DELGADO/SAN FELIPE S.A.
Rol
O-8124-2023
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
Asignación de colación, Asignación de locomoción, Asignaciones especiales, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone. Respecto de don CHRISTIAN OYARZUN, indica servicios para la demandada principal, a contar del día 01/10/2012, en labores de jefe administrativo de obras y que su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.432.083.- Respecto de don ANDRÉS ALVARADO, indica que prestó servicios para la demandada principal, a contar del día 22/10/2018, en funciones de prevencionista de riesgo en obra y que su remuneración mensual alcanzaba la suma de $2.482.083.- Respecto de don CAMILO DELGADO, indica que prestó servicios para la demandada principal, a contar del día 01/09/2019, en labores de profesional residente y que su remuneración mensual alcanzaba la suma de $3.450.000.- En cuanto al término de la relación laboral, se sostiene que con fecha 21/11/2023 en el caso de los actores Oyarzun y Alvarado y con fecha 24/11/2023 en el caso del actor Delgado, pusieron término a la misma, mediante despido indirecto, en virtud de lo previsto en el artículo 171 en relación al artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, por cuanto la demandada principal no ha cumplido con sus obligaciones contractuales como empleador, al mantener impagas las remuneraciones de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023, además de los días trabajados en noviembre de 2023, y por pagar permanentemente atrasadas las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía durante el año 2023. En cuanto a la responsabilidad solidaria de la demandada, sostienen que el Ministerio de Obras públicas, es solidariamente y/o subsidiariamente responsable de las obligaciones económicas que se indicarán en esta presentación, toda vez que los actores prestaron servicios para una empresa principal, mandante o dueña de la obra, estando entonces dentro de la hipótesis de la norma del artículo 183-A y siguiente del Código del Trabajo, norma que define y establece cuales son los elementos que por ley se exigen para el trabajo en régimen de subcontratación. De esta forma, la empresa Sa
Fundamentos
Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia de juicio celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 6 de diciembre de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En causa RIT O-8124-2023, comparece don RICHARD ORLANDO MUÑOZ ASENJO, chileno, divorciado, abogado, C.I. 12.593.538-9, domiciliado para estos efectos en calle José Joaquín Pérez 562, oficina 302 H, comuna de Osorno, en representación convencional de: 1. CHRISTIAN SEBASTIAN OYARZUN PINTO, chileno, soltero, Técnico jurídico, C.I. 14.088.797-8, domiciliado para estos efectos en Avenida Cuadro Verde 130, departamento 76, torre 6, comuna de Santiago. 2. ANDRES WILSON ALVARADO NAVEAS, chileno, casado, prevencionista de riesgos, C.I. 17.368.726-5, domiciliado en pasaje dos, número 45, Villa Pampa ilusión, comuna de Huara. 3. CAMILO ANDRES DELGADO HUENTRUTRIPAI, chileno, casado, ingeniero civil, C.I. 17.725.886-5, domiciliado en Avenida Juan José San Martín N° 226, Villa Frontera, comuna de Arica. Interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, previsionales e indemnizaciones adeudadas por término de relación laboral en contra de: 1. Empresa SAN FELIPE S.A, del giro de su denominación, RUT. 89.126.400-3, representada legalmente por don Winston Walton Villanueva, chileno, casado, empresario, CI. 3.641.431-6, ambos domiciliados en Cerro los Cóndores número 121, comuna de Quilicura, Santiago, Región Metropolitana. 2. FISCO DE CHILE, por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, DIRECCION DE VIALIDAD, RUT. 61..202.000-0, representada por el abogado procurador Consejo de Defensa del Estado, don Lucio Alfredo Díaz Rodríguez, Rut N° 7.175.787-0, ambos para estos efectos domiciliados en Morandé N° 59, piso 6, Santiago, o a quien lo represente en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone. Respecto de don CHRISTIAN OYARZUN, indica servicios para la demandada principal, a contar del día 01/10/2012, en labores de jefe administrativo de obras y que su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.432.083.- Respecto de don ANDRÉS ALVARADO, indica que prestó servicios para la demandada principal, a contar del día 22/10/2018, en funciones de prevencionista de riesgo en obra y que su remuneración mensual alcanzaba la suma de $2.482.083.- Respecto de don CAMILO DELGADO, indica que prestó servicios para la demandada principal, a contar del día 01/09/2019, en labores de profesional residente y que su remuneración mensual alcanzaba la suma de $3.450.000.- En cuanto al término de la relación laboral, se sostiene que con fecha 21/11/2023 en el caso de los actores Oyarzun y Alvarado y con fecha 24/11/2023 en el caso del actor Delgado, pusieron término a la misma, med
Fallo
Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, y según lo dispuesto en los artículos 5°, 63, 67,73, 160 N° 7, 162 incisos 4°, 163 incisos 1° y 2°, 171, 172, 173, 446, y 454, en el Código del Trabajo, y demás normas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario del trabajo, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, laborales y previsionales, previa declaración de la relación laboral que ha existido con sus representados, siendo esta de carácter indefinida, en contra de su empleadora, EMPRESA SAN FELIPE S.A, representada legalmente por don WINSTON WALTON VILLANUEVA ya individualizado, y conforme a las normas de trabajo en régimen de subcontratación contenidas en el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en forma solidaria y/o subsidiaria, en contra del FISCO DE CHILE, por las actuaciones en el caso del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, DIRECCION DE VIALIDAD, representada por el procurador don LUCIO DIAZ RODRIGUEZ ya individualizado, o a quien la represente conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo, y en definitiva acogerla a tramitación, declarándose que: a) Que se acoge la demanda de despido indirecto por haber incurrido el empleador en incumplimiento grave a las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, por haberse infringido entre otras disposiciones legales, lo establecido en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. b) Que ante el incumplimiento grave en el que ha incurrido la demandada princip
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2 Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia de juicio celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 6 de diciembre de 2024.
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