3º Juzgado de Letras de Coquimbo

PIÑONES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

C-882-2023

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 01, comparece don JUAN ORLANDO PI ONES MU OZ, Ñ Ñ casado, c dula nacional de identidad N 5.998.815-8, chileno, casado, pescador artesanal, coné ° domicilio en calle Bilbao N 805, sector Parte Alta, comuna de Coquimbo,° deduciendo demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad legal extracontractual enó contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, RUT 69.040.300-5, representada legalmente por el alcalde de sta don ALI MANUEL MANOUCHEHRIé MOGHADAM KASHAN LOBOS, c dula de identidad N 20.340.775-0, chileno, ambosé ° domiciliados en calle Varela N 1112, comuna de Coquimbo.° Se ala que es o era due o de una lancha, cuyos datos y registros son; certificadoñ ñ de matr cula de nave o artefacto naval n mero 2406; de nombre Shalom Yahveh ,í ú “ ” lugar de construcci n Calbuco 2005; eslora 10, manga 3, arqueo 10, puntal 1.3, cascoó madera; motor Central marca Mercedes Benz, serie MP 352203330, tipo combustible petrolero, potencia 140, lancha motor para la actividad pesquera inscrita debidamente a su nombre Juan Pi ones. Nave que compr y trajo desde Calbuco en el a o 2007,ñ ó ñ traslad ndola desde dicho lugar, en una rampla, dej ndola en la caleta de Coquimbo,á á para incorporarla en el agua, quedando varada para una transformaci n de cabina y deó m quina lo que tard dos meses, no pudiendo optar a un cupo de embarcaci n, por loá ó ó que tuvo que paralizar su actividad, para luego, comprar un bote a motor fuera de borda llamado Chocolito , que tiene los correspondientes permisos de Sernapesca para“ ” traspas rselos a la lancha Shalom Yahvehá “ ” Agrega que Sernapesca autoriz la transferencia, quedando pendiente terminar laó transformaci n de cabina, lo que se hizo efectivo el a o 2014, y solo restaba pasaró ñ revista por los organismos correspondientes para quedar completamente vigente. No obstante, el suboficial de la Gobernaci n Mar tima fue dilatando la revisi n de revista,ó í ó hasta que el d a 15 de septiembre del a o 2014, producto del terremot

Fundamentos

motivos indicados por el administrador, perturbaba la vista del turismo en lancha, y se le aseguro que cuando entrara otra embarcaci n le har a el ingreso hacia varadero, dentro de la Caleta, peroó í debido a la pandemia y emergencia sanitaria decretada, todos los trabajos se suspendieron por la autoridad, y ya el 10 de mayo del a o 2022, tuvo que solicitar unñ cr dito con el Banco Estado por $5.653.580, a fin de terminar de reparar la lancha,é oblig ndose a su devoluci n en 47 cuotas pagadera desde el 05 de julio del a o 2023,á ó ñ hasta el d a 05 de mayo del a o 2026, es decir, actualmente se encuentra pagando uní ñ cr dito por la reparaci n realizada a su lancha.é ó Expresa que el d a 3 de marzo del a o 2023, concurri a la caleta a fin deí ñ ó solicitar espacio para incorporar la lancha al Varadero, sin obtener una soluci nó inmediata, por lo que su lancha deb a seguir en dicho lugar. No obstante, en laí madrugada del d a 04 de marzo del mismo a o una retroexcavadora, ejecutada porí ñ trabajadores de la Municipalidad de Coquimbo, quienes trabajaban en retiro o desalojo de locales de ventas, sin ordenanza, sin aviso, sin notificaci n u otra misiva, sin ning nó ú procedimiento vigente, en referencia a su lancha, destruy en su totalidad su boteó Shalom Yahveh , arrojando todos sus restos en un cami n Municipal, incluida piezas“ ” ó de alto costo como son el t nel con prensa estopa y el franche.ú Agrega que al preguntar a los trabajadores Municipales dependientes del mismo organismo, que se encontraban en dicho lugar, le se alaron que alguien de lañ Municipalidad hab a dado la orden de destruir la embarcaci n, es decir, mismo d a deí ó í su solicitud, horas posteriores, se ordena la destrucci n de la lancha de su propiedad, queó hoy en d a esta valorizada en m s de $45.000.000.- (cuarenta y cinco millones de pesos),í á sin causa justificada y de manera arbitraria. Menciona que debido al impacto emocional, pues no lograba comprender que suced a, y luego de varios d as en que mentalmente se encontraba bloqueado, concurrií í ó el d a lunes 24 de abril de 2023, a la Empresa Portuaria de Coquimbo (EPCO), paraí informarse sobre la entidad que estaba a cargo del lugar donde se encontraba su embarcaci n, ante lo cual le se alaron que todo el borde costero era de su propiedadó ñ (Empresa Portuaria de Coquimbo) y que exist a una concesi n otorgada a laí ó Municipalidad de Coquimbo, para efectos de ser utilizada mientras se constru a laí “ recova Marina de Coquimbo , ubicada a un costado de la caleta de pescadores de la” comuna, (es decir, un espacio f sico para camiones y materiales de construcci n). Siní ó Código: NXCJXRGXLNU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 embargo, y como es de evidente conocimiento, dicha obra se encuentra paralizada, sin terminar, y ese espacio f sico otorgado, quedo abandonado por la Municipalidad deí Coquimbo. Adem s le se alaron que debido al abandono del

Fallo

por tanto, debemos considerar laí definici n que da el C digo Civil sobre las personas jur dicas en su art culo 545, dichoó ó í í art culo se ala expresamente que stas son capaces de contraer obligaciones y noí ñ é solamente las de fuente contractual. A su turno, como consta en el art culo 1.437 delí Código: NXCJXRGXLNU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 mismo cuerpo normativo, una de las fuentes de las obligaciones es precisamente la ley, de donde es que nace para la demandada su obligaci n de tener que indemnizar. ó En relaci n al da o, nuestra legislaci n no lo define, por lo que, conforme a loó ñ ó dispuesto en el art. 20 del C digo Civil debemos recurrir a la b squeda de su sentidoó ú natural y obvio, seg n el uso general del concepto, lo que nos lleva a considerar laú definici n o concepto que nos entrega el Diccionario de la Real Academia Espa ola deó ñ la Lengua, que se ala que: ñ Da o es detrimento, perjuicio o menoscabo que se recibe“ ñ en la honra, la hacienda (patrimonio) o la persona, cualquiera que sea el causante, aunque el perjuicio se lo infiera el propio perjudicado, o sin intervenci n del hombreó ”, por lo que la demandada no solamente debe hacer pago ntegro de los da os que heí ñ sufrido en la esfera material, sino que tambi n los que se contemplan en el planoé emocional, esto por aplicaci n al principio general de reparaci n en el mbitoó ó á extracontractual o legal contemplado en

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Foja: 1 FOJA: 82 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-882-2023 CARATULADO : PI ONES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÑ COQUIMBO Coquimbo, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS A folio 01, comparece don JUAN ORLANDO PI ONES MU OZ, Ñ Ñ casado, c dula nacional de identidad N 5.998.815-8, chileno, casado, pescador artesanal, coné ° domi

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