1º Juzgado Civil de Talcahuano

TORRES/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO DIS AM

Rol

C-3157-2024

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece CARLOS AUGUSTO JARA VALENCIA, abogado, con domicilio en O’Higgins 650 Oficina 304 de Concepción y para estos efectos en calle Errázuriz N° 3385, Las Salinas, comuna de Talcahuano, en representación de don HECTOR DANIEL TORRES DÍAZ, contador auditor, con domicilio en calle Errázuriz N° 3385, Las Salinas, comuna de Talcahuano, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don HENRY LEONARDO CAMPOS COA, abogado, Rut 15.173.261-5, ambos con domicilio en calle Sargento Aldea N° 250, comuna de Talcahuano, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones judiciales por concepto de Permisos de Circulación, respecto del Jeep marca Daewoo, modelo Korando 2.3, placa patente VB.9958-4, correspondiente a los periodos comprendidos entre el segundo semestre del año 2013 y el año 2020, por la suma de $ 983.041, deuda que a la fecha considera prescrita. Refiere que su representado, don Héctor Daniel Torres Díaz, es dueño del Jeep marca Daewoo, modelo Korando 2.3, placa patente VB.9958-4. Por otro lado, afirma que existe una deuda en favor de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, por concepto de Permiso de Circulación, por un monto total de $ 983.041 (novecientos ochenta y tres mil cuarenta y un pesos), que comprende los periodos de los años 2013 segundo semestre, 2014,2015, 2016, 2017,2018, 2019, y 2020. Agrega que habiendo transcurrido más de tres años desde que se comenzó a devengar dicha deuda, esta se encuentra prescrita, conforme a lo dispuesto en el artículo 2521 inciso 1° del Código Civil. Explica que las deudas contraídas por permiso de circulación impagos y las acciones derivadas para su cobro, prescriben en el plazo de tres años, requiriéndose una declaración judicial que establezca que ha operado este modo de extinguir acciones y derechos, de modo que debe ser alegada en cuyo favor se establec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece CARLOS AUGUSTO JARA VALENCIA, abogado, en representación de HECTOR DANIEL TORRES DÍAZ, contador auditor, con domicilio en calle Errázuriz N° 3385, Las Salinas, comuna de Talcahuano, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde don HENRY LEONARDO CAMPOS COA, ambos con domicilio en calle Sargento Aldea N° 250, comuna de Talcahuano, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones judiciales por concepto de Permisos de Circulación, respecto del Jeep marca Daewoo, modelo Korando 2.3, placa patente VB.9958-4, conforme los argumentos señalados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: La demandada fue legalmente emplazada, no contestó la demanda de autos en tiempo y forma y se mantuvo rebelde durante el curso de la litis. TERCERO: La actora, para acreditar los fundamentos fácticos de la acción deducida, acompañó la siguiente prueba documental, no objetada: a) A folio 1, certificado de deuda emitido por el Director de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano de fecha 9 de julio de 2024. b) A folio 1, certificado de anotaciones vigentes del vehículo tipo JEEP Año 2002, Marca DAEWOO, Modelo : KORANDO 2.3, Nro. Motor : 041707 Inscripción : VB.9958-4. Por su parte, la demandada no incorporó pruebas al proceso. CUARTO: La prescripción es un medio para extinguir las acciones y derechos ajenos que sólo exige cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contándose tal lapso desde que la obligación se haya hecho exigible. Código: XXTZXRCDKPU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3157-2024 Foja: 1 A las acciones provenientes de impuestos a favor de una Municipalidad, según dispone el artículo 12 del Decreto Ley n° 3063 y el artículo 2521 del Código Civil, le es aplicable la prescripción denominada de corto tiempo, cuyo plazo corresponde a tres años y su cómputo comienza desde que la obligación se haya hecho exigible. QUINTO: La época de exigibilidad del pago de los permisos de circulación de autos se encuentra determinada por su época de vencimiento, la que en el caso en estudio debe contarse desde el último día hábil de marzo del año al que corresponde el pago. Así se desprende de la lectura de los artículos 12 A) y 15 n°1 del Decreto Ley n° 3063 de 1979. Lo anterior, en razón de que el vehículo gravado con el permiso de circulación cuya prescripción de la acción de cobro se pide es una Moto, según consta del certificado de inscripción y anotaciones en el Registro de Vehículos Motorizados acompañado. En el mismo también se observa que aparece inscrito a nombre del actor, por lo que ha de presumirse su dominio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Tránsito. SEXTO: En lo que toca a los derechos por concepto de permiso de circulación detallados en la parte expositiva,

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida en lo principal del folio 1 por. En consecuencia, se declaran prescritas las acciones para el cobro de los permisos Código: XXTZXRCDKPU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3157-2024 Foja: 1 de circulación que afectan al vehículo matriculado en el Registro de Vehículos Motorizados bajo la inscripción VB.9958-4, de propiedad de HÉCTOR DANIEL TORRES DÍAZ, cédula de identidad número 5.286.987-0, correspondientes al lapso comprendido entre los años 2013 a 2020, ambos inclusive y de los reajustes e intereses que ellas hubieren devengado. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por no consta oposición. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-3157-2024 Resolvió Leonardo Andrés Llanos Lagos, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro Código: XXTZXRCDKPU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-19T10:50:05-0300

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C-3157-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3157-2024 CARATULADO : TORRES/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO DIS AM Talcahuano, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparece CARLOS AUGUSTO JARA VALENCIA, abogado, con domicilio en O’Higgins 650 Oficina 304 de Concepción y para estos efectos en calle Errázuriz N° 33

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