2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRÍGUEZ/FLORES

Rol

O-6053-2023

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña CAMILA GEORGETTE RODRÍGUEZ ALCAÍNO, desempleada, cédula de identidad número 18.570.913-2, domiciliada en Miraflores Nº113, oficina 51, Santiago; e interpone demanda laboral por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de: i) MISTER KETO SpA., RUT 77.648.414-8, representada legalmente por don Emiliano Fernández Palermo, cédula de identidad número 14.611.680-9, administrador de restaurantes, ambos domiciliados en Av Irarrázaval Nº3258, Ñuñoa; ii) MR. KETO SpA., RUT 77.307.339-2, sociedad del giro de panadería, pastelería y venta de alimentos, representada legalmente por don Emiliano Fernández Palermo, cédula de identidad número 14.611.680-9, administrador de restaurantes, ambos domiciliados en Av Irarrázaval Nº3258, Ñuñoa; iii) KETO ALCÁNTARA SpA., RUT 77.287.129-5, sociedad del giro de panadería, pastelería y venta de alimentos, representada legalmente por don Emiliano Fernández Palermo, cédula de identidad número 14.611.680-9, administrador de restaurantes, ambos domiciliados en Av Irarrázaval N°3258, Ñuñoa; iv) ROMÁN Y SPRING SpA., RUT 77.360.343-K, sociedad del giro de venta de alimentos; representada legalmente por don José Manuel Flores Spring, cédula de identidad número 15.565.662-K, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Irarrázaval N°3258, Ñuñoa; v) EMILIANO FERNÁNDEZ PALERMO, cédula de identidad número 14.611.680-9, administrador de restaurantes, domiciliado en Av Irarrázaval N°3258, Ñuñoa; y vi) JOSÉ MANUEL FLORES SPRING, cédula de identidad número 15.565.662-K, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Irarrázaval N°3258, Ñuñoa. Refiere que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el día 17 de agosto de 2021 como encargada de cocina, para todas las demandadas, es decir, para Míster Keto, Keto Alcántara y Roman y Spring, en sus diferentes sucursales. En ese sentido, explica que t

Fundamentos

motivos y circunstancias del término de los servicios, en su caso, si la demandada se encontraba en la hipótesis de necesidades de la empresa por la cual se desvinculo a la actora. 5. Si a la actora se le adeuda feriado legal y proporcional, monto y periodo de las mismas 6. Si las demandadas MISTER KETO SPA, MR KETO SPA, KETO ALCANTARA SPA, ROMÁN Y SPRING SPA, EMILIANO FERNÁNDEZ PALERMO y JOSÉ MANUEL FLORES SPRING constituyen una unidad económica de empresas y si entre estos existe una dirección laboral común. CUARTO: De la prueba de la demandante. La parte demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1) Contrato de trabajo celebrado entre Mister Keto SpA. y Camila Rodríguez de fecha 17 de agosto de 2021. 2) Anexo de contrato de trabajo celebrado entre Mister Keto Spa. y Camila Rodríguez de fecha 17 de septiembre de 2021. 3) Anexo de contrato de trabajo celebrado entre Mister Keto Spa. y Camila Rodríguez de fecha 17 de noviembre de 2021. 4) Cuatro liquidaciones de remuneración de los períodos de diciembre de 2022; enero, febrero y marzo de 2023. 5) Carta de despido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo de fecha 20 de abril de 2023. 6) Acta de comparendo de conciliación ante el Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente de fecha 19 de junio de 2023. 7) Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP MODELO de fecha 22 de mayo 2023. 8) Declaración jurada de inicio de actividades de Mister Keto SpA. Emitida por el SII de fecha 29 de septiembre de 2022. 9) Copia referencial de la inscripción de la constitución y sus modificaciones de la sociedad Mister Keto SpA. realizada en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de fechas de septiembre de 2022 y 03 de noviembre de 2022. 10)Certificado de estatuto actualizado de la sociedad Mr. Keto SpA. Emitido por el Registro de Empresas y Sociedades de fecha 06 dejunio de 2023. 11)Certificado de estatuto actualizado de la sociedad Keto Alcántara SpA. emitido por el Registro de Empresas y Sociedades de fecha 01 de junio de 2023. 12)Certificado de estatuto actualizado de la sociedad Roman y Spring SpA. emitido por el Registro de Empresas y Sociedades de fecha 01 de junio de 2023. 13)Consulta de situación tributaria de terceros de don Emiliano Fernández Palermo emitida por el SII de fecha 04 de septiembre de 2023. 14)Consulta de situación tributaria de terceros de don José Manuel Flores Spring emitida por el SII de fecha 04 de septiembre de 2023. 15)Dos capturas de pantalla de las páginas web express.mrketo.cl/locales y mrketo.cl de fecha 04 de septiembre de 2023. 16)Cinco capturas de pantalla de la aplicación Instagram de perfil de mrketochile e historias de locales tomadas con fecha 04 de septiembre de 2023. Respecto a la confesional, solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal, atendido que no comparecieron los representantes legales de las demandadas. A su turno, incorporó los oficios provenientes de Dirección del T

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 41, 63, 160, 162, 163, 171, 172, 446, 452, 453, 455, 456, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña CAMILA GEORGETTE RODRÍGUEZ ALCAÍNO en contra de: i) MISTER KETO SpA; ii) MR. KETO SpA; iii) KETO ALCÁNTARA SpA; iv) ROMÁN Y SPRING SpA; v) EMILIANO FERNÁNDEZ PALERMO; y vi) JOSÉ MANUEL FLORES SPRING. En consecuencia, se declara que el despido de la actora es improcedente y, por tanto, se le condena a las demandadas a pagar las siguientes sumas y conceptos, a saber: a. Indemnización por años de servicios por $1.466.368. b. Recargo legal del 30% calculado sobre la indemnización por años de servicios ascendente a $439.910. c. Feriado legal por 15 días hábiles ascendente a $513.229. d. Feriado proporcional por $386.143. II. Que se declara además que las demandadas ya individualizadas constituyen un solo empleador, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, debiendo responder solidariamente de la sumas y conceptos cuyo pago se ordena en esta sentencia. III. Que asimismo se declara que el despido es NULO por lo que las demandadas deberán pagar las remuneraciones y prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido hasta su convalidación. Lo anterior, en base a una remuneración de $733.184. IV. Que además deberán enterar las cotizaciones de seguridad social impagas en base a la remuner

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña CAMILA GEORGETTE RODRÍGUEZ ALCAÍNO, desempleada, cédula de identidad número 18.570.913-2, domiciliada en Miraflores Nº113, oficina 51, Santiago; e interpone demanda laboral por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de: i) MISTER

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica