Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CAAMAÑO/BOGADO INGENIEROS CONSULTORES S.P.A.

Rol

T-564-2024

Fecha

7 de diciembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Multa, Recargos, Trato

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos configuran un patrón reiterado de hostigamiento, agresión y omisión de protección por parte del empleador, vulnerando gravemente los derechos fundamentales de la trabajadora, en particular su integridad física y psíquica. Los indicios de vulneración incluyen los actos reiterados de hostigamiento, las amenazas físicas y verbales, la desprotección por parte de la jefatura y los cambios arbitrarios en las tareas asignadas. Estas conductas constituyen una vulneración al derecho a la integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, y al deber de protección establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo. Asimismo, se afecta la garantía de indemnidad, pues las represalias sufridas están directamente vinculadas a los reclamos efectuados por la actora. Respecto al daño moral, se argumenta que las acciones y omisiones de la demandada causaron un grave menoscabo en la dignidad, la honra y la salud psíquica de la actora. El impacto en su calidad de vida está acreditado por informes médicos, que dan cuenta de la necesidad de tratamiento psiquiátrico y de su incapacidad para retomar sus funciones laborales. La relación directa entre las conductas denunciadas y el daño sufrido hace procedente la indemnización por daño moral, conforme a lo dispuesto en el artículo 2329 del Código Civil y las normas laborales aplicables. SEGUNDO: Que, comparece Claudia Carvallo Carrasco, abogada, en representación de Bogado Ingenieros Consultores SpA, quien contesta la demanda interpuesta por Silvia Lisette Caamaño Bustos. Solicita que se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas, presentando los fundamentos, excepciones y defensas que a continuación se exponen. La demandada niega categóricamente los hechos expuestos por la actora, rechazando que se hayan vulnerado derechos fundamentales, ni que exista acoso laboral o trato indigno en su contra. Señala que la relación laboral se desarrolló dentro del marco de la

Fundamentos

fundamentos fácticos ni jurídicos que sustenten tales pretensiones. En subsidio, se plantea que, de estimarse aplicable un régimen de subcontratación, la responsabilidad del Fisco sería exclusivamente subsidiaria, dado que ha ejercido sus derechos de información y retención conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo y en el Reglamento de Trabajos de Consultoría del MOP. Finalmente, solicita que, en mérito de los argumentos y excepciones presentados, se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. CUARTO: Que, el 4 de septiembre de 2024, se llevó a cabo la audiencia preparatoria conforme al artículo 453 del Código del Trabajo. En dicha instancia, se luego de los tramites propios de la fase de discusión, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó; se recibió la causa a prueba y se resolvió sobre la admisibilidad de las pruebas a rendir, fijándose fecha para la audiencia de juicio. QUINTO: Que, el 28 de octubre de 2024 se llevó a cabo la audiencia de juicio. En la misma, las partes rindieron sus probanzas y formularon sus observaciones. SEXTO: Que, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Correo electrónico que envía don Luis Faúndez, exigiendo realizar trabajo en 3 días, basándose en uno antiguo que hizo pablo por 5 años, de fecha 09-04- 2024. 2. Reportes de procesos entre el 01 y el 15 de abril del 2024. Enviados por Elizabeth Yáñez a don Luis Faúndez. 3. Respaldo de correo electrónico enviado por Silvia Caamaño a don Luis Faúndez, de fecha 18-01-2024. 4. Respaldo de correo enviado por doña Silvia Caamaño a don Luis Faúndez, por cambio recurrente de labores, de fecha 10-04-2024. 5. Respaldo de correo informando las agresiones, enviado a don Carlos Jara Isamit, Jefe de Asesoría, Bogados SpA de fecha 10 de Abril de 2024. 6. Captura de Pantalla de la pantalla del computador de su representada, con carpetas nombradas como “ENFERMA”. 7. Informe Evaluación neurodesarrollo emitido por Psicóloga Paz Cotal Nova, de fecha 19 de diciembre de 2022. 8. Informe médico de fecha 12-04-2024 9. Certificado médico emitido por don Juan Pablo Aguayo, Neurólogo de fecha 02 de mayo de 2024. 10. Informe Médico Psiquiatra José Leonardo Abarzúa Godoy, de fecha 21 de junio de 2024. Testimonial: 1. Romina Jessica Rocha Mora, cédula de identidad 16.155.566-5, quien, bajo juramento, declaró que se desempeña como personal de seguridad vial y contingencias, ejerciendo este cargo desde hace 2 años y 2 meses. Conoció a la demandante porque estudiaron juntas en el Duoc. Son colegas; aunque trabajaban en unidades distintas, se reencontraron cuando la demandante ingresó a trabajar en la empresa. Declaró que no ha tenido inconvenientes con la demandante. La empresa tiene 4 áreas y una distribución de trabajo que incluye 3 oficinas. La demandante trabajaba en un comedor. Afirmó haberla visto afectada por trabajar en ese lugar, ya que compartía el espacio con más persona

Fallo

fallo impugnado. En efecto, siendo un hecho indubitado en la denuncia de tutela que los actos ocurrieron durante la vigencia de la relación laboral, corresponde tener como fecha del último acto supuestamente vulneratorio emanado del empleador denunciado, aquel consistente en la decisión de la Directora Provincial de Educación de Ñuble doña María Fernanda Rojas Obreque donde le informa de manera verbal a la denunciante que ha sido relevada de sus funciones, para posteriormente materializar el relevo en presencia de doña María Soto y doña Eloísa Conejeros, sin hacer investigación sumaria alguna. Noveno: Que, así, considerando la última data antedicha y que la denuncia de tutela fue interpuesta el 10 de enero de 2024, resulta claro que, a la fecha de la denuncia, el plazo de 60 días hábiles para reclamar de los actos vulneratorios, contemplado en el artículo 486 inciso final Código del Trabajo, había expirado con creces, produciendo la caducidad de la acción de tutela, sin que proceda descontar de él la suspensión a la que se refiere el artículo 168 inciso final del mismo código” III.- Corte de Apelaciones de Valdivia, 2 de diciembre de 2024, rol 293-2024 (redactada por el profesor y abogado integrante Andrés Bordalí Salamanca): “Revisando el razonamiento del tribunal, se puede constatar que la sentencia analiza con entera profundidad los hechos narrados por la denunciante así como aquellos que quedaron razonablemente demostrados en la causa. De este modo, llega a la conclusión

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa Rol T-564-24 de este Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, comparece doña SILVIA LISETTE CAAMAÑO BUSTOS, cédula de identidad N° 15.659.984-0, ingeniera en construcción, domiciliada en Avenida Bosque Mar N° 200, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío, y deduce demanda de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica