CALABRÁN CON CONSTRUCTORA DEL MAULE SPA
Rol
M-45-2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.-La existencia de la relación laboral fecha de inicio y término y las demás condiciones pactadas, naturaleza del contrato entre las partes. 2.- Monto de la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.-Efectividad de adeudarse las siguientes prestaciones: a) remuneración por 14 días del mes de noviembre del 2023, por la suma de $268.333.-b) Feriado proporcional por la suma de $ 168.666.-c) Horas extras por la suma de $110.000.-d) indemnización por tiempo servido por la suma de $165.026.- 4.-Efectividad de existir un régimen de subcontratación entre la demandada solidaria y la empresa principal y en su caso haber ejercitado el derecho a la información y retención, periodo en el cual prestó servicios el actor durante el régimen de subcontratación. 5.-Conocer las excepciones de legitimación pasiva y de Litis consorcio por parte de la demandada solidaria.
Fundamentos
motivos plausibles para litigar sustentado en la jurisprudencia de este mismo Juzgado del Trabajo que ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre este asunto.
Fallo
Por tanto, la responsabilidad es subsidiaria y debe además quedar supeditada al período en que efectivamente el actor prestó servicios en la obra, debiendo quedar limitada la responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas a ese período de tiempo. En cuanto a la petición de las pretensiones económicas demandadas. Si S.S., estima procedente acceder a alguna de las pretensiones solicitadas, los reajustes e intereses, sólo podrán calcularse a contar de que la sentencia de autos quede firma y ejecutoriada. Respecto las costas, en caso de que se condene al Fisco de Chile al pago de alguna prestación, solicito que se le exima del pago de las costas de la causa, dado que existe motivos plausibles para litigar sustentado en la jurisprudencia de este mismo Juzgado del Trabajo que ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre este asunto. En mérito de lo expuesto, tener por contestada la demanda y en razón de las alegaciones, excepciones y defensas, rechazarla respecto de la demandada solidaria y/o subsidiaria Fisco de Chile – Ministerio de Obras Públicas, que no tiene el carácter de empresa principal, con expresa condenación en costas. En relación a las EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA Y LITIS CONSORCIO PASIVA, se otorgó traslado, fue evacuado por la parte demandante, solicitando el rechazo, el tribunal provee: Se resolverá en sentencia definitiva. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. CONFORMIDAD DE LOS HECHOS. No se establecen. HECHOS CONTROVERTIDOS
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Cobro prestaciones. DEMANDANTE: DOMINGO ALEXIS CALABRÁN PARRA DEMANDADO: CONSTRUCTORA DEL MAULE SPA RIT: M-45-2024 RUC: 24- 4-0546460-4 ________________________________________/ Chillán, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece, DOMINGO ALEXIS CALABRAN PARRA, jornal, do
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