Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ÁVILA/CARRIÓN

Rol

O-1137-2024

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se basa. Opone en primer término, excepción de Incompetencia absoluta del tribunal, debido a la materia, toda vez que no estaríamos en presencia de una relación laboral. La verdadera naturaleza de la relación contractual que existió entre su mandante y el demandado fue un contrato de asociación o sociedad, comúnmente denominado en el rubro pesquero como “contrato a la parte”, el que se encuentra definido en la Ley de Pesca, en su artículo 2 número 64. En los contratos a la parte, el patrón o capitán de la embarcación posee un rol transcendental, toda vez que él, junto a la tripulación, deciden qué días pescar, en que lugares se desarrollaran las capturas, a qué hora se inicia la faena, a qué hora se termina, etc. Es, por tanto, el patrón de la embarcación artesanal es el dueño de la faena. El decide la forma y ejecución de la faena de pesca y sobre esa decisión instruye a la tripulación, sin que sobre él se ejerza control alguno por parte de su mandante. A mayor abundamiento, reiterando estas diferencias, cabe agregar que las tripulaciones de pesca no siempre están compuestas por las mismas personas, pues eventualmente algunos tripulantes simplemente no asisten a trabajar, sin que esa ausencia produzca por sí misma, alguna consecuencia jurídica a su respecto. En este caso, debe el capitán de la embarcación buscar un reemplazo o simplemente zarpar sin él, cuando ello sea posible. Se demuestra también la ausencia del vínculo de subordinación y dependencia, en el hecho que ni el patrón ni los tripulantes de lanchas pesqueras cumplen horario de trabajo. Ellos tampoco tienen en rigor obligación de asistencia, así como tampoco siguen instrucciones de ningún tipo de su mandante, quien se limitaba a proporcionar y financiar los víveres para cada pesca. En la especie tampoco existe continuidad de los servicios. Este “contrato a la parte” que ligaba al actor con el demandado, por su naturaleza no se realizaba de manera continua. La faena pesquera, por las propi

Fallo

por tanto, el patrón de la embarcación artesanal es el dueño de la faena. El decide la forma y ejecución de la faena de pesca y sobre esa decisión instruye a la tripulación, sin que sobre él se ejerza control alguno por parte de su mandante. A mayor abundamiento, reiterando estas diferencias, cabe agregar que las tripulaciones de pesca no siempre están compuestas por las mismas personas, pues eventualmente algunos tripulantes simplemente no asisten a trabajar, sin que esa ausencia produzca por sí misma, alguna consecuencia jurídica a su respecto. En este caso, debe el capitán de la embarcación buscar un reemplazo o simplemente zarpar sin él, cuando ello sea posible. Se demuestra también la ausencia del vínculo de subordinación y dependencia, en el hecho que ni el patrón ni los tripulantes de lanchas pesqueras cumplen horario de trabajo. Ellos tampoco tienen en rigor obligación de asistencia, así como tampoco siguen instrucciones de ningún tipo de su mandante, quien se limitaba a proporcionar y financiar los víveres para cada pesca. En la especie tampoco existe continuidad de los servicios. Este “contrato a la parte” que ligaba al actor con el demandado, por su naturaleza no se realizaba de manera continua. La faena pesquera, por las propias características de la actividad, se desarrolla de manera interrumpida durante el año calendario. En efecto, existen largos periodos de tiempo en los cuales no operan las embarcaciones artesanales, es decir, no se trabaja y por ende no se c

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Concepción nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don MARCOS ORLANDO HIDALGO PARRA, abogado, cédula de identidad N° 10.905.995-1, domiciliado en Pasaje Portales N° 530, oficina 32, de la comuna de Concepción, en representación convencional de don JOSE SEGUNDO AVILA GALDAME

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