sus representados jamás habrían firmado el acuerdo. Agrega que en el caso de marras las exigencias establecidas fueron las siguientes: a) Que, el acuerdo fuera ratificado ante ministro de fe, mediante la suscripción de un finiquito, el cual debía cumplir con todas las exigencias legales; b) Que, el empleador hubiere pagado la totalidad de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores; y, c) Que, el ex empleador se obligara seriamente a pagar las sumas acordadas dentro de plazo legal y en la especie el finiquito nunca fue suscrito, el empleador nunca pagó la totalidad de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores y nunca tuvo una intención seria de obligarse. A mayor abundamiento, sus representados tenían la convicción de que el acuerdo solo contemplaba una fórmula de pago de lo adeudado pero no el cambio de la causal de despido. En cuanto a la Ausencia de voluntad com
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Temuco, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 299-2024, compare don SERGIO EDUARDO QUEZADA DIEZ, abogado, cédula nacional de identidad número 15.714.198-8, con domicilio en calle Hochstetter N° 560, Edificio cero K, oficina 409, comuna de Temuco; en representación convencional de: a) don CARLOS ALFREDO CANIUPÁN RAÑINAO, gasfíter, cédula na
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