BANCO DEL ESTADO E CHILE/CÁCERES
Rol
C-1507-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, en estos autos ejecutivos por cobro de pagaré, en Folio 07 la ejecutada doña ANGELICA ALEJANDRA CACERES OLIVARES opone la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, por cuanto alega que jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución y que ignora qué Notario autorizó su firma. SEGUNDO: Que en Folio 12 la parte ejecutante Banco del Estado de Chile evacúa traslado conferido al efecto. Se opone a la excepción y argumenta que el pagaré que funda la ejecución de autos se encuentra plenamente ajustado a derecho, particularmente por cuanto la firma del deudor fue autorizada ante Notario como consta en el mismo documento acompañado en autos. TERCERO: Que por resolución de Folio 15 se declara admisible la excepción opuesta, se recibe la causa a prueba y se fija el siguiente hecho substancial, pertinente y controvertido: efectividad de que el título adolece de la falta de alguno de los requisitos o condiciones para que tenga fuerza ejecutiva. CUARTO: Que la parte ejecutada no rindió prueba alguna. QUINTO: Que el único antecedente que obra en el proceso corresponde al documento acompañado por la ejecutante junto con su demanda en Folio 01, correspondiente al pagaré suscrito por la demandada por la suma de $ 1.186.618.- Conforme a la regla de distribución de la carga de la prueba que emana de la norma del artículo 1698 del Código Civil, según la cual incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, se aprecia que la parte ejecutante ha acreditado, a través del pagaré de autos, la existencia de la deuda que consta en un título ejecutivo, en la que aparece la firma de la demandada y deudora ante Notario. SEXTO: Que, en efecto, en el mismo pagaré antes singularizado
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta, se recibe la causa a prueba y se fija el siguiente hecho substancial, pertinente y controvertido: efectividad de que el título adolece de la falta de alguno de los requisitos o condiciones para que tenga fuerza ejecutiva. CUARTO: Que la parte ejecutada no rindió prueba alguna. QUINTO: Que el único antecedente que obra en el proceso corresponde al documento acompañado por la ejecutante junto con su demanda en Folio 01, correspondiente al pagaré suscrito por la demandada por la suma de $ 1.186.618.- Conforme a la regla de distribución de la carga de la prueba que emana de la norma del artículo 1698 del Código Civil, según la cual incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, se aprecia que la parte ejecutante ha acreditado, a través del pagaré de autos, la existencia de la deuda que consta en un título ejecutivo, en la que aparece la firma de la demandada y deudora ante Notario. SEXTO: Que, en efecto, en el mismo pagaré antes singularizado consta que doña Camila Rauch Garrido, Notaria Suplente de la Primera Notaría de La Ligua autorizó, con fecha 03 de abril de 2024 la firma de doña ANGELICA Código: FSUCXRPCKXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ALEJANDRA CACERES OLIVARES, de manera que resulta forzoso concluir que el título de marras sí cumple con los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para tenga fuerza ejecutiva. SÉP
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-1507-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO E CHILE/CÁCERES La Ligua, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, en estos autos ejecutivos por cobro de pagaré, en Folio 07 la ejecutada doña ANGELICA ALEJANDRA CACERES OLIVARES opone la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Proce
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