MONSALVE/BERRÍOS
Rol
O-517-2023
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a) Relación laboral y circunstancias: Informan que, con fecha 17 de noviembre de 2021, el actor comenzó a prestar servicios para el demandado Ariel Rodrigo Fuentes Ibarra y su Señora Doña Paz Berríos Muñoz, y Margarita Eliana Muñoz Becerra (madre de esta última), en dependencias de la “CARNICERIA LA MAGGY”, ejerciendo las labores de “carnicero”, sin que se le escriturara el contrato de trabajo. Los demandados, eran los administradores del local ya que era un negocio de carácter familiar, y quienes el actor siempre conoció como jefes, pues él era quien estaba la mayor parte del tiempo en el local. El actor recibía un sueldo liquido de $500.000.- el que incorporando los respectivos descuentos legales da un total de $617.283.- En tal sentido, la remuneración señalada es la que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones que correspondan, según lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo. La naturaleza del contrato de trabajo era de carácter indefinido, ya que nada se dijo en contrario. Con una jornada laboral del trabajador era de 45 hora semanales, distribuidas en 6 días de la semana. El actor comenzaba su jornada laboral a las 08:00 hasta la 20:00 y el otro turno era de 08:00 a 17:00, todo dependiendo de la llegada de la mercadería al local. b) Antecedentes del Término de la Relación Laboral. Señalan que, con fecha 01 de febrero de 2023, el trabajador es despedido de manera verbal por una de sus jefas, doña Margarita Muñoz Becerra indicando que ya no lo podía tener en la carnicería porque les traería problemas. Indican que, el actor atribuye su despido al hecho de haber estado preguntando por su contrato de trabajo y sus cotizaciones ya que no se encontraban pagadas. Por otro lado, el actor solicito firmar su contrato de trabajo repetidas veces, pero nunca sucedió, tampoco se le entregaba liquidaciones de sueldo y además sus cotizaciones no aparecen pagadas. El despido del trabajador se realizó de manera verbal, sin cumplir co
Fundamentos
Fundamentos de la nulidad del despido: Conforme a los hechos citados, la demandante ha decidido iniciar el presente proceso, toda vez que se le adeuda el pago de cotizaciones de AFC, Fonasa y AFP Modelo de todo el periodo trabajado. Citan artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo. II. El Derecho: Citan artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo. Hacen presente que, la nulidad contemplada por el legislador laboral no tiene los mismos efectos de la nulidad del derecho común, como si el acto jurídico unilateral del despido fuese inexistente o bien, ineficaz, sino sólo busca sancionar al empleador que mantiene deudas previsionales al momento del despido, compeliendo al pago de las remuneraciones devengadas al momento de la desvinculación hasta saldar dicha deuda. Solicitan, en definitiva, tener por interpuesta demanda laboral por nulidad del despido en contra de los demandados, declarando la nulidad del despido en los términos solicitados en este escrito, condenando a los demandados al pago de las remuneraciones mensuales devengadas, posteriores al despido, mientras éste no sea convalidado mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales y la comunicación de dicha circunstancia al trabajador, todo ello con expresa condena en costas. SEGUNDO: Rebeldía de los demandados. Que, los demandados Margarita Eliana Muñoz Becerra, Paz Eugenia Berrios Muñoz, y Ariel Rodrigo Fuentes Ibarra, si bien comparecieron al juicio, designando en común un abogado patrocinante, no contestaron la demanda, por lo que se tuvo por evacuado el trámite en rebeldía de todas ellas. TERCERO: Audiencias. Que, en la audiencia preparatoria de fecha 31 de octubre de 2023, luego de tener por evacuado el trámite de la contestación en rebeldía de los demandados, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, y se establecieron los siguientes hechos a probar: 1° Existencia de la relación laboral entre las partes, en la afirmativa fecha de inicio del vínculo y estipulaciones celebradas en cuanto la duración del contrato, función, jornada y remuneración para efectos indemnizatorios. 2° Fecha y forma de terminación de la relación laboral, hechos pormenores y circunstancias. 3° Procedencia del cobro de prestaciones laborales y sanción de nulidad del despido hechos pormenores y circunstancias. 4° Efectividad que las demandadas constituyen un único empleador para fines laborales y previsionales o en subsidio coempleadores hechos pormenores y circunstancias. En la audiencia de juicio de fecha 15 de octubre de 2024, se rindió la prueba ofrecida y admitida por el tribunal en la audiencia preparatoria, y se escucharon las observaciones probatorias formuladas por los abogados de las partes. CUARTO: Prueba parte demandante. Que, en apoyo de su pretensión, el actor ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Certificado de afiliación de Fonasa. 2. Set de 2 registros de asistencia correspondiente al mes de octubre de 2022. 3. Constancia ante la inspección
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 420, 446, 453 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE parcialmente la demanda, solo en cuanto se declara la existencia de relación laboral entre el actor don JHON WILLIAM MONSALVE VERGARA y su empleadora doña MARGARITA ELIANA MUÑOZ BECERRA, ambos ya individualizados, iniciada con fecha 17 de noviembre de 2021, y que su despido verbal, acaecido con fecha 01 de febrero de 2023, es injustificado y/o sin expresión de causa, por lo que la demandada deberá pagar al actor, lo siguiente: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 617.283.- b) Indemnización por 1 año de servicio por la suma de $617.283.- c) Recargo del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $308.641.- II. Que la demandada deberá pagar, además: a) La suma de $432.098 por feriado legal. b) La suma de $94.238 por feriado proporcional (4,58 días). c) La suma $617.283 por remuneraciones adeudadas por 30 días de enero de 2023. III. Que se declara la nulidad del despido, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condena a la demandada al pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en Fonasa, AFP Modelo y AFC Chile, y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido y hasta su convalidación, en base a una remun
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JHON MONSALVE VERGARA. DEMANDADA: MARGARITA ELIANA MUÑOZ BECERRA. RIT: O-517-2023 RUC: 23- 4-0474891-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Con fecha 14 de abril de 2023 comparece doña
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