2º Juzgado Civil de Santiago

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/RUIZ

Rol

C-9217-2024

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de mayo de 2024, comparece Ra l Dell Oro Palma, abogado,ú en calidad de mandatario judicial de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., antes Factorline S.A., sociedad an nima del giro de factorage, representada por donó Derek Sassoon, ambos domiciliados para estos efectos en Santiago, Hu rfanos N 863,é º piso 10, comuna y ciudad de Santiago., interponiendo demanda ejecutiva en contra de CECILIA JAZM N RUIZ GALLARDOÍ , ignora profesi n u oficio, con domicilio enó calle Avenida Costanera Sur del Zanj n de la Aguada N 7602, comuna de Cerrillos.ó ° Indica que su representado es due o de la hoja de prolongaci n N 2769216 delñ ó º pagar N 2150778, extendido a la orden de la ejecutante, suscrito por la demandada poré ° la cantidad de $15.169.847.-por concepto de capital modificado, m s un inter s de uná é 1,65% cada 30 d as, cantidad que deb a ser pagada en 52 cuotas mensuales, iguales yí í sucesivas de $443.786.- con vencimiento los d as 07 de cada mes, a contar de enero deí 2024. Se pact una cl usula de aceleraci n consistente en que la falta de pago deó á ó cualquiera de las cuotas en que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes o intereses, da derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido,á ó pudiendo el acreedor de inmediato cobrar la totalidad de la deuda. Hace presente que la demandada no ha dado cumplimiento a la obligaci nó contra da, encontr ndose por ende en mora, ello a contar de la cuota N 02, dado queí á ° pag 01 cuota, adeudando actualmente la suma de $15.222.315.- m s los intereses por laó á mora estipulados en el pagar . La firma de la demandada, contenida en el pagar yaé é singularizado, fue autorizada ante Notario P blico por lo que, conforme a lo previsto enú el art. 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, el pagar tiene m rito ejecutivo° ó é é habi ndose relevado al portador la obligaci n de protesto. é ó Co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de los n meros 2, 4, 7 y 17, todas del art culo 464ó ú í del C digo de Procedimiento Civil.ó SEGUNDO: Que, la primera excepci n opuesta es la contenida en el n mero 2ó ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad delí ó demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre,í ó argumentando que el apoderado del ejecutante no acompa los documentos fundantesñó de la representaci n legal de su supuesto mandante como la acta de sesi n de directorio,ó ó el de juntas ordinarias o extraordinarias de los directores o gerentes, donde se nombran a las personas como apoderados de la sociedad para representarla en diversos aspectos, escritura de poderes, nombramiento del gerente general, por nombrar algunos, o bien, la fuente de la cual emana dicha representaci n, la cual debe estar actualizada y vigente.ó En este sentido, Tanner Servicios Financieros S.A., demandante en estos autos, es representado legalmente por Derek Sassoon, sin embargo a la luz de los antecedentes que forman el expediente en esta causa y que incorpor el apoderado del ejecutante enó su libelo ejecutor, no existe tal instrumento con vigencia. En este orden de cosas, y como los representantes legales de la persona jur dica que demanda ejecutivamente y requiereí de pago, debe detentar representaci n procesal, igualmente deben contener mandatoó judicial, y por ende facultades para pedir, las cuales deben constar en una fuente que el mismo ejecutante debe haber adjuntado en estos autos, lo cual no lo hizo. TERCERO: Que, la ejecutante evacuando el traslado conferido manifest queó en autos constan los documentos necesarios para dar cuenta de la representaci n que seó invoca. CUARTO: Que, se constata en autos que fue acompa ado por la parteñ ejecutante el siguiente documento: Copia autorizada de escritura p blica de fecha 4 deú Código: TPSLXRMSCMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9217-2024 Foja: 1 febrero de 2022, otorgada en la Notar a de Mar a Santos Mu oz, con firma electr nicaí í ñ ó avanzada, donde consta la personer a del abogado actuante en la presente causa.í Es del caso, que las diversas objeciones que pretende realizar la parte ejecutada, no se apoyan en causa legal alguna, por lo que las referidas personer as constan ení instrumentos p blicos y su vigencia no ha sido desvirtuada por quien pretendeú cuestionarla, lo que deviene en el rechazo de la presente excepci n.ó QUINTO: Que, la segunda excepci n opuesta por la parte ejecutada es laó contenida en el n mero 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laú í ó ineptitud del l belo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular laí ú demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 N 2 y 3, esgrimiendo que laí ° parte demandante no se

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 160, 170, 434 N 4, 438, 464, 466, 468, 469, 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil; 1698 del C digo Civil y disposiciones pertinentes de la Ley 19.496, Ley 18.010 yó Ley N 18.092, ° SE RESUELVE: Código: TPSLXRMSCMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9217-2024 Foja: 1 I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones de los n meros 2, 4, 7-en sus dosú cap tulos- y 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por laí í ó ejecutada, en su escrito de fecha 8 de agosto de 2024, por lo que debe seguir adelante la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado a la ejecutante. ó II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL: 9217-2024 DICTADA POR DO A MONTSERRAT ORTIZ SILVA, JUEZÑ SUBROGANTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro Código: TPSLXRMSCMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-19T08:20:01-0300

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C-9217-2024 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9217-2024 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/RUIZ Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 22 de mayo de 2024, comparece Ra l Dell Oro Palma, abogado,ú en calidad de mandatario judicial de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., antes Fact

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