ZAMORANO/
Rol
V-251-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece doña ALICIA INÉS ZAMORANO ZAMORANO, chilena, viuda, pensionada, cédula de identidad Nº4.967.080-K, domiciliada en El Milagro Nº14, San José de Nos, comuna de San Bernardo, y expone: Que conforme a lo señalado en el inciso 2º del artículo 6° de la Ley N° 18.101, sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, solicita se ordene, sin forma de juicio, la entrega y restitución del inmueble ubicado en calle Los Orientales Nº5.856, Dpto. B 407, comuna de Peñalolén, Santiago, en conformidad a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: Señala que mediante contrato de fecha 8 de noviembre de 2022, autorizado ante el Notario Público de Peñalolén, don Pedro Parra Ahumada, dio en arrendamiento a don MAURIZIO SANONOCITO, desconoce nacionalidad y profesión, cédula de identidad Nº22.752.819-, el Dpto. B 407 de calle Los Orientales Nº5.856, de la comuna de Peñalolén, Santiago. Indica que el arrendatario ha hecho abandono del inmueble individualizado precedentemente sin haberlo restituido a su persona, según da cuenta un Whatsapp que le envió el 09 de septiembre pasado, sin mayores explicaciones, salvo dar cuenta del abandono del inmueble. La situación descrita se encuentra contemplada en el inciso 2º del artículo 6° de la Ley N°18.101, norma que autoriza al Arrendador para solicitar al Sr. Juez competente, sin forma de juicio, que ordene la entrega o restitución del inmueble, previa certificación por parte de un Receptor de encontrarse abandonado. POR TANTO, En conformidad a lo expuesto y a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 6° de la Ley N°18.101; solicita que, sin forma de juicio, ordene que se haga entrega y se le restituya el inmueble ubicado en calle Los Orientales Nº5.856, Dpto. B 407, comuna de Peñalolén, previa certificación por parte de un Receptor Judicial de encontrarse abandonado dicho inmueble, levantándose acta al momento de la restitución.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: TCCKXRLKFMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 - A folio 5, con fecha 06 de noviembre de 2024, se dio curso a la solicitud de entrega de inmueble arrendado. - A folio 6, consta que con fecha 12 de noviembre de 2024, se agrega estampado receptorial, en virtud del cual con fecha 08 de noviembre de 2024, el Sr. Receptor Judicial don Dagoberto Troncoso Camus, se constituyó en calle Los Orientales, también conocida como Avenida Oriental N°5856, Departamento B-47, comuna de Peñalolén y certificó que a fin de dar cumplimiento a lo ordenado señala que no acudió nadie a sus reiterados llamados. Sin perjuicio, se entrevistó con la conserje de turno del Condominio, quien dijo llamarse Marjorie Reinoso, la cual señaló que el requerido don Maurizio Santonocito, hizo abandono del referido lugar hace dos meses aproximadamente. En cuanto a la existencia de bienes al interior del referido departamento, lo desconoce por no tener facultades para su ingreso. - A folio 1, El solicitante para acreditar los fundamentos de su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia del contrato de arriendo - A folio 8, Que con fecha 06 de diciembre de 2024, se trajeron los autos para fallo. Vistos y teniendo presente el mérito de autos, lo expuesto por el peticionario y en especial la certificación efectuada por el ministro de Fe, con fecha 08 de noviembre de 2024 y lo contemplado en el artículo 6° de la Ley N°18.101.-, modificado por el artículo 1 N°4° de la Ley N°19.886.-,
Fallo
POR TANTO, En conformidad a lo expuesto y a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 6° de la Ley N°18.101; solicita que, sin forma de juicio, ordene que se haga entrega y se le restituya el inmueble ubicado en calle Los Orientales Nº5.856, Dpto. B 407, comuna de Peñalolén, previa certificación por parte de un Receptor Judicial de encontrarse abandonado dicho inmueble, levantándose acta al momento de la restitución. CONSIDERANDO: Código: TCCKXRLKFMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 - A folio 5, con fecha 06 de noviembre de 2024, se dio curso a la solicitud de entrega de inmueble arrendado. - A folio 6, consta que con fecha 12 de noviembre de 2024, se agrega estampado receptorial, en virtud del cual con fecha 08 de noviembre de 2024, el Sr. Receptor Judicial don Dagoberto Troncoso Camus, se constituyó en calle Los Orientales, también conocida como Avenida Oriental N°5856, Departamento B-47, comuna de Peñalolén y certificó que a fin de dar cumplimiento a lo ordenado señala que no acudió nadie a sus reiterados llamados. Sin perjuicio, se entrevistó con la conserje de turno del Condominio, quien dijo llamarse Marjorie Reinoso, la cual señaló que el requerido don Maurizio Santonocito, hizo abandono del referido lugar hace dos meses aproximadamente. En cuanto a la existencia de bienes al interior del referido departamento, lo desconoce por no tener facultades para su ingreso. - A folio 1, El solicitante para
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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-251-2024 CARATULADO : ZAMORANO/ Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro Visto: Comparece doña ALICIA INÉS ZAMORANO ZAMORANO, chilena, viuda, pensionada, cédula de identidad Nº4.967.080-K, domiciliada en El Milagro Nº14, San José de Nos, comuna de San Bernardo, y expone: Que conforme a lo señal
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