FERRADA/BAU SPA
Rol
O-2131-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto en la necesidad de poner término a su contrato de Trabajo, de fecha 1 de julio de 2012, a contar del día 29 de diciembre de 2023, siendo este su último día de trabajo, en virtud de la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa, derivadas de racionalización y reestructuración de cargos y puestos de trabajo en la empresa, producto de bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado y de la economía, que ha hecho necesaria su separación Esta decisión y los hechos en que se funda la causal ante señalada, consisten en que atendido los actuales contratos en ejecución, y el estado de ejecución de alguno de ellos, los requerimientos de nuestros mandantes y la dotación de personal que realiza labores de Inspector Técnico de Obras/Supervisor Trainee en la empresa ha hecho necesaria una racionalización, a fin de organizar el trabajo de manera que, reduzca los costos, que ha conllevado una reestructuración en los puestos de trabajo de aquellos que realizan labores como las suyas. En efecto, por las condiciones antes señaladas, se ha requerido organizar el trabajo de manera que reduzca los costos, consecuencia del ciclo de ejecución de los contratos, que ha implicado reorganizar, reestructurar y racionalizar los puestos de trabajo de aquellos que realizan labores como las suyas, por sobredotación de personal, que ha conllevado a que las funciones y cargo que usted desempeñaba para la empresa ya no sean necesarias, haciendo necesaria su separación. Los hechos expuestos conllevan necesariamente la racionalización de puestos de trabajo, que se elimina y suprime, por no ser necesarios y que atendido a las condiciones actuales no se reemplazará, por los hechos antes descritos.” De conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, comunicó la causal invocada, así como los hechos fundantes de la misma de manera personal, cumpliendo con las formalidades de forma y fondo requ
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación de doña CAROLINA ANDREA FERRADA VILLOUTA, C.I. 11.613.535-3, chilena, casada, empleada, con domicilio en Rio Loa 7710, Las Condes, quien en virtud de los artículos 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, vengo interpone demanda en contra de BAU SPA., empresa del giro de su denominación, RUT: 76.602.815-2 representada por Wilfred Walter Neumann, C.I. 6.666.833-9, chileno, ignora profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Luis Pasteur 6025, Vitacura. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada con 01 de julio de 2012 al 29 de diciembre de 2023. No obstante, tal como señala la cláusula Décimo del cumpliendo funciones como Inspector Técnico de Obras y Supervisor Trainee. En cuanto al término de los servicios explica que con fecha 29 de diciembre de 2023 se puso término a la relación laboral por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabo, esto es, necesidades de la empresa. Con posterioridad suscribió finiquito ante Notario Público en el que hizo reserva de acciones donde le fue pagada una indemnización por años de servicios $ 23.511.576, Feriado proporcional $ 2.826.937 y se hizo un descuento por concepto de $ 2.692.980.- Respecto de la causal menciona que la carta de despido no explica el por qué se decidió desvincularla. Existían 3 personas que desempeñaban en mismo cargo y función y la empresa despidió a la demandante. ¿Qué criterios técnicos y objetivos fueron utilizados para determinar a qué trabajadores despedir y a cuáles no? ¿Qué criterios fueron utilizados para optar por el despido de mi representada? ¿Por qué se despidió a mi representada y no a otros trabajadores? La carta no entrega respuesta a ninguna de estas interrogantes., considerando su extensa trayectoria laboral. Indica que la empresa no se encuentra en una situación económica grave o que implicase un deterioro económico que hiciere inseguro su funcionamiento, en términos tales, que la desvinculación se revele como justificada. Al respecto cita diversa jurisprudencia. En cuanto al descuento efectuado por concepto de AFC considera que es improcedente y si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728. Finalmente, en cuanto a las peticiones concretas son: 1. Que, la relación laboral entre las partes se extendió entre el 01 de julio de 2012 al 29 de diciembre de 2023. 2. Que, la relación laboral concluyó el 29 de diciembre de 2023 en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. 3. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, y de conformidad con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, se ordene el pago del
Fallo
Por lo expuesto y en mérito de lo n dispuesto en los artículos 168, 161, 162, 163, 420, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo y otras disposiciones legales pertinentes en la materia, pide tener por interpuesta demanda laboral en contra de BAU SpA, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.602.815-2 representada por Wilfred Walter Neumann, C.I. 6.666.833-9, ya individualizados, ambos domiciliados en Luis Pasteur 6025, Vitacura y, en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes y condenar a la demandada al pago de los conceptos precedentemente descritos con intereses, reajustes y costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de BAU SPA. comparece don José Ignacio Arteaga Manieu, abogado, C.I. Nº7.335.142-1, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, contesta la demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones solicitando que la misma sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas. Que acepta solo la fecha de inicio y término de la relación laboral, teniendo en consideración la antigüedad reconocida por el empleador en contrato y finiquito de la relación laboral; Que la empresa invocó la causal de despido señalada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo; Que al momento del término de la relación laboral la trabajadora se desempeñaba en el cargo de Inspector Técnico de Obra y Supervisor Trainee; Que se cumplieron las exigencias legales del despido; Que firmó
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la sentencia en fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes con esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación de doña CAR
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