Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BARRIGA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA REVING LIMITADA

Rol

M-804-2024

Fecha

7 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 804-2024, comparece don WALDO HERIBERTO BARRIGA BAEZA, desempleado, cédula nacional de identidad N°8.465.611-9, domiciliado para estos efectos en calle San Martin, 745, oficina 801, Temuco, presentando demanda en Procedimiento de monitorio, por despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA REVING LIMITADA persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por KHRIS PETERS CHENEVIER, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente de conformidad a lo dispuesto por el art. 4 del Código del Trabajo, con domicilio Andrés Bello N°1021, Temuco. Funda su pretensión en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada a partir del día 1 de mayo del 2020, fue contratado para el cargo de jefe de obra, teniendo sus últimas funciones en la obra denominada “reposición C.S.F. Metodista Millaray” con jornada de trabajo en principio estaba regida por el art. 22 del código del trabajo y recién fue cambiado mediante anexo de contrato de abril del año 2024,cuyo horario era de lunes a jueves de las 08.00 am a las 18.00 pm con una hora de colación y los días jueves de las 08.00 am hasta las 17.00 pm con una hora de colación y con una remuneración para efectos de lo dispuesto por el art. 172 del Código del Trabajo es de $ 1.497.917 con contrato de carácter indefinido para todos los efectos legales. Agrega que con fecha 13 de agosto recibo carta de despido, conforme a la causal del artículo 161 inciso primero del código del trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”, cuyo texto adjunto fotostáticamente. Sosteniendo en cuanto a las consideraciones de la carta de despido, que refiere de manera genérica “la necesidad de reorganizar, racionalizar y disminuir los costos”, Sin embargo, no especifica en qué consistiría dicha reorganización, desde cuándo comenzaría a aplicarse, ni cuáles fueron las circunstancias consideradas para e

Fundamentos

motivos de la desvinculación que se comunica al actor, en términos que permitan a su destinatario conocer porqué la empresa se ha visto “en la obligación de racionalizar y suprimir cargos”, o en qué consiste “la necesidad de readecuar sus actuales recursos” en el área en que el demandante prestaba sus servicios y que llevaron indefectiblemente a prescindir de éstos. No se pretende que el empleador entregue todo un análisis de las condiciones del mercado y el impacto en su empresa ni que proporcione datos reservados o sensibles que puedan afectar su competitividad, pero sí al menos que suministre una descripción somera que permita al trabajador —o al letrado que lo asesore— estar en condiciones de ponderar la procedencia o legitimidad de la causal que se ha invocado. […] no es efectivo que tratándose de esta causal de despido, las obligaciones del empleador que han debido quedar plasmadas en la comunicación de despido se reducen a las dos que postula el recurrente y que fueran reseñadas en el considerando primero. En efecto, el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, utiliza la expresión “además” para aludir a tales obligaciones que, por ende, son adicionales a las de expresar la causal invocada y los hechos en que se funda”. Por otro lado, la carta no refiere si se evaluaron otras medidas menos gravosas que el despido, es decir, si existía o no posibilidad de reasignarme otras funciones al interior de la empresa, en atención al tiempo que llevaba prestando servicios. Aunque la empresa afirma “no tener nuevas obras”, lo cierto es que continuamente están recibiendo nuevos proyectos, no pudiendo verificarse que sea una cuestión permanente, sino más bien temporal. Por otro lado, la carta no especifica si existieron más trabajadores afectados con la medida adoptada, y si existió algún criterio para decidir quiénes conservarán su cargo y quiénes no. Cabe destacar que mi cargo no puede ser eliminado ya que es necesario y esencial para la ejecución y buen funcionamiento de las obras que se puedan desarrollar. Asi sostiene que de lo expuesto, queda claro que el empleador no ha aportado antecedentes suficientes que justifiquen que el despido se ajuste a derecho, resultando una medida desproporcionada y arbitraria. El argumento presentado no encaja en las hipótesis establecidas en el artículo 161, inciso 1, del Código del Trabajo, lo que permite inferir que se trata de una decisión arbitraria basada en la mera voluntad del empleador y con un único ánimo de beneficio económico, por cuanto no se evidencia que se hayan evaluado medidas menos perjudiciales le permitan mantener su trabajo. Haciendo presente además la limitación probatoria conforme el artículo 454 n° 1 del código del Trabajo. Agrega que con fecha 04/10/2024, se suscribió finiquito ante la dirección del trabajo, consignando la respectiva reserva de derecho, a saber: “me reservo el derecho a demandar la causal del despido por ser injustificado, bases de cálculo, recargos e indemniza

Fallo

en mérito de lo expuesto se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: - $1.497.917.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - $1.797.500.- Por concepto de recargo del 30% por sobre los años de servicios 5. Los montos mayores o menores que se determine. 6. Intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que, la parte demandada SOCIEDAD CONSTRUCTORA REVING LIMITADA, debidamente representada, contestando la demanda deducida, solicita el rechazo de esta en todas sus partes, con fundamento en que Controvierten todo y cada uno de los hechos contenidos en el escrito de demanda, sin perjuicio de las siguientes precisiones, alegaciones y defensa. En primer lugar: es efectivo que el trabajador ingresó a prestar servicio a la empresa con fecha 1 de mayo del año 2020, siendo su contrato de carácter indefinido, prestó servicios en el Hospital de Cuco, luego en el Sar de cabrero y el 17 de agosto del año 2020, el trabajador pasa a la obra denominada normalización, urgencia, Hospital Hernán Henríquez Aravena y finalmente, el 1 de julio del año 2022 pasa a la obra denominada reposición Centro de Salud Familiar Metodista Millaray ubicada en León Gallo 985 Temuco, y estando en esta última obra, con fecha 13 de agosto del 2024, se le notifica la carta de despido. Agrega que reconoce como remuneración para efectos indemnizatorios la suma de $ 1.491.025.- reitera que con fecha 13 de agosto del 2024, el trabajador fue notificado po

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Temuco, siete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 804-2024, comparece don WALDO HERIBERTO BARRIGA BAEZA, desempleado, cédula nacional de identidad N°8.465.611-9, domiciliado para estos efectos en calle San Martin, 745, oficina 801, Temuco, presentando demanda en Procedimiento de monitorio, por despido injustificado, y cobro de prestaciones

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