AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./FORESTAL LA MANGA LIMITADA
Rol
C-1783-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de febrero de 2024, rectificando con fecha 21 del mes y a oñ previamente referido, comparece Daniel Ram rez Illanes, abogado, c dula de identidadí é n mero 9.906.662-8, en representaci n convencional de ú ó AVLA SEGUROS DE CR DITO Y GARANT A S.A.,É Í sociedad an nima del giro de su denominaci n, Rutó ó N 76.363.534-1, cuyo representante es su gerente general Gabriela Azocar Gim nez,° é ingeniero comercial, c dula de identidad n mero 13.897.010-8, todos con domicilio ené ú calle Cerro El Plomo N 5.420, piso 10, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana,° ó interponiendo demanda ejecutiva en contra de FORESTAL LA MANGA LIMITADA, persona jur dica del giro de su denominaci n, cuyo representante legal esí ó Fernando Enrique Guzm n Riquelme, c dula de identidad 7.255.305-5, como deudoraá é principal, y en contra de FERNANDO ENRIQUE GUZM N RIQUELMEÁ , c dulaé de identidad n mero 7.255.305-5, ignora profesi n u oficio, en su calidad de avalista yú ó codeudor solidario, domiciliados en Presidente Riesco n mero 3785, departamento 2002,ú comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana.ó Indica que su representado es due o de los siguientes documentos:ñ .- Pagar emitido con fecha 23 de febrero de 2023, suscrito por los demandadosé en sus diversas calidades a la orden de la ejecutante por la suma de $43.839.586.- pagadero en una cuota con vencimiento el d a 31 de mayo del a o 2023. El pagarí ñ é antes singularizado no fue pagado a su vencimiento, es decir el 31 de mayo del a oñ 2023, en consecuencia, la deuda asciende a $43.839.586.- En el pagar antesé singularizado se fija la jurisdicci n y competencia en los Tribunales de la comuna deó Santiago, conteniendo cl usula de liberaci n de la obligaci n de protesto. En caso deá ó ó mora o simple retardo, en el pago de todo o parte del capital, este pagar devengar ,é á por todo el lapso que dure la mora o retardo, el inter s m ximo convencional que la leyé á permita estipular para operaciones de cr dito de dinero en mo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de los n meros 2, 9 y 11, todas del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil.ó SEGUNDO: Que, la primera excepci n opuesta es la contenida en el n mero 2ó ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad delí ó demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre,í ó argumentando que la parte demandante fundamenta su personer a en una escrituraí p blica sin que se d cuenta fehacientemente que no haya sido revocada, existiendoú é dudas si se encuentra vigente o no, toda vez que la fecha de otorgamiento del mandato judicial es de fecha 14 de junio de 2023. Agrega adem s que tampoco consta la vigenciaá de dicha escritura p blica en virtud del cual el representante legal de la parteú demandante habr a conferido poder suficiente para representarlo en juicio ni lasí facultades con las que esta cuenta en conformidad a lo establecido en el art culo s ptimoí é del C digo de Procedimiento Civil, no permitiendo tener el convencimiento irrevocableó de que las partes del proceso est n actuando conforme a Derecho.á TERCERO: Que, la ejecutante evacuando el traslado conferido manifest que laó personer a correspondiente se encuentra debidamente acreditada con la escritura p blicaí ú acompa ada en autos, la que se tuvo a la vista del Tribunal al momento de acreditar elñ poder respectivo. CUARTO: Que, se constata en autos que fue acompa ado por la parteñ ejecutante los siguientes documentos: Copia electr nica de Escritura P blica de fecha 14ó ú de junio de 2023 suscrita ente notario de Santiago don Luis Manquehual Mery, repertorio 8.919 que da cuenta del mandato judicial conferido por la demandante a Daniel Ram rez Ib ez y Enrique Eduardo Rodr guez Donatti y Copia electr nica deí áñ í ó Escritura P blica de fecha 06 de marzo de 2023 suscrita ente notario de Santiago donú Luis Manquehual Mery, repertorio 3.248 que da cuenta del poder conferido por la demandante a do a Gabriela Az car Gim nez para otorgar mandatos judiciales por lañ ó é sociedad ejecutante. Es del caso, que las diversas objeciones que pretende realizar la parte ejecutada, no se apoyan en causa legal alguna, por lo que las referidas personer as constan ení instrumentos p blicos y su vigencia no ha sido desvirtuada por quien pretendeú cuestionarla, lo que deviene en el rechazo de la presente excepci n.ó QUINTO: Que, la segunda excepci n opuesta por la parte ejecutada es laó contenida en el n mero 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, elú í ó Código: QSLLXRXSEMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1783-2024 Foja: 1 pago de la deuda, para lo cual alega que el monto exigido pagar en la demanda de manera alguna corresponde a lo efectivamente adeudado, por cuanto realiz diversosó abonos y pagos que disminuyeron el t
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 160, 170, 434 N 4, 438, 464, 466, 468, 469, 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil; 1698 del C digo Civil y disposiciones pertinentes de la Ley 19.496, Ley 18.010 yó Ley N 18.092, ° SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones de los n meros 2, 9 y 11 del art culoú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada, en su escrito deó Código: QSLLXRXSEMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1783-2024 Foja: 1 fecha 7 de mayo de 2024, por lo que debe seguir adelante la ejecuci n hasta hacerseó entero y cumplido pago de lo adeudado a la ejecutante. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL: 1783-2024 DICTADA POR DO A MONTSERRAT ORTIZ SILVA, JUEZÑ SUBROGANTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro Código: QSLLXRXSEMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-19T08:25:21-0300
Texto Completo (Preview)
C-1783-2024 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1783-2024 CARATULADO : AVLA SEGUROS DE CR DITO Y GARANT AÉ Í S.A./FORESTAL LA MANGA LIMITADA Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 1 de febrero de 2024, rectificando con fecha 21 del mes y a oñ previamente referido, comparece Daniel Ram rez I
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