FERNÁNDEZ/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS/ DIRECCIÓN DE VIALIDAD
Rol
T-49-2021
Fecha
7 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto bueno previo del servicio para realizar dichas reparaciones, esto pese que para efectuar los trabajos, se debía – previamente realizar una licitación. Todo esto, fue informado al Director Regional del servicio, sin embargo, dichos informes no tuvieron respuestas favorables para cambiar los procedimientos. Asimismo, se percató que los valores de la mano de obra de este taller está sobrecargada en comparación con los valores del mercado y el proceso de las licitaciones de los talleres era irregular, toda vez que las bases de estas licitaciones resultan manipuladas de forma tal que se las adjudique el taller habitual, para lo cual se consignan en estas licitaciones requerimientos innecesarios, tales como, cantidad de metros cuadrados de las dependencias del taller, años de antigüedad de existencia de la empresa, entre otros, ocasionando con ello un perjuicio fiscal. Refiere que se entrega respaldo de trabajo para diferentes funcionarios en obras que indica. Agrega que las aseveraciones realizadas en el ordinario, resultan gratuitas y menoscaban a la persona del Sr Fernández en los aspectos más fundamentales de su vida, tanto como persona como trabajador. Al actor no se le ha hecho llegar ninguna anotación de demérito u observación que respalde los dichos contenidos en el oficio al que se hace referencia. Sostiene que su parte no trabajaba con los Sres. Félix Gallardo, Paz Castro, Leonel González, Sergio Rebolledo, Alejandra Veliz, Ximena Saavedra, entre otros. Asi es de conocimiento de esa parte que se hizo llegar carta de agradecimiento al director nacional, por la desvinculación del Sr Fernández; sin embargo, en cuanto a las 12 personas que figuran en dicha misiva y respecto de las cuales se sostiene un supuesto acoso laboral, se debe indicar: Sr. Leonel González, ex compañero de universidad con quien siquiera intercambió un correo de ninguna índole tenido reunión alguna; Sr. Sergio Rebolledo, Alejandra Veliz, Paz Castro, Astrid Lobos, Paola Michea, Ximena Saa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. T-49-2021, comparece don CHRISTIAN CARO CASSALI, abogado, en representación de don DANIEL FERNANDEZ VILLANUEVA, ci 13.212.494-9, ingeniero civil, con domicilio en Avenida Carlos Oviedo Cavada Nº5050 ciudad de Antofagasta, quien interpone denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido, demanda por cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios en contra de MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, Rut 61.202.000-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por el Consejo de defensa del Estado, presidido por don Oscar Bonilla Lamas, ambos domiciliados para estos efectos, en esta ciudad, calle Arturo Prat número 482, oficina 301 de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que ingresa, con fecha 26 de agosto del año 2019, a trabajar para el Ministerio de obras públicas, siendo nombrado para cumplir funciones de JEFE PROVINCIAL de VIALIDAD, con una remuneración de $2.000.000.- mensuales. La relación entre las partes se extendió hasta el 31 de diciembre de 2020, mediante comunicación de No prórroga del contrato, se hace efectiva mediante Ordinario Reservado Nº111, de fecha 30 de noviembre de 2020. Indica que en para las que se contrata al Sr Fernández, debía ser el responsable de vialidad de toda la segunda región, incluidas las comunas de Taltal, Tocopilla, Mejillones y Calama. Refiere en cuanto a la discriminación que denuncia que, el Sr Fernández, mantiene en su historial, una “hoja” intachable de trabajador, siempre cumpliendo fielmente con sus funciones a fin de resguardar no sólo los intereses de quien detentara el papel de jefatura y/o empleador, sino que, siempre avocado en hacer las cosas de forma correcta, haciendo presente y corrigiendo las irregularidades que en su camino pudiera detectar; es más, es justamente su postura frente a la “rectitud” con que deben hacerse las cosas, lo que lo llevó a un despido discriminador, y vulnerador de su honra y dignidad, además de su integridad síquica. Así, con fecha 30 de noviembre de 2020, el empleador comunica la decisión de NO PORROGAR el contrato de trabajo del actor, argumentando en una serie de situaciones de hecho, que no son efectivas, constituyendo vulneraciones, pues carece de elementos objetivos que la respalden y no es más que una respuesta al hecho de que desde el ingreso del Sr Fernández Villanueva como director provincial de la dirección de vialidad en Antofagasta (26/08/2019), realizó una serie de denuncias por malas prácticas, así como irregularidades que detectó en el área de trabajo en la que se encontraba; todas, conductas de larga data pues se venían desarrollando desde antes de su parte ingresara al puesto de trabajo. Es así como el documento Ordinario Nº111, al que se hace referencia, expresamente indica como fundamento de la de
Fallo
se resuelve No renovar la contrata del actor, se encuentra fundada con los argumentos mínimos que como acto administrativo debe contar, los que si bien no son compartidos por la parte denunciante, formalmente se encuentran expuestos y detallados. Por otro lado, también puede establecerse que no se dan las condiciones y tampoco ha sido alegado por el denunciante, los elementos para la configuración de la confianza legítima, toda vez que el tiempo servido por el Sr. Fernández Villanueva fue acotado a un año y fracción, sin existir más de dos renovaciones de su vinculación jurídica contractual. SEPTIMO: Que despejado lo anterior, deberá señalarse que el quid del asunto de acuerdo a las alegaciones vertidas en los escritos principales de discusión, es si al momento de resolver la no renovación de la contrata del denunciante, se vulneraron sus garantías constitucionales. En este contexto, de conformidad a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se exige a la Administración que sus decisiones contengan la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que las sustenten. Así, el término de la contrata, como cualquier acto administrativo debe satisfacer los estándares de motivación, pues a través de ella se exteriorizan las razones que han llevado a la Administración a dictarlo, exigencia que se impone en virtud del principio de legalidad. El artíc
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: DANIEL HUMBERTO FERNÁNDEZ VILLANUEVA. DEMANDADA: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS/ DIRECCIÓN DE VIALIDAD. RIT: T-49-2021 RUC: 21- 4-0319801-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, siete de diciembre de dos mil veinticuatro. Se deja constancia que se dicta sentencia con esta fecha de conformidad
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