2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAMAÑO/REDVENTA LIMITADA

Rol

O-8530-2023

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda”, lo que encuentra sentido en la necesidad de que el trabajador conozca los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de Ana Teresa Camaño Sepúlveda, C.I. 11.109.405-5, casada, chilena, ejecutiva de ventas, con domicilio en Puerto Saavedra 215, Villa Los Puertos, Pudahuel, quien en virtud de los artículos 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, vino en interponer demanda en contra de (1) REDVENTA LIMITADA, RUT: 76.965.124-1, del giro de su denominación, representada legalmente por BENJAMÍN CILLERO BRUÑOL, C.I. 6.793.960-1, chileno, ignoro profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en LAS HORTENSIAS 2359, PROVIDENCIA; y, asimismo, de forma solidaria, en su calidad de co-empleador, en contra de (2) INMOBILIARIA CIDEPA LIMITADA, RUT 78.135.400-7, del giro de su denominación, representada legalmente por BENJAMÍN CILLERO BRUÑOL, C.I. 6.793.960-1, chileno, ignoro profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en LAS HORTENSIAS 2359, PROVIDENCIA; solicitando la admita a tramitación y, en definitiva, se acoja la demanda, con costas, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone: indica que su representada ingresó a prestar servicios para la demandada Inmobiliaria CIDEPA con fecha 01 de mayo de 2017, servicios que prestó bajo subordinación y dependencia y de forma ininterrumpida, hasta el 01 de abril de 2019, cuando se modificó su contrato respecto de la parte empleadora, que se individualizó a la otra demandada REDVENTA Ltda., servicios que prestó bajo subordinación y dependencia y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido. Agrega que la demandante se comprometió a realizar labores de Ejecutiva de Ventas. Dentro de sus funciones se encontraba la atención a clientes, mostrar departamentos para su venta y/o arriendo, realizar promesas de compraventa, apoya en el proceso de venta con la documentación y trámites con los bancos respectivos y, también, apoyar en la post venta, redactar las actas de entrega, entre otras labores, en distintos proyectos de la ciudad de Santiago. Expuso que se suscribe un único finiquito con reserva de acciones ante Notario Público, convención en que se pagan los siguientes conceptos: ➢ Indemnización por años de servicios $ 6.936.027 ➢ Indemnización sustitutiva $ 990.861 ➢ Feriado Proporcional $ 1.618.406 ➢ Sueldo mes de octubre de 2023 $ 835.491, En el finiquito se invoca por la demandada la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Agrega que con fecha 31 de octubre de 2023 se interpuso reclamo administrativo, bajo el N° 1324/2023/30.625 realizándose comparendo de conciliación para el 14 de diciembre de 2023 ante el Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitano Oriente, instancia a la cual la empresa no compareció. Agrega que la presente causa se inicia por medio de la medida preju

Fallo

En mérito de lo expuesto previas citas doctrinarias y jurisprudenciales y teniendo presente lo dispuesto en 168, 161, 162, 163, 420, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo y otras disposiciones legales pertinentes en la materia, termina solicitando al Tribunal se sirva tener por interpuesta demanda laboral en contra de (1) REDVENTA LIMITADA, RUT: 76.965.124-1, del giro de su denominación, representada legalmente por BENJAMÍN CILLERO BRUÑOL, C.I. 6.793.960-1, chileno, ignora profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en LAS HORTENSIAS 2359, PROVIDENCIA y, asimismo, de forma solidaria, en su calidad de co-empleador, en contra de (2) INMOBILIARIA CIDEPA LIMITADA, RUT 78.135.400-7, del giro de su denominación, representada legalmente por BENJAMÍN CILLERO BRUÑOL, C.I. 6.793.960-1, chileno, ignora profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en LAS HORTENSIAS 2359, PROVIDENCIA; todos ya debidamente individualizado; aceptarla a tramitación y, en definitiva, acoger de inmediato la demanda en todas sus partes y condenar a la demandada al pago de los conceptos que se desglosan en el acápite “PETICIONES CONCRETAS QUE SE DEMANDAN” precedente, el cual se tiene por reproducidos para todos los efectos legales, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que comparece Beatriz Alejandra M

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro: VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de Ana Teresa Camaño Sepúlveda, C.I. 11.109.405-5, casada, chilena, ejecutiva de ventas, con domicilio en Puerto Saavedra 215, Villa Los Puertos, Pudahuel, quien en virtud de los artículos 162, 168, 446 y siguiente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica