SCOTIABANK CHILE./ÁLVAREZ
Rol
C-3080-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Oscar Cruz L pez, abogado, domiciliado en 18 deó septiembre N 246, oficina 817, Chill n, mandatario judicial, en representaci nº á ó convencional de Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria, de su mismo domicilio,ó representada legalmente por su Gerente General, don Diego Patricio Masola, e interpone demanda ejecutiva en contra don Gonzalo Bautista lvarez Gaete, ignora profesi n uÁ ó oficio, domiciliado en Avenida O Higgins 1490, Chill n, Regi n de uble y/o en Calle’ á ó Ñ Santa Blanca 48, comuna y ciudad de Chill n, Regi n de uble.á ó Ñ Sostiene que consta en Escritura P blica de 06 de diciembre de 2010, otorgadaú en la cuarta Notar a de Chillan, de don Luis Eduardo lvarez Diaz, que su representadaí Á concedi mutuo, n mero de operaci n 710018117931, por la suma de 1311 Unidadesó ú ó de Fomento, que el deudor se oblig a pagar, conjuntamente con los correspondientesó intereses, en 240 cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, las cuales comprenden capital e intereses, con vencimiento cada una de ellas los d as 10 de cada mes, venciendo laí primera el d a 10 de marzo de 2011 y en caso de que la fecha de vencimiento de algunaí cuota venciere en d a inh bil, se pagar a al siguiente d a h bil bancario. í á í í á Agrega que, en la cl usula d cima del mutuo se estipul la tasa de inter s real,á é ó é anual y vencida y en la cl usula decimoprimera, que cada cuota mensual deb a será í pagada en dinero, por el valor en pesos moneda corriente nacional, de las Unidades de Fomento a la fecha de su pago efectivo, sin perjuicio de lo anterior, se ala que si elñ dividendo no fuere pagado dentro del plazo establecido en la cl usula novena, esteá devengar a desde el d a primero del mes en que debi pagarse, un inter s penal igual alí í ó é m ximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito de dineroá é en moneda nacional. Indica que, en la cl usula vig simo primera, se estipul que el Banco quedaá é ó facultado para declarar ve
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opone a la ejecuci n excepciones de los Nos 7 yó 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundando la primera en el hechoí ó Código: QJSXXRKVDMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3080-2024 Foja: 1 que el ejecutante no acredit el pago del impuesto de timbres y estampillasó correspondiente a las letras de autos. En cuanto a la segunda excepci n se al que“ ” ó ñ ó debido a su cr tica situaci n econ mica el ejecutante le confiri pr rroga para el pago deí ó ó ó ó la deuda. Solicita acoger las excepciones y rechazar la demanda. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido, la solicitante pide el rechazo de las excepciones opuestas, respecto de la primera de ella indica que consta en la Escritura que sirve de t tulo ejecutivo el pago del impuesto de timbres y estampillas.í Niega que su parte otorgara plazos para el pago de la deuda. TERCERO: Que
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, se recibi la causa a prueba por el t rmino legal y se fijaron como hechos substanciales,ó é pertinentes y controvertidos, los siguientes: I.- Efectividad que al t tulo de autos le faltaí alg n requisito o condici n para tener m rito ejecutivo. Hechos que lo constituyen. ú ó é II.- Efectividad de la concesi n de pr rrogas o esperas por parte del acreedor. Hechos yó ó circunstancias. A folio 19, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opone a la ejecuci n excepciones de los Nos 7 yó 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundando la primera en el hechoí ó Código: QJSXXRKVDMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3080-2024 Foja: 1 que el ejecutante no acredit el pago del impuesto de timbres y estampillasó correspondiente a las letras de autos. En cuanto a la segunda excepci n se al que“ ” ó ñ ó debido a su cr tica situaci n econ mica el ejecutante le confiri pr rroga para el pago deí ó ó ó ó la deuda. Solicita acoger las excepciones y rechazar la demanda. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido, la solicitante pide el rechazo de las excepciones opuestas, respecto de la primera de ella indica que consta en la Escritura que sirve de t tulo ejecutivo el pago del impuesto de timbres y estampillas.í Niega que su parte otorgara plazos para el pago de la deuda. TERCERO: Que se declararon admisibles las excepciones op
Texto Completo (Preview)
C-3080-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-3080-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE./ LVAREZÁ Chill ná , diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece don Oscar Cruz L pez, abogado, domiciliado en 18 deó septiembre N 246, oficina 817, Chill n, mandatario judicial, en representaci nº á ó convencional de Sco
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica