1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA (EX LIMITADA)/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PON

Rol

I-729-2024

Fecha

7 de diciembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos se constataron y gozan de presunción legal de veracidad. En cuanto al procedimiento, se dedujo conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. Esto es importante porque si se revisan los diferentes documentos tenidos a la vista, se puede llegar a la conclusión de que la empresa no cumple con el reajuste del contrato colectivo. Cuando se genera el reajuste el día 1 de julio, topa con la actualización legal del aumento al sueldo mínimo a $500.000.- y lo que hace la empresa, es solamente aumentar el sueldo mínimo, sin el reajuste que establece el contrato colectivo. Si se revisan, continúa, las liquidaciones de sueldo de los trabajadores de la muestra, la remuneración quedó en $500.000, pero no se reajustó conforme al contrato colectivo y es eso lo que analiza el funcionario fiscalizador. Si se analiza el contrato a la luz de las normas tutelares, se puede concluir que o no se quiso hacer o hay una aplicación incorrecta del contrato. La empresa ha alegado que se ha reajustado en el mes de junio, pero lo correcto es que se haga de acuerdo a la remuneración de los últimos 6 meses y ello debe hacerse según el mes de julio. En la forma en que se hacen las operaciones, no se refleja en las liquidaciones lo dispuesto en el contrato colectivo. Las estipulaciones del contrato colectivo sirven específicamente para eso. Acerca de la competencia, el artículo 505 del Código del Trabajo es claro en señalar las facultades de que goza el servicio. Tener una tesis contraria significaría excluir la fiscalización de asuntos que son de orden público. Respecto del error de hecho, se encuentra en el artículo 511 N° 1 del Código del Trabajo, es privativo al Director del Trabajo. Si se analiza la pertinencia en sí de la multa se encuentra plenamente ajustada a derecho conforme a la ley que establece el reajuste y el contrato mismo, que es posterior a su dictación. TERCERO: El tercero coadyuvante, con la finalidad de complementar, pide también el rechazo, dado que tal como lo s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Concha Cáceres, abogado, Cédula de Identidad Nº 14.390.605-1, en representación judicial, según se acreditará, de Empresa de Transportes Rurales SpA, RUT 80.314.700-0, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Jesús Diez Martínez 800, comuna de Estación Central y deduce reclamación judicial en contra de la Resolución de multa N°7587/24/48, dictada por Inspección Comunal Del Trabajo Santiago Poniente con fecha 21 de agosto de 2024, que sancionó a la empresa con la multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales. Argumenta que el hecho infraccional es el siguiente: “no dar cumplimento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en el Capítulo VIII “reajustes”, respecto de los siguientes trabajadores y periodos: no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en el Capítulo VIII “reajustes”, debiendo usar por jerarquización normativa como base de cálculo el sueldo base incrementado el 01/07/2024 a $500.000 pesos por aplicación de la Ley N° 21.578 (publicada en el diario oficial de fecha 30.05.2022 que en su artículo 1° establece que, a partir del 1 de julio de 2024 el ingreso mínimo para trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años es de $500.000. esto es con anterioridad a la suscripción del instrumento colectivo de fecha 09/03/2024, respecto de trabajadores de la muestra por el período del primer semestre del 2024 por aplicación de la variación del índice de precios al consumidor. Todo respecto de los trabajadores: Bustamante Zamorano, Jorge Antonio; Astorga Retamales, Manuel José; Barraza Patrone, Carlos Andrés; Bruna Vera, Freddy Andrés; Araya Miranda, Patricio del Carmen; Beise San Martín, Carlos Andrés; Cerda Amador, José Alberto; Álamos Bustamante, Juan Patricio; Castro Salas, Luis Segundo; Álvarez Jiménez, Óscar Enrique”. Al fundamentar el reclamo, alega que el fiscalizador es incompetente para cursar la multa, ya que carece de competencia para resolver diferencias que surjan de la interpretación o aplicación de un contrato colectivo, prohibición establecida en la forma expresa en el artículo 420 del Código del Trabajo, lo que ha sido reconocido por el servicio en su Ordinario 2275 de fecha 21 de septiembre de 2021. Continúa indicando que se sanciona la supuesta aplicación incorrecta de la cláusula de reajuste según variación de IPC que contiene el instrumento vigente y señala que la reclamante todos los años en el mes de julio reajusta dichas estipulaciones, entre ellas el sueldo base y la Inspección del Trabajo estima que deben incrementarse los sueldos base a la suma de $500.000. La empresa, según indica, durante todo el tiempo de vigencia del presente instrumento colectivo y en otros anteriores, ha aplicado el reajuste según variación de IPC a los sueldos base pagados en el sexto mes (junio), y sobre eso ha procedido, en el mes de julio, a elevarlos a la suma de $500.000 en el caso que el

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1º, 23, 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 420, 445, 456, 459, 503, 505-A y 506 ter del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta en representación de la Empresa de Transportes Rurales SpA, ya individualizada, en contra de la Resolución de multa N°7587/24/48, dictada con fecha 21 de agosto de 2024, que se mantiene en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-729-2024. RUC 24-4-0609927-6. Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Concha Cáceres, abogado, Cédula de Identidad Nº 14.390.605-1, en representación judicial, según se acreditará, de Empresa de Transportes Rurales SpA, RUT 80.314.700-0, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Jesús Diez Martínez 800, comuna de Estación Central y deduce recla

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica