1º Juzgado de Letras de Osorno

OÑATE/PACHECO

Rol

C-1384-2024

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ADELFA DEL CARMEN OÑATE CASTRO, chilena, viuda, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 10.525.925-5, con domicilio en Sector La Esperanza, Kilómetro 13 camino a Mehuín, comuna de Mariquina, a S.S. respetuosamente dijo: Que, por este acto, y en mi calidad de comunera, vengo en interponer demanda de precario y solicitar se le requiera a la ocupante MARGOD PACHECO VILLARROEL, chilena, casada, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 6.582.232-6, con domicilio en Lautaro N°248, Rahue 2, de la comuna de Osorno, en virtud de las razones de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expongo a continuación: LOS HECHOS: Soy dueña junto a mi hija y su hermana, del inmueble urbano consistente en sitio y casa ubicado en calle Lautaro Nº248, de la comuna de Osorno, con una superficie de aproximada de ciento doce coma veinte metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: NORESTE: calle Lautaro en nueve coma treinta metros; SURESTE: sitio número veintiuno de José Iván Vidal Ñirril en cuatro metros y sitio número veinte de Teresa Gavilán Manque en ocho metros, ambos separados por cerco; SUROESTE: sitio número diecisiete de María Rosalía Pacheco Villaroel en nueve coma cuarenta metros separados por cerco; NOROESTE: sitio número diecisiete de María Rosalía Pacheco Villaroel en doce metros separados por cerco. Rol de Avalúo número 790-34. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 3054, con el número 3165 del registro de propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. El predio individualizado se encuentra actualmente ocupado por la demandada, le permití ocupar el inmueble, debido a la celebración de un contrato de promesa de compraventa, en el cual se pactó que la compraventa se realizaría a finales del año 2007, pero nunca se efectuó, ya que la demandada no reunió el dinero para pagar el inmueble. Asimismo, en el acuerdo se estipuló que en caso de que la compraventa no se celebrara, se procedería con un contrato de arrendamiento, al cual tampoco dio cumplimiento, ya que nunca se efectuaron los pagos correspondientes al arriendo, lo que resultó en la ocupación de la propiedad durante un período de 17 años, habiéndose insistido constantemente en que se retire del lugar y esta se ha negado rotundamente. Que, no se ha logrado establecer diálogo alguno con Margod Pacheco Villaroel, que permita lograr que abandone la propiedad, por lo que se debe ejercer esta acción judicial, sin perjuicio Código: LFSVXRZMHNU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » del ejercicio de acciones de carácter penal que ejerceré en su momento. Además, de acuerdo a lo prescrito en la ley 18.101 modificada por la ley 21.421 ya se dio cumplimiento a la misma, habiéndose tramitado anteriormente conforme al procedimiento monitorio en la causa Rol C-3589-2023 del primer Juzgado de Letras de Osorno, se adjunta piezas correspondientes a la causa en un otrosí. EL DERECHO: El artículo 686 del código Civil en su inciso primero, señala que “se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en el Registro del Conservador”. A su vez, el artículo 724 del Código Civil establece que “si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por inscripción en el Registro del Conservador, nadie podrá adquirir la posesión de ella sino por este medio”. De acuerdo a lo señalado, se entiende que mi representada es dueña y poseedora inscrita del inmueble que ocupa el demandado, ya que en ningún momento ha perdido la posesió

Fallo

por tanto debe ser acreditada, siendo la carga de la prueba de la demandante que la alega. Frente a esto surge una interrogante, cómo es, si la mera tolerancia en la ocupación debe presentarse al momento de interponerse la demanda, o si ella hubo de existir en otro momento. Para dilucidar esto primeramente debe tenerse en cuenta cuál es el significado que a la palabra “tolerancia” concede el diccionario, constatando que es aquél de “Acción y efecto de tolerar”, y por tolerar se entiende “Permitir algo que no se tiene por lícito, sin aprobarlo expresamente” (Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española. Edic.19ª 1970). En esta situación se estima entonces, que de concluirse que esta tolerancia, o mera tolerancia, o soportar una ocupación que no se estima ajustada a derecho, ha de presentarse al momento de deducirse la demanda, tal requisito quedaría librado al criterio del actor, quien, de un momento anterior en que estimará la ocupación lícita y la admitiera de buen grado, pasará a otro momento en que cambiará de modo de pensar estimándose ilícita. La tenencia u ocupación del inmueble de que soy comunera deriva de «una actitud permisiva, de transigencia, aquiescencia o condescendencia» existente al momento de interponer la presente acción, de la parte demandante, dado que tal como se ha expuesto, no ha existido ninguna relación contractual previa, o título que habilite para ocupar mi propiedad. Por tanto, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho, ya s

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1384-2024 CARATULADO : O ATE/PACHECOÑ Osorno, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: ADELFA DEL CARMEN OÑATE CASTRO, chilena, viuda, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 10.525.925-5, con domicilio en Sector La Esperanza, Kilómetro 13 camino a Mehuín, comuna de Mariquina, a

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