BANCO ITAU CHILE/BODENBURG
Rol
C-8397-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de mayo de 2024, comparece Pamela Bueno Rojas, abogado, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, mandataria judicial de BANCO ITAU CHILE, sociedad an nima bancaria,ó representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, c dula de identidad 25.345.916- 6, ambos con domicilio ené Rosario Norte 660, Las Condes, interponiendo demanda ejecutiva en contra de ADA LISBETH BODENBURG GONZALEZ, ignora profesi n, domiciliada en Camino deó Cintura N 1467, departamento 601, comuna de Huechuraba, Santiago.º Indica que su representado es due o del pagar N 60246327, suscrito a la ordenñ é º de la ejecutante por Yasna Del Carmen Olave Mart nez y Milko Manuel Tobar Caro ení representaci n de Ita Corpbanca y de la demandada, por la suma de $26.789.253.-ó ú correspondiente a capital, que devengar un inter s mensual de 2,12%. La deudora seá é oblig a pagar en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 918.977.- cada una, salvoó la ltima que ser inferior. Las cuotas vencer n los d as 22 de cada mes, venciendo laú á á í primera el d a 22 de julio de 2023 y la ltima con vencimiento el 22 de junio de 2027.í ú En el pagar se estableci que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo oé ó parte de una o m s de las cuotas de capital e intereses que se establecen en el pagar , elá é acreedor tendr la facultad de hacer exigible el total de lo adeudado, el que en eseá evento se considerar de plazo vencido para todos los efectos legales. Esta mora o simpleá retardo, devengar desde el d a de la mora o simple retardo y hasta el de su completo yá í efectivo pago, el inter s m ximo convencional permitido estipular para operaciones deé á cr dito de dinero no reajustables, correspondiendo aplicar la tasa m s alta entre laé á vigente a la fecha de la suscripci n del pagar y la vigente al d a de la mora o simpleó é í retardo. Este pagar fue suscrito por Yasna Del Carmen Olave Mart n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones:ó .- La del art culo 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ° ó ineptitud de libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda,ú en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254, sosteniendo que la demanda noí contiene una exposici n clara de los hechos en los que se fundamenta, como lo es,ó b sicamente el monto demandado.á .- La excepci n del art culo 464 N 8 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ó í º ó el exceso de aval o, en relaci n con el art culo 438 N 3 , ambos del C digo deú ó í º º ó Procedimiento Civil, atendido que de los documentos fundantes de la acci n, en laó demanda y respectivo mandamiento de ejecuci n de embargo, el monto indicadoó adolecer a de una error o al menos una falta de desarrollo y fundamentaci n para llegarí ó a las sumas reclamadas. .- La excepci n contenida en el n mero 14 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n, fundado en el hecho que eló pagar cobrado en autos fue suscrito en su representaci n, por un mandatario delé ó ejecutante, suscribi ndolo ante notario y liberando al tenedor de la obligaci n deé ó Código: XBSTXRHEGMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8397-2024 Foja: 1 protestarlo. Refiere que de esta manera la inoponibilidad se transforma en nulidad por la transgresi n de las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses que seó encuentran en actos que constituyen una autocontrataci n, sanci n que queda limitada aó ó todo cuanto beneficia a la acreedora mandataria, esto es, al verse liberada de la obligaci n de protesto.ó .- La excepci n del art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ó í º ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,í ó esgrimiendo que esta excepci n junto a la precedentemente expuesta, conllevaó necesariamente la p rdida de eficacia ejecutiva de los pagar s de autos, reiterando losé é mismos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho se alados en el n meroñ ú anterior, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. .- La del n mero 6 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laú í ó falsedad del t tulo, indicando que la contraria ha acompa ado un supuesto contrato queí ñ contiene el mandato que fundamenta el t tulo ejecutivo materia de autos, sin embargoí del an lisis del documento acompa ado es posible evidenciar que se acompa a siná ñ ñ certificaci n de haberse corroborado su identidad por un notario, qui n solo compareceó é certificando que el supuesto contrato es fotocopia fiel del documento que ha tenido a la vista pero no certifica su identidad, lo que en definitiva
Fallo
por tanto ser desestimada la excepci n en an lisis,í í ó á seg n se dispondr en lo resolutivo del presente fallo.ú á SEXTO: Que, en lo que dice relaci n a la cuarta excepci n, se hace extensivo loó ó concluido en el considerando precedente del presente fallo, debiendo ser desestimada sin mayores disquisiciones. SEPTIMO: Que, en cuanto a la quinta excepci n, esto es, la falsedad del t tulo,ó í un documento es falso cuando no es aut ntico, es decir, cuando no ha sido realmenteé otorgado y autorizado por la persona y de la manera que en el instrumento se expresa. Código: XBSTXRHEGMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8397-2024 Foja: 1 En consecuencia, para que pueda calificarse un t tulo de falso es menester que hayaí existido suplantaci n de personas o que se efectuaron adulteraciones que hagan cambiaró la naturaleza del documento. En el caso que nos convoca, y analizados los documentos que obran en autos, es dable concluir que fue la propia ejecutada qui n suscribi personalmente el Contrato deé ó Condiciones Generales y Operacionales Servicios Bancarios, en cuya virtud se facult aló ejecutante para suscribir en su nombre y representaci n los pagar s que dieran cuenta deó é las obligaciones pendientes de la deudora, lo que ha posibilitado al ejecutante llenar y suscribir el documento que sirve de t tulo a la presente ejecuci n. Siendo as , laí ó í excepci n intentada no mira a la falsedad del t tulo suscrit
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C-8397-2024 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8397-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE/BODENBURG Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 13 de mayo de 2024, comparece Pamela Bueno Rojas, abogado, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, mandataria judi
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