SCOTIABANK CHILE./VÁSQUEZ
Rol
C-11816-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 01, con fecha 01 de julio del 2024, comparece en autos Cristián Rodríguez Josse, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es Diego Patricio Masola, contador público, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Torre 4, piso 11, Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Francisca Andrea Vásquez Chamorro, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Grecia 4401 depto. 46 A, comuna de Ñuñoa, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representado es dueño de un pagaré Op. 710145116608 suscrito por el doña Marjorie Arlette Leyton Morales, en representación de Scotiabank Chile y este a su vez en representación de la demandada por la suma de $4.540.247, por concepto de capital, que se pagaría a la vista conforme a la fecha de su suscripción. Señala que la demandada no dio cumplimiento a su obligación de pago que venció el 12 de junio del 2024 por lo que viene en hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito. Indica que el pagaré fue suscrito en virtud del mandato otorgado por la demandada a Scotiabank Chile en el Contrato Único de Cliente Persona Natural, y que la deuda que se cobra es líquida, actualmente exigible, no prescrita y que consta en un título ejecutivo, por haber sido autorizada la firma ante Notario Público. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecuta en contra de Francisca Andrea Vásquez Chamorro, ya individualizada, y con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.540.547.- más intereses pactados y costas, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 09, con fecha 13 de agosto del 2024, consta la notificación de la demanda ejecutiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 2 del cuaderno de apremio, con fecha 14 de agosto del 2024, consta requerimiento de pago al ejecutado. Código: XLZYXRMJMMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 10, mediante presentación de fecha 23 de agosto del 2024, el ejecutado opuso las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N°14, esto es, “La nulidad de la obligación”, fundada en que Scotiabank Chile, actuando como mandatario habría excedido las facultades que él le habría conferido, al suscribir el pagaré ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo, lo que privaría de eficacia a dichas cláusulas y por consiguiente el pagaré no valdría como título ejecutivo por adolecer de un vicio de nulidad. Agrega luego de citar los artículos 3 N° 10 del Código de Comercio, 13 N° 4 en relación con el 107 de la ley 18092 y artículos 2116 y 2131 del Código Civil, que las modalidades antes citadas deben consignarse expresamente en el mandato, tanto por tratarse de un encargo especial o específico que no puede comprender las facultades ordinarias de administración, como por constituir excepciones al régimen normal que la ley prevé para este instrumento, del que se desprenden consecuencias gravosas para el suscriptor o deudor. Agrega además, que de la interpretación armónica de los artículos 2122, 2129, 2131, 2132, 2149 y 2154 todos del Código Civil no puede reconocerse validez al autocontrat
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes, conforme consta a folio 18 y 19. A folio 21, con fecha 18 de noviembre del 2024, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a fin de fundar su acción, la demandante acompañó a folio 01, los siguientes instrumentos: 1. Pagaré por la suma de $4.540.547, con vencimiento el día 12 de junio del 2024, suscrito por Marjorie Arlette Leyton Morales, apoderada de Scotiabank Chile, quien a su vez actúa como mandataria y en representación del deudor (Custodia N°8066-2024) 2. Hoja de firma de Contrato Único de Cliente Persona Natural suscrito por la demandada. Código: XLZYXRMJMMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Copia autorizada de escritura pública del Contrato Único de Cliente Personal Natural, de fecha 18 de diciembre del 20217, suscrita bajo el repertorio N°28454-2017, otorgada ante Notario Público Eduardo Diez Morello. 4. Copia autorizada de escritura pública de Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 21 de agosto de 2018, de fecha 21 de agosto del 2018, suscrita bajo el repertorio N°16601-2018, otorgada ante Notario Público Manuel Ramírez Escobar, en calidad de notario suplente de don Eduardo Diez Morello, en el cual consta que Scotiabank Chile otorga poder especial a sus apoderados para suscribir
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11816-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE./VÁSQUEZ Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 01, con fecha 01 de julio del 2024, comparece en autos Cristián Rodríguez Josse, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es D
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