Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

VILLARROEL/VS SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SPA

Rol

O-141-2024

Fecha

7 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen a continuación: Los hechos. Prestó servicios personales bajo dependencia y subordinación para VS SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SpA, ya individualizada en virtud de tres contratos de trabajo simultáneos, de distinta naturaleza y vigencia, según se detalla a continuación: A) Contrato de trabajo como Jefe de Seguridad de la empresa demandada. Con fecha 20 de mayo del 2023 suscribió contrato para desempeñarse como JEFE DE SEGURIDAD para la demandada. La naturaleza de los servicios que debió ejercer y cumplió a cabalidad fue la de gestionar los turnos del personal de seguridad; reportar diariamente a la empresa las novedades que ocurrieran en el día laboral; controlar el cumplimiento de los turnos de trabajo y entregar instrucciones diarias al personal de seguridad a su cargo. Todo esto constaba en la cláusula segunda del contrato de trabajo respectivo. Especial mención realizó respecto de que, en virtud de este cargo, cumplía las funciones de "Representar a la empresa ante las autoridades fiscalizadoras, tales como O.S.10 de Carabineros de Chile, Dirección del Trabajo y todas las entidades que correspondan para dar fiel cumplimiento a su cargo”, tal como se leía en la cláusula primera del contrato de trabajo respectivo. Esta labor era la que distinguía a las demás funciones de los otros contratos de trabajo que suscribió con la demandada. Su empleadora lo registró como Jefe de Seguridad ante la concesionaria del aeropuerto de Punta Arenas, otorgándole la correspondiente tarjeta de identificación. En esta tarjeta aparece su nombre y las iniciales JS, que corresponden precisamente al cargo de Jefe de Seguridad. La remuneración pactada para este cargo fue de $750.000.- mensuales, según constaba en la cláusula quinta del contrato de trabajo respectivo. Fue despedido con fecha 25 de abril del 2024, pero solo se enteró el día 27 de abril siguiente, al haberle informado un compañero de trabajo que el dueño de la empresa y r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, PATRICIO FRANCISCO VILLARROEL MUÑOZ, chileno, cesante, cédula de identidad número 10.931.113-8, domiciliado en calle Ramón Serrano Nº628 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, representado por el abogado Hernán Eduardo Ferreira Zeballos, cédula nacional de identidad número 9.756.916-9, dedujo demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleador, VS SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SPA, RUT Nº767.574.551-7, representada legalmente por doña CLAUDIO CÉSAR VÁSQUEZ QUIROZ, cédula de identidad Nº17.445.800-6, ambos domiciliados, según contrato de trabajo, en el Fundo Santa Teresita, Parcela D, Punta Arenas o representada por quien, conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, hiciera las veces de representante del empleador y, en forma subsidiaria y solidaria en contra de la empresa RED AEROPORTUARIA AUSTRAL SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A., sociedad operadora del aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas, representada por don MARIO ORLANDO GODOY BURGOS y por don RODRIGO EUGENCIO ASTUDILLO SÁNCHEZ, ambos factores de comercio, domiciliados en Avenida Apoquindo N°4001, Oficina 501, Las Condes, Santiago y de la empresa AEROVÍAS DAP S.A., RUT N°89.428.000-K, representada legalmente por don ALEX RICARDO PIVCEVIC RAJCEVIC, cédula de identidad número 6.147.519-2, ambos domiciliados en calle O´Higgins N°891, Punta Arenas, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen a continuación: Los hechos. Prestó servicios personales bajo dependencia y subordinación para VS SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SpA, ya individualizada en virtud de tres contratos de trabajo simultáneos, de distinta naturaleza y vigencia, según se detalla a continuación: A) Contrato de trabajo como Jefe de Seguridad de la empresa demandada. Con fecha 20 de mayo del 2023 suscribió contrato para desempeñarse como JEFE DE SEGURIDAD para la demandada. La naturaleza de los servicios que debió ejercer y cumplió a cabalidad fue la de gestionar los turnos del personal de seguridad; reportar diariamente a la empresa las novedades que ocurrieran en el día laboral; controlar el cumplimiento de los turnos de trabajo y entregar instrucciones diarias al personal de seguridad a su cargo. Todo esto constaba en la cláusula segunda del contrato de trabajo respectivo. Especial mención realizó respecto de que, en virtud de este cargo, cumplía las funciones de "Representar a la empresa ante las autoridades fiscalizadoras, tales como O.S.10 de Carabineros de Chile, Dirección del Trabajo y todas las entidades que correspondan para dar fiel cumplimiento a su cargo”, tal como se leía en la cláusula primera del contrato de trabajo respectivo. Esta labor era la que distinguía a las demás funciones de los otros contratos de trabajo que suscribió con la demandada. Su empleadora lo registró como Jefe de Seguridad ante la concesi

Fallo

Se declarase injustificado y carente de causa el despido sufrido respecto de los tres contratos de trabajo ya individualizados. 2.- Se ordenara el pago de las siguientes prestaciones laborales: 2.1. Respecto del contrato de Jefe de Seguridad: a) Remuneraciones desde el 20 de mayo del 2023 al 31 de marzo del 2024, me quedó debiendo la suma de $250.000.- por concepto de diferencia en su remuneración mensual y el proporcional en el caso de mayo del 2023 y abril del 2024. Esto corresponde a $2.500.000.- por diferencia no pagada entre junio del 2023 a marzo del 2024. Más $250.000.- por 10 días trabajados en mayo del 2023 y $625.000.- por 25 días de abril del 2024. b) Diferencia de cotizaciones previsionales por todo el tiempo trabajado para su ex empleadora en virtud de este contrato de trabajo, por las diferencias de dinero señaladas en el punto a) anterior. Cabe señalar que estaba afiliado a la AFP CUPRUM. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $750.000.- d) Se declare la nulidad de dicho despido por no estar pagadas todas las cotizaciones de AFP, FONASA y Seguro de Cesantía, según lo expuesto y que su ex empleadora debe pagarle la totalidad de las remuneraciones hasta que realice y le informe el total y completo pago de las cotizaciones previsionales que le adeuda. e) Se declare que las empresas RED AEROPORTUARIA AUSTRAL SOCIEDAD CONCESIONARIA SOCIEDAD ANÓNIMA y AEROVÍAS DAP SOCIEDAD ANÓNIMA, ya individualizadas, sean condenadas de manera solidaria o s

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Punta Arenas, siete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, PATRICIO FRANCISCO VILLARROEL MUÑOZ, chileno, cesante, cédula de identidad número 10.931.113-8, domiciliado en calle Ramón Serrano Nº628 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, representado por el abogado Hernán Eduardo Ferreira Ze

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