2º Juzgado de Letras de San Fernando

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/AGESET SPA

Rol

C-84-2023

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, con fecha 16 de enero de 2023, compareció doña Eugenia Gomez Hermosilla, abogada, domiciliada en Manuel Rodríguez Nº901, San Fernando, en representación judicial, del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, interponiendo demanda ejecutiva en contra de AGESET SPA, ignora giro, representada legalmente por don Alejandro Antonio González Donoso, con actual domicilio en La Tuna, Lote C, comuna de Placilla y también en Santo Domingo, Lote C, La Tuna, comuna de Placilla; asimismo, su representado es acreedor de don Alejandro Antonio González Donoso, ignora ocupación, con actual domicilio en La Tuna, Lote C, comuna de Placilla, y también en Santo Domingo, Lote C, La Tuna, comuna de Placilla, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.150.714, en capital, correspondiente a la amortización de capital de las 22 cuotas impagas, suma a la que se deben adicionar los intereses moratorios a contar de la fecha de vencimiento el día 10 de agosto de 2022, y hasta el día del pago total de lo adeudado, y más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Código: GRDZXRXXWXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Fundó su demanda, señalando que su representado es acreedor, lo que consta en el pagaré sin Protesto, Nº de Operación D07900038252, suscrito a la orden de su representado por AGESET SPA, representada legalmente por Alejandro Antonio González Donoso, cuya firma fue autorizada por notario público con fecha 27 de octubre de 2021, por la suma de $10.415.000.-, por concepto de capi

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE, dedujo demanda ejecutiva en contra AGESET SPA, y en contra de don Alejandro Antonio González Donoso, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.150.714.-, en capital, correspondiente a la amortización de capital de las 22 cuotas impagas, suma a la que se deben adicionar los intereses moratorios a contar de la fecha de vencimiento el día 10 de agosto de 2022, y hasta el día del pago total de lo adeudado, y más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada ha opuesto a la ejecución las excepciones contempladas en los números 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la concesión de esperas o prórroga del plazo TERCERO: Que, la parte ejecutante no contestó el traslado a las excepciones, procediéndose en su rebeldía. CUARTO: Que, respecto de la excepción contemplada en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea Código: GRDZXRXXWXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 con relación al demandado, al haberla en sustentado primer lugar en la circunstancia de que en el pagaré no hay constancia del pago del impuesto de timbres y estampillas, tal circunstancia no afecta el mérito ejecutivo del instrumento, no obstante, y a mayor abundamiento, hay que señalar que el artículo 1 del D.L. 3.475 establece un impuesto que grava la operación de que da cuenta el pagaré acompañado en autos. Por su parte, el artículo 15 del D.L. 3475 en su numeral 3°, dispone “Salvo norma expresa en contrario, los impuestos de la presente ley deberán pagarse dentro de los siguientes plazos: 3° Los bancos, cuando sean el primer responsable del pago del impuesto, y por los documentos que emitan o se tramiten ante ellos: dentro del mes siguiente de efectuado el protesto, emitidos los documentos o admitidos éstos a tramitación según corresponda”, y el artículo 17 de dicha disposición legal en su numeral 1° señala “Los impuestos establecidos en esta ley se pagarán: 1° Por ingreso en dinero en la Tesorería, acreditándose el pago con el respectivo recibo, por medio de un timbre fijo o mediante el empleo de máquinas impresoras”. Así, el pagaré que constituye el título ejecutivo en la presente causa corresponde a un documento emitido por un Banco,

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibieron a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que ésta debía recaer. Que, con fecha 15 de octubre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE, dedujo demanda ejecutiva en contra AGESET SPA, y en contra de don Alejandro Antonio González Donoso, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.150.714.-, en capital, correspondiente a la amortización de capital de las 22 cuotas impagas, suma a la que se deben adicionar los intereses moratorios a contar de la fecha de vencimiento el día 10 de agosto de 2022, y hasta el día del pago total de lo adeudado, y más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada ha opuesto a la ejecución las excepciones contempladas en los números 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la concesión de esperas o prórroga del plazo TERCERO: Que, la parte ejecutante no contestó el traslado a las excepciones, procediéndose en su rebeldía. CUARTO: Que, respecto de la excepción conte

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1 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-84-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/AGESET SPA San Fernando, diecinueve de dicmebre de dos mil veinticuatro. VISTOS Que, con fecha 16 de enero de 2023, compareció doña Eugenia Gomez Hermosilla, abogada, domiciliada en Manuel Rodríguez Nº901, San Fernando, en representación judicial, del BANCO D

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