RIVAS/FISCALIA REGIONAL LOS RÍOS
Rol
O-141-2024
Fecha
8 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-141-2024, compareciendo don ALONSO JAVIER RIVAS SILVA, psicólogo, chileno, soltero, cedula nacional de identidad N°13.454.304-3, con domicilio en Camino T358 S/N, de esta comuna, quien compareció a la audiencia representado por la abogado doña Erika Gabriela Flores Arévalo; y la demandada FISCO DE CHILE, representado por el Abogado Procurador Fiscal de la Región de Los Ríos don Natalio Vodanovic Schnake, ambos con domicilio en Independencia 630, piso 3, oficina 311 de esta ciudad, quienes actúan en representación de su ex empleador, MINISTERIO PÚBLICO, órgano autónomo, jerarquizado, con rango constitucional, representado por la abogado doña, Tatiana Esquivel López, quien detenta el cargo de Fiscal Regional de los Ríos, ambos con domicilio en Yerbas Buenas 235, de esta ciudad, quien compareció representada en la audiencia por el abogado don Claudio Alejandro Faúndez Becerra.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Alonso Javier Rivas Silva, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra del FISCO DE CHILE, representado por el Abogado Procurador Fiscal de la Región de Los Ríos don Natalio Vodanovic Schnake, solicitando en definitiva en definitiva: a) Declarar el despido como injustificado, b) Condenar a mi ex empleador al pago del recargo legal correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, recargo que asciende a $ 8.012.201 pesos (ocho millones doce mil setecientos doscientos veintiún pesos). c) Ordenar el pago de la suma antes referida con reajustes e intereses, d) Expresa condena en costas a la demandada. Indica que ingreso a la Fiscalía de Chile, el 08 de febrero del año 2016 y presto servicios ininterrumpidamente hasta el 31 de marzo del 2024. Añade que le correspondió otorgar atención especializada a víctimas y testigos durante el proceso penal en materia de orientación, protección, apoyo, coordinación y difusión con entidades públicas, privadas y comunidad en general. Precisa que a partir del 29 de julio de 2021 además cumplió la función de entrevistador acreditado ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el contexto de la ley 21.057, además de intermediador en tribunales de justicia. Narra que la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos está compuesta por un equipo de profesionales psicosociales, psicólogos y trabajadores sociales, quienes son dirigidos por una jefatura que es de exclusiva confianza del Fiscal Regional, quien por lo general es de profesión abogado. Acompañado por auxiliares y técnicos que apoyan en las tareas técnicas. Este equipo desde el año 2017 estaba compuesto por una jefatura abogado, doña Ximena Valenzuela, tres psicólogos, una trabajadora social y una técnica de fondos. A inicios del año 2024 y a consecuencia del cambio de Fiscal Regional el equipo, cuenta con una jefatura Marianela Coñoeman de profesión Trabajadora Social y con su despido el equipo quedó con dos psicólogos, una trabajadora social y un técnico de fondos. La función de los profesionales URAVIT y del equipo en su conjunto, es el apoyo a víctimas y testigos, dentro de los cuales se considera también a los familiares, que han sido afectados en sus derechos, por lo que se requiere de la evaluación de necesidades psicosociales que hayan surgido de la afectación por el delito, necesidades de protección y en la orientación que requieran para su comprensión del proceso penal y en consecuencia, de los tiempos, procedimientos y derechos que poseen en su calidad de afectados por el delito. Para el funcionamiento de la URAVIT existe un modelo de atención conocido como OPA, por las siglas de su aplicativo que reflejan los objetivos de atención del equipo de profesionales, es decir: Orientación, Protección y Apoyo. Este modelo de trabajo tiene a su vez un aplicativo, que es un sistema de registro e
Fallo
se declarará vacante el cargo.” El Reglamento para los funcionarios del Ministerio Publico, Texto aprobados Texto aprobado por Resolución FN/MP N° 819 de 26 de abril de 2023, y específicamente el artículo 96: “El procedimiento de terminación del contrato de trabajo de los funcionarios, los reclamos que originare y las indemnizaciones a que diere lugar, se regirán, en lo no previsto por la ley orgánica o por los Reglamentos dictados por el Fiscal Nacional, por las normas establecidas en el Código del Trabajo”. Las disposiciones legales y reglamentarias ya citadas permiten establecer que el estatuto que regula a las partes, dispone que, en primer lugar, se aplican las normas de la Ley 19.640 y de forma supletoria, el Estatuto Administrativo, además de determinadas normas del Código del Trabajo, específicamente aquellas relativas al procedimiento de terminación del contrato de trabajo, los reclamos que éste origine y las indemnización a que dé lugar y, que el artículo 83 de la Ley 19.640 hace aplicables al Ministerio Público, en lo no previsto por dicha Ley Orgánica. Por lo anterior, la terminación de la relación contractual de los funcionarios se encuentra regulada en el artículo 81 de la Ley 19.640, disponiendo en su inciso primero las causales de terminación del personal que no es de exclusiva confianza, como es mi caso, entre las cuales, se encuentra la invocada por el demandado, esto es, aquella preceptuada en la letra k), relativa a las necesidades de la Fiscalía Naciona
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Valdivia, ocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-141-2024, compareciendo don ALONSO JAVIER RIVAS SILVA, psicólogo, chileno, soltero, cedula nacional de identidad N°13.454.304-3, con domicilio en Camino T358 S/N, de esta comuna, quien compareció a la audienci
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