13º Juzgado Civil de Santiago

MINEX SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS LTDA/CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A.

Rol

C-19375-2024

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de octubre de 2024, comparece Oscar Alejandro Flores Reyes, abogado, domiciliado en calle Compañía de Jesús N°1389, oficina 62, comuna de Santiago, en representación convencional de Minex Sociedad De Inversiones y Asesorías SpA., empresa del giro de su denominación, representada a su vez por don Luis Fernando Bravo Valenzuela, mecánico industrial, domiciliada para estos efectos en Avenida Apoquindo N°6410, oficina 605, comuna de Las Condes, quien interpuso demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva, en contra de CBP Financia Capital Factoring S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Nicolás del Campo Peña, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Manquehue Norte N°160, piso 14, oficina 141, comuna de Las Condes, en consideración a los

Fundamentos

fundamentos que a continuación se exponen. Refiere que en los autos C-2649-2021, tramitados ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulados CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A./MINEX SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS LTDA., la demandada de estos autos inició un juicio ejecutivo de cobro de pagaré, suscrito por su representada por la suma de $17.549.692, más los intereses establecidos en el mismo documento. Lo anterior por no pago del documento a la fecha de su vencimiento, esto es, el día 14 de enero de 2021. Expresa que luego de que su parte interpusiera la nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, retrotrayéndose la causa al estado de tenerlo por notificado y requerido de pago, interpuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria, y finalmente con fecha 2 de septiembre de 2024, la demandada presentó el desistimiento de la demanda deducida, a lo que el Tribunal resolvió acoger el incidente planteado. Funda su demanda en que habiendo vencido el pagaré con fecha 14 de enero de 2021, como consta en los dichos del propio demandado en los autos C- 2649-2021 del Sexto Juzgado Civil de Santiago, es claro que ha transcurrido con creces el plazo de prescripción de la acción cambiaria que emana del pagaré referido y que respalda la cuota morosa publicada en el Boletín de Informes Código: TRXXXRHXURU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago como en Equifax. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripción extintiva, en contra de CBP Financia Capital Factoring S.A. y, en definitiva, declarar la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del pagaré que respalda la cuota morosa publicada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago como en Equifax, todo conforme a la normativa vigente, con costas. A folio 7, con fecha 20 de noviembre de 2.024, consta la notificación a la demandada en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 8, con fecha 29 de noviembre de 2.024, la demandada presentó escrito de contestación allanándose en forma total a la demanda de autos referida a la prescripción de la acción cambiaria del pagaré N°1 con vencimiento el 11 de enero de 2021, solicitando sea eximida de una eventual condena en costas en razón a no existir contradicción a los hechos expuestos por el demandante. A folio 17, con fecha 18 de diciembre de 2024, se tuvo por contestada y allanada la demandada de autos, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, con fecha 25 de octubre de 2.024, comparece Oscar Alejandro Flores Reyes, abogado, en representación convencional de Minex Sociedad De Inversiones y Asesorías SpA., representada a su vez por Luis Fernando Bravo Valenzuela, quien interpo

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y 2516 del Código Civil; 160, 170, 254 y 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil; 98 y 107 de la Ley N°18.092, se declara: I. Que, se acoge la demanda de folio 1, declarándose prescrita la acción cambiaria que emana del pagaré N°1 por la suma de $17.549.692.- a la orden de CBP Financia Capital Factoring S.A. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol N°C-19.375-2.024. DICTADA POR MARÍA EUGENIA SILVA PACHECO, JUEZA TITULAR DEL DÉCIMO TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro Código: TRXXXRHXURU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TRXXXRHXURU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-19T12:19:11-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-19375-2024 CARATULADO : MINEX SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS LTDA/CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A. Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de octubre de 2024, comparece Oscar Alejandro Flores Reyes, abogado, domiciliado en calle Compañía de Jesús N°1389,

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